Poder Judicial de Honduras

Poder Judicial  de Honduras PODER JUDICIAL Un representante electo por las organizaciones de la Sociedad Civil;

Un representante de las Confederaciones de Trabajadores.

INTEGRANTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
INTEGRACIÓN

La Corte Suprema de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional y está conformado por quince (15) magistrados y magistradas que son electos (as) por el Congreso Nacional con el voto favorable de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina no menor de tres por cada uno de los Magistrados a elegir. De conformidad al art

ículo 309 de la Constitución de la República, para ser Magistrado o Magistrada de la Corte Suprema de Justicia se requiere:

Ser hondureño por nacimiento;
Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos
Abogado debidamente Colegiado
Mayor de treinta y cinco (35) años
Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión durante diez (10) años. El período de los Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia es de siete (7) años a partir de la fecha en que presenten su promesa de ley, pudiendo ser reelectos y en caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño de su cargo, sustitución por causas legales o de renuncia, el Magistrado o Magistrada que llene esta vacante ocupará el cargo por el resto del período y será electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros y este Magistrado o Magistrada sustituto (a) será electo de los restantes candidatos propuestos por la junta Nominadora al inicio del período. La nómina de candidatos a Magistrados y Magistradas es presentada al Congreso Nacional por una Junta Nominadora que está integrada por:

Un representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las dos terceras partes de los magistrados;

Un representante del Colegio de Abogados de Honduras, electo en Asamblea;
El comisionado Nacional de los derechos Humanos;

Un representante del Consejo hondureño de la Empresa Privada (COHEP) electo en Asamblea;

Un representante del Claustro de Profesores de las Escuelas de ciencias Jurídicas, cuya pospuesta se efectúa a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. La Ley Orgánica de la Junta Nominadora para la Elección de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Decreto No. 140-2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29, 598 de fecha 5 de octubre de 2001, regula la organización y funcionamiento de este órgano colegiado. La Corte Suprema de Justicia electa para el período 2009-2016 según decreto 2-2009 publicado en el Diario Oficial la Gaceta de fecha martes 3 de febrero del año 2009 No. 31,828. La conformacomación de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras por su orden de precedencia es:

1. Abogado Jorge Alberto Rivera Avilés (Presidente)
2. Abogado José Tomás Arita Valle
3. Abogada Rosalinda Cruz Sequeira
4. Abogado Raúl Antonio Henríquez Interiano
5. Abogado Víctor Manuel Martínez Silva
6. Abogado Jorge Reyes Díaz
7. Abogada Rosa de Lourdes Paz Haslam
8. Abogado José Francisco Ruiz Gaekel
9.Abogado Oscar Fernando Chinchilla Banegas
10. Abogado José Antonio Gutiérrez Navas
11. Abogado Jacobo Antonio Cálix Hernández
12. Abogado Carlos David Cálix Vallecillo
13. Abogado Marco Vinicio Zúniga Medrano
14. Abogado Gustavo Enrique Bustillo Palma
15. Abogado Edith María López Rivera

CAPITULO XII
DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 303.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, y demás dependencias que señale la Ley. En ningún juicio habrá más de dos instancias; el juez o magistrado que haya ejercido jurisdicción en una de ellas, no podrá conocer en la otra, ni en recurso extraordinario en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad. Tampoco podrán juzgar en una misma causa los cónyuges y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001. ARTICULO 313.- La Corte Suprema de Justicia, tendrá las atribuciones siguientes:
Organizar y dirigir el Poder Judicial;
Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados.
* Modificado por Decreto 175/2003
Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia;
Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional;
Conocer de los recursos de casación, amparo, revisión e inconstitucionalidad de conformidad con esta Constitución y la Ley;
Autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de Abogado;
Conocer en primera instancia del antejuicio contra los Magistrados de las Cortes de Apelaciones;
Nombrar y remover los Magistrados y Jueces previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial;
Publicar la Gaceta Judicial;
Elaborar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial y enviarlo al Congreso Nacional;
Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales;
Crear, surprimir, fusionar o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias del Poder Judicial;
Emitir su Reglamento Interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y,
Las demás que le confieran la Constitución y las Leyes.
* Modificado por Decreto 262/2000 y ratificado por Decreto 38/2001.

27/10/2011

Nos da mucho gusto estar a partir de hoy en comunicación a través de este medio.

Dirección

Palacio De Justicia, Centro Cívico Gubernamental, Boulevard Kuwait, Col. Miraflores
Tegucigalpa

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