29/12/2025
Aprendamos sobre el derecho penal.
Caso: supuesto delito de trafico de dr**as, por encintrarsele una bolsa con hiervas secas, supuesta mari**hu@na
Que una persona sea detenida con marih^u@na no significa automáticamente que sea traficante. En Honduras la ley distingue claramente entre consumo personal y tráfico ilícito, aunque en la práctica muchas veces se intente mezclar todo.
El tráfico exige algo que la policía y la Fiscalía están obligadas a probar: la intención de vender, distribuir o suministrar. Esa intención no se presume, no nace porque la sustancia esté fraccionada, porque la persona tenga dinero en efectivo o porque esté en una zona “marcada”. La cantidad por sí sola no convierte consumo en tráfico; lo que manda es la finalidad. Si no existen medios de comercialización reales —como balanzas, listas, clientes, mensajes, entregas o actos concretos de venta— el tipo penal de tráfico simplemente no se configura.
El consumo personal, aunque pueda generar abordajes de salud, no tiene el mismo reproche penal, porque el Derecho Penal es de última ratio y solo debe intervenir cuando hay daño real a terceros. Por eso es clave que desde la audiencia de declaración de imputado el abogado ataque la calificación jurídica, explique el contexto de consumo, presente arraigo y exija proporcionalidad.
Muchas personas terminan presas no porque la ley lo ordene, sino porque nadie discutió a tiempo la imputación. Recordalo siempre: el Derecho Penal castiga la venta, no el consumo, y la intención no se adivina, se prueba.