17/02/2023
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
Este Memorándum de Entendimiento (MDE) se suscribe por y entre Prospera Arbitration Center LLC en lo sucesivo denominado como “PAC” con dirección en Beta Building, St. John’s Bay, Próspera ZEDE, Roatán, Islas De La Bahía, Honduras 34101, a través de su Representante Legal, Abogado Alberto Andres Hernandez Franks y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Atlántida, con dirección en las instalaciones de la Cámara de Comercio ya relacionada, residencial “La Florida”, ciudad de La Ceiba, Departamento de Atlántida, en lo sucesivo denominado como “CCA de la CCIA”, a través de su Director, Abogado Félix Enrique Reyes Hyde, ambos con facultades suficientes para celebrar convenios como el presente, con el fin de lograr los diversos fines y objetivos relacionados al fortalecimiento de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y de los Centros de Conciliación y Arbitraje de la Republica de Honduras.
I. Antecedentes
El PAC y el CCA de la CCIA. - Considerando: Que el PAC y el CCA de la CCIA desean celebrar un acuerdo en el que ambas partes puedan colaborar para el fortalecimiento de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
El PAC. -Considerando: Que el PAC es un prestador de servicios de arbitraje internacional, debidamente; y está aprovechando este papel histórico para brindar servicios de arbitraje a personas y empresas involucradas en disputas en toda América Latina y en todo el mundo.
El PAC. - Considerando: Que la nómina de árbitros del PAC está compuesta por profesionales expertos y con amplia experiencia en el Derecho Anglosajón (Common Law) y que Honduras es una jurisdicción de Derecho Continental cuyas raíces se encuentran en el Derecho Romano. -
El CCA de la CCIA. - Considerando: Que el CCA de la CCIA nace con la finalidad de contribuir en la administración de Justicia, ofreciendo mecanismos extrajudiciales para la solución de las controversias mediante los servicios de Conciliación, Arbitraje y otros que estime aplicables.
II. Objetivo del Memorándum
El propósito de este memorándum es proporcionar el marco para cualquier futura colaboración entre el PAC y CCA de la CCIA. Las Partes reconocen la utilidad potencial de los MASC como medios privados para la resolución de controversias. En particular, la neutralidad, flexibilidad y experiencia que ofrecen los MASC permiten ajustarse a las necesidades de las partes en dichas controversias. La colaboración descrita en el presente Memorándum de Entendimiento (MDE) tiene el objetivo fomentar la aplicación de los MASC, sin perjuicio de la existencia de otras opciones legales disponibles para las partes.
III. Obligaciones de las Partes
Las partes reconocen que este memorándum no crea ninguna obligación contractual, pero acuerdan trabajar juntas en un espíritu de colaboración para garantizar que haya un liderazgo unido y receptivo para el fortalecimiento de los MASC con especial énfasis en el Arbitraje Nacional e Internacional y, en la colaboración activa entre ambas instituciones arbitrales para demostrar el compromiso administrativo y gerencial por medio de las siguientes áreas de colaboración.
IV. Áreas de Colaboración
Las Partes tienen la intención de colaborar en la promoción del uso de los MASC para disputas relacionadas con el arbitraje y conciliación. A solicitud de ambas partes, y de conformidad con sus necesidades, dicha colaboración incluye lo siguiente:
1. Ambas instituciones llevarán a cabo programas de capacitación e intercambio de ideas y opiniones dirigidos al personal de cada una.
2. Las partes explorarán de común acuerdo áreas adicionales de colaboración, pudiendo incluirse la coorganización de conferencias, seminarios y talleres sobre arbitraje doméstico e internacional en Honduras, e invitar a miembros clave de sus respectivas comunidades de arbitraje a asistir y participar en los principales eventos organizados por ambas instituciones.
Los numerales anteriores quedan sujetos a propuestas y aceptación de las partes, respectivamente.
V. Entrada en Vigor y Duración del MDE
El presente MDE entrará en vigor en la fecha de la firma de este por parte del director ejecutivo y Legal del PAC y el CCA de la CCIA. El presente MDE continuará por un periodo de tiempo indefinido, y puede ser terminado por cualquiera de los Participantes mediante preaviso de dos meses por escrito a la otra parte, sin responsabilidad alguna
VI. Enmienda del MDE
Cualquier disposición del presente MDE puede ser enmendada en cualquier momento mediante consentimiento mutuo de las partes, formalizado mediante un intercambio de cartas o por vía electrónica entre las direcciones electrónicas [email protected] y [email protected] especificando la fecha de entrada en vigor de la enmienda pertinente.
VII. Ley Aplicable
Este memorándum se regirá de conformidad con las leyes de la República de Honduras.
VIII. Disposiciones adicionales
Es de mutuo acuerdo y entendido por ambas partes de este memorándum que:
1. Las partes trabajarán en forma coordinada para el cumplimiento de este MDE.
2. De ninguna manera este acuerdo restringe a las partes involucradas de participar en acuerdos similares con otros Centros de Conciliación y Arbitraje Nacionales o Internacionales.
3. Este memorándum entrará en vigor a partir de la firma de ambas partes.
IX. Firma y Ejecución del Memorándum de Entendimiento
La firma del presente memorándum hace constar que ambas partes se esforzaran por alcanzar, en la medida de sus posibilidades, las metas y objetivos establecidos en este MDE. Este acuerdo será efectivo a partir de la firma puesta en fecha más reciente.
En fe de lo cual, las partes suscriben el presente acuerdo a través de sus representantes indicados, en la fecha y lugar descrito a continuación.