Consultorio Juridico HG

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01/01/2023
22/10/2022

Prescripción y Caducidad. Diferencias Generales:
Las Sentencias de 29.11.2004 de la AP de Málaga (Secc5) y 29.12.2009 de la AP de las Palmas (Secc4) definen perfectamente las divergencias entre una y otra.

Ambos conceptos representan la importancia del transcurso del tiempo en las relaciones jurídicas.

La prescripción de las acciones constituye un modo de extinguir los derechos por la inacción del titular. Exige para su admisión:

la presencia de un derecho ejercitable por una persona, ya física ya jurídica;
el no ejercicio por parte de la persona en cuestión y;
la sucesión de un determinado lapso de tiempo fijado por la ley.
La caducidad se produce cuando, la ley o los particulares, señalan un término fijo para la duración de un derecho. Más allá del cual no puede ser el mismo ejercitado.

11/08/2016

HISTORIA DE LA LEGISLACION HONDUREÑA EN MATERIA TRANSPORTE TERRESTRE
El siglo XIX con todo el ímpetu de la Revolución Industrial transformó al mundo, millones de hombres se movilizaron en todas direcciones en busca de nuevas oportunidades, uno de estos destinos fue el Continente Americano. El liberalismo económico y los grandes capitalistas de las potencias de la época comenzaron una carrera por procurarse las mejores contratas que favorecieran sus pretensiones de construir una rutina artificial que acortara las distancias entre el viejo y nuevo mundo, tanto para el transporte de productos como de personas.
A principios de los años 30 del siglo XX se introduce el primer vehículo en Honduras. En los años 50 se introducen el sistema de Taxis, en esos entonces denominados peseros y de buses.
En el año de 1976, mediante Decreto-Ley 319 de fecha 17 de Febrero de 1976 la Junta Militar de Gobierno, precedida en ese entonces por el General Juan Alberto Melgar Castro creo la Ley de Transporte Terrestre, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 23 de Febrero de 1994, o sea 18 años después de ser emitida.
Entre los puntos principales de esta Ley tenemos:
1. El artículo 1 mencionaba que el Servicio de Transporte terrestre remunerado en vehículo automotor, es un servicio prestado por el Estado o por Personas Naturales y Jurídicas a quien autorice.

Hablando del punto en mención el Articulo 3 de la Ley en estudio, reservaba exclusivamente a las Personas Naturales o Jurídicas, el servicio de Transporte interno, mandando a organizarse al efecto.

En Virtud de lo anterior nace el Sindicato de Transporte Urbano, adoptando la forma de un Sindicato patronal, conforme el Código de Trabajo. Siendo este el Único sindicato patronal que existe en Honduras.

En el artículo 2 regulaba el Transporte No Remunerado, el cual debía ser regulado por un reglamento.

2. Es Dirigido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Publicas y Transporte a través de la Dirección General de Transporte: Hay que tomar en cuenta que la Secretaria de Obras Publicas y Transporte ha cambiado de nombre varias veces, de acuerdo a sus necesidades, siendo el ultimo Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Así mismo la Dirección General de Transporte regula las Estaciones Gasolineras, (Art 11)
3. El Articulo 3 párrafo segundo establece como finalidad la eficiencia y economía del usuario. Limitándola a la comodidad del Usuario.
4. Era poco regulado solo se hacia mención del uso de basculas y de la carretera.
5. Eran cantidades específicas que, con la devaluación de la moneda esta tenían menos valor.

En virtud del avance de la Tecnología, llegando al año 2014 la Presidencia de la República, a través de su titular, el Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, ven la necesidad de visualizar una nueva Ley de Transporte Terrestre. Siendo así que mediante Decreto Legislativo No 155-2015 de fecha 17 de Diciembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 30 de Marzo de 2016, entra en vigencia la Ley del Instituto Hondureño de transporte que contiene estos elementos principales:

1. En cuanto a la Institucionalidad: El Articulo 4 crea el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre como entidad desconcentrada, conforme el articulo 6 esta siendo integrado por 4 órganos : 1. La comisión Nacional de transporte. 2. El Consejo Asesor del Transporte Terrestre. 3. Insectoría General del Transporte Terrestre y, La escuela Nacional de transporte Terrestre.
2. El Artículo 1 plasma como objetivo establecer la Estructura administrativa y funcional de los órganos competentes para su aplicación y la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeto el servicio publico.
3. El Artículo 1 plasma como objetivo establecer la Estructura administrativa y funcional de los órganos competentes para su aplicación y la forma, condiciones y requisitos necesarios a que debe estar sujeto el servicio publico.
4. Se definen mecanismo transparentes de licitación de las nuevas concesiones, así como mecanismos ágiles de respuesta a los requerimientos de los administrados en materia de transporte
5. Se establece la seguridad de los usuarios del transporte público, así como de los operadores de las unidades de transporte un asunto de prioridad e interés nacional, para lo cual se crea un sistema de seguridad en el cual se definen mecanismos claros como los circuitos de cámaras, botones de pánico, sistemas de monitoreo de la unidades, etc.
6. Se define con claridad el tratamiento del transporte de carga, con el propósito de lograr mayor eficiencia, competitividad, pero también mayor seguridad en las carreteras del país.
7. En cuanto a las multas estas están estipuladas en salarios mínimos.

27/05/2016

El imputado es, en el Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.

18/05/2016
17/05/2016

ABROGACION Y DEROGACION, DISTINCION ENTRE. SUS ALCANCES. El término abrogar que deriva del latín "abrogatio", implica anular, lo que significa la supresión total de la vigencia y, por lo tanto, de la obligatoriedad de una ley. La abrogación puede ser expresa o tácita; es expresa, cuando un nuevo ordenamiento declara la abrogación de otro anterior que regulaba la misma materia que regulará ese nuevo ordenamiento; es tácita, cuando no resulta de una declaración expresa de otro ordenamiento, sino de la incompatibilidad total o parcial que existe entre los preceptos de una ley anterior y otra posterior, debiendo aplicarse u observarse, ante la incompatibilidad de preceptos, los del ordenamiento posterior, es decir, los que contengan el segundo ordenamiento emitido, sin que ello obste, al que se puedan seguir aplicando disposiciones del primer ordenamiento, que son compatibles con los contenidos en el segundo, si el campo de regulación del primer ordenamiento (anterior) es mayor que del segundo (posterior). Ante este supuesto, la abrogación sólo se da en el límite de la aplicación de la nueva ley o la posterior. En cambio la derogación es la privación parcial de los efectos de una ley, esto es, la vigencia de algunos preceptos se concluye, pero no así de todo el ordenamiento jurídico en el que se contienen. En nuestro sistema mexicano normalmente el procedimiento que se sigue al abrogarse un ordenamiento jurídico es declarar la abrogación del mismo y además, derogar las disposiciones que se opongan al nuevo ordenamiento. Esta forma de actuar, obedece a la existencia de las diversas disposiciones que se emitieron con fundamento en el ordenamiento abrogado, que pueden resultar congruentes o no con las disposiciones que contiene el ordenamiento que abrogó el anterior. De ahí, el que sólo se deroguen aquellas disposiciones que contravengan el nuevo ordenamiento, pudiendo subsistir las que no lo contravengan, sino, por el contrario, que se ajusten a las nuevas disposiciones normativas, lo que significa que subsista la eficacia jurídica de esas diversas disposiciones que no se opongan al nuevo ordenamiento. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 23/94. Densímetros Robsan, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

17/05/2016

LEY CONTRATACION DEL ESTADO

CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ARTÍCULO 38.-Procedimiento de Contratación. Las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la presente Ley, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa. En las disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se determinarán los montos exigibles para aplicar las modalidades de contratación anteriormente mencionadas, de acuerdo con los estudios efectuados por la Oficina Normativa, según el Articulo 31 numeral 7) de la presente Ley, debiendo considerarse siempre el índice oficial de inflación y la tasa anual de devaluación que determine el Banco Central de Honduras.

Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República

ARTÍCULO 64.- Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o compras directas: a) Contratos de Obras, Consultorías, Proyectos de Inversión, Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras y Arrendamiento de Bienes Inmuebles: b) Para montos iguales o superiores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00), debe cumplir con el procedimiento de licitación o concurso público. Montos iguales a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) y menores a DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000.00) deben cumplir con el procedimiento de licitación o concurso privado. Los montos menores a UN MILLON DE LEMPIRAS (L1,000,000.00) se contratarán directamente debiendo solicitarse un mínimo de tres (3) cotizaciones como requisito. El monto de un contrato de Arrendamiento de Bienes Inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la Licitación Pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del Sector Público, cuando ellos representen mayores perjuicios a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades.

14/05/2016

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

10/05/2016

El despido indirecto o autodespido

Esta causal de término del contrato de trabajo también encuentra su origen en la decisión del trabajador, como en la renuncia. Sin embargo, la situación aquí es muy diferente, pues el trabajador se ha visto forzado a poner término a su contrato de trabajo por culpa de su empleador. El Articulo 114 de nuestro Codigo de Trabajo establece las causales porque se puede dar un autodespido o Despido indirecto:
Artículo 114.-



Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto:



a) Engaño del patrono al celebrar el contrato, respecto a las condiciones en que deba realizar sus labores el trabajador.



Esta causa no podrá alegarse contra el patrono, después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador.



b) Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono, con el consentimiento o la tolerancia de éste.



c) Cualquier acto del patrono o de su representante que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas o religiosas.



d) Actos graves del patrono o de su representante que pongan en peligro la vida o salud del trabajador o de sus familiares.



e) Por perjuicio que el patrono, sus familiares o representantes, causen por dolo o negligencia inexcusable en las herramientas o útiles del trabajador, o que siendo de tercera persona estén bajo su responsabilidad.



f) No pagarle el patrono el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones autorizadas por la ley.



g) Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso, sea por competencia o por antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de indemnización. El trabajador no podrá alegar esta causa después de transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o reducción del salario.



h) Adolecer el patrono, un miembro de su familia, su representante u otro trabajador de una enfermedad contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate.



i) Incumplimiento, de parte del patrono, de las obligaciones convencionales o legales.



j) Cualquiera violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 95 y 96, siempre que el hecho esté debidamente comprobado. Y,



k) Incumplimiento del patrono, de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, prescritas en las leyes y reglamentos respectivos.

Dirección

Barrio Jazmin Callejon Huller Frente Parqueo Secretaria Finanzas
Tegucigalpa

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 17:00
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Viernes 08:00 - 17:00
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