15/11/2022
¿Qué tipos de preguntas se puede objetar en un interrogatorio?
PREGUNTAS CAPCIOSAS: son aquel tipo de preguntas que envuelven engaño y se hacen para arrancar al contrincante o interlocutor una respuesta que pueda comprometerlo, o que le favorezca los propósitos de quien la formula.
PREGUNTAS SUGESTIVAS: son las que tratan de sugerir o dirigir la respuesta procurando que asienta a lo que se pregunta, insinúan una respuesta determinada.
PREGUNTAS DISYUNTIVAS O ALTERNATIVAS: son aquellas que proponer una serie de posibilidad entre las que el interrogado ha de elegir, obligándolo a excluir las otras no mencionadas.
PREGUNTAS EXPECTANTES: son las que se formulan como una preposición interrogativa negativa o como una proposición dubitativa o condicional negativa.
PREGUNTAS INDICATIVAS: son las que dan por presupuesta la realidad de un dato que sirve de punto de arranque, y que no ha sido previamente asumido por el interrogado.
PREGUNTAS IMPERTINENTES: aquellas que no son relativas al hecho sobre el cual versa la acusación, las que no se refieren a la participación del inculpado y las que no buscan determinar la fiabilidad del testigo.
PREGUNTAS INUTILES: son las que buscan una respuesta que por falta de idoneidad del deponente para contestarlas resultan infructuosas.
PREGUNTAS QUE PRESIONEN AL TESTIGO: las imperativas, es decir que lleven implícita una orden: "Conteste" es una frase ejemplificante al inicio o al final de este tipo de preguntas.
PREGUNTAS QUE LASTIMEN LA DIGNIDAD DEL TESTIGO: las que humillan, menosprecian y descontrolan al testigo. En general las que vulneran las normas de general educación que deben prevalecer en el interrogatorio.
Fuente: texto Pregúnteme.