22/04/2020
Interesante el derecho comparado guatemalteco, que a raíz de la pandemia, un decreto ministerial, califica la misma y de manera expresa, como "CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR" para efectos de las suspensiones de los contratos individuales de trabajo.
De manera que, no se admite discusión de que las circunstancias, deben ser tratadas como tal, al momento de que el Ministerio del Trabajo de ese país, autorice dichas suspensiones, sin más trámites que algunos requisitos de forma, mas no de fondo.
Además, ese mismo decreto establece, no solo la posibilidad de que pueda solicitarse aquella por medios electrónicos, sino que, también por la misma vía, esta sea resuelta.