22/08/2026
Sustracción internacional de menores ante el Tribunal de Apelación de Gante
Tras casi dos años de litigios transfronterizos, recientemente concluí un procedimiento ante la Sala de Familia del Tribunal de Apelación de Gante (Hof van Beroep Gent), tramitado conforme al Convenio de La Haya de 1980.
Los procedimientos de custodia iniciados por el padre en octubre de 2024 ante el Tribunal de Familia y de Menores de Gante concluyeron, en noviembre de 2025, que los tribunales belgas carecían de competencia para decidir sobre la custodia, dado que la residencia habitual de la menor se encontraba en el Reino Unido.
Posteriormente, se presentó, en representación de mi clienta —la madre—, una solicitud de restitución conforme al Convenio de La Haya a través de la International Child Abduction and Contact Unit (ICACU), la Autoridad Central para Inglaterra y Gales, en enero de 2025.
En primera instancia, tras la celebración de dos vistas, el tribunal belga concluyó que la menor había sido retenida ilícitamente en Bélgica y ordenó su restitución inmediata al Reino Unido.
El padre interpuso recurso de apelación. El Tribunal de Apelación confirmó que se había producido una retención ilícita. Sin embargo, después de oír a la menor y valorar su oposición a regresar, rechazó ordenar su restitución aplicando el artículo 13(2) del Convenio de La Haya. Respetuosamente, discrepo de esa decisión.
La opinión de un menor debe ser escuchada y cuidadosamente valorada. No obstante, el artículo 13(2) contiene una excepción de carácter discrecional y no debe convertir un procedimiento de restitución en una decisión sobre la custodia ni sobre el país en el que el menor debe residir permanentemente.
Conforme a los artículos 16 y 19 del Convenio, los procedimientos de restitución no resuelven el fondo de las cuestiones de custodia. Esas cuestiones sustantivas correspondían a los tribunales de Inglaterra y Gales, como tribunales del Estado de residencia habitual de la menor.
Tras la sentencia, la madre decidió no iniciar un nuevo procedimiento ante el Tribunal de Casación de Bélgica. Esta decisión no supuso aceptar el razonamiento de la sentencia ni la retención de la menor, que los propios tribunales belgas habían declarado expresamente ilícita. Fue una decisión cuidadosamente meditada para no someter a la menor a más litigios e incertidumbre.
Este caso pone de manifiesto una realidad difícil: una declaración judicial de retención ilícita —incluso acompañada de una orden de restitución dictada en primera instancia— no siempre conduce al regreso efectivo del menor.
La cooperación internacional exige que los tribunales respeten tanto la voz del menor como los límites jurisdiccionales establecidos por el Convenio de La Haya.
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