23/05/2016
Por lo general, la mayoría de las demandas que se reciben es por Alimentos, la gente desconoce a quien se le debe alimentos, por ende, muchas veces es mejor prevenir que lamentar!
Aquí te compartimos a quien se les deben alimentos jurídicamente:
Se deben alimentos
1. Al cónyuge y a los descendientes con-sanguíneos y la mujer grávida del hijo que está por nacer;
2. Al hijo discapacitado aun cuando fuere mayor de edad;
3. Al padre y a la madre consanguíneos;
4. A los abuelos (as) y demás ascendientes consanguíneos (as), matrimoniales o extramatrimoniales;
5. A los hermanos consanguíneos discapacitados o menores de edad;
6. A quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada;
7. A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco (5) años que procedieren inmediatamente a su muerte o con quién tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres del matrimonio durante su convivencia y que el sobreviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; y,
8. El adoptante al adoptado y éste a aquel.
Para los efectos de fijar pensión de alimentos en el proceso, el Juez, a petición de parte interesada o de oficio, podrá ordenar al respectivo patrono extienda certificación de los ingresos del demandado. El Juez podrá asimismo ordenar a la Dirección Ejecutiva de Ingresos que le emita constancia de la última declaración del demandado en concepto de ingresos. Cuando no sea posible acreditar los ingresos del de-mandado, el Juez podrá establecerlo mediante un estudio socio económico tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general, todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso, se presumirá que devenga al menos el salario mínimo promedio vigente para el trabajo o actividad a la que se dedique.