15/01/2024
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- VIA MATERNA -
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Antes de la sentencia de las Secciones Unidas de la Corte de Casación, n. 4466 del 25 de febrero de 2009, la sentencia de la Corte Constitucional (n. 30 del 9 de febrero del 1983 y n.87 del 16 de abril del 1975 – que declaraban la inconstitucionalidad y la ilegitimidad de las normas que no preveían que fuese italiano por nacimiento el hijo de madre italiana y que el matrimonio de una mujer italiana comportase la perdida automática de la ciudadanía italiana- no tenían efecto retroactivo y por consiguiente los descendientes de mujeres que habían tenido hijos antes de 1948 o habían contraído matrimonio con ciudadanos de un estado que preveía la transmisión de la ciudanía italiana automáticamente a la mujer, no podían acceder a la ciudanía italiana.
Desde el 2009, si en la línea familiar de descendencia hay una mujer que tuvo hijos antes del 1948 o se caso con un ciudadano extranjero de un Estado que preveía la transmisión automática de su ciudanía a su mujer, es posible efectuar una solicitud al juez italiano para el reconocimiento de la ciudanía italiana iure sanguinis ya que si se efectúa la solicitud por la vía administrativa (en el comune o consulado) la misma sería rechazada.
Por ello, se en la línea de descendencia se encuentra una mujer italiana que tuvo su hijo/a antes del 1948, la única forma para obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana es a través de una solicitud judicial que debe ser realizada por abogado italiano.
Nuestro equipo de expertos y abogados italianos pueden ayudarte a entender si en tu caso es necesario realizar la solicitud judicial para obtener el reconocimiento judicial de tu ciudadanía italiana.