Roales Nieto & Associés

Roales Nieto & Associés Roales Nieto es una firma de abogados especializada en asesoramiento laboral europeo e internacional

Para empresas y todo tipo de Entidades, Roales Nieto asesora sobre la normativa laboral y de seguridad social tanto nacional, europea como internacional. Igualmente informa sobre todos los aspectos necesarios acerca de la complejidad sobre el desplazamiento transfronterizo de trabajadores, tanto temporal como definitivo. Diseñamos la planificación de los recursos humanos mas eficiente para el clie

nte, tanto en proyectos de expansión como en situaciones de reestructuración empresarial o Grupo de Empresas, sea a nivel nacional, europeo o multinacional. Optimizamos la gestión eficiente de la política retributiva tanto a nivel de empresa, del Grupo empresarial o de holding internacional. Para particulares, la firma asesora acerca de la redacción de contratos sobre el desplazamiento de trabajadores de manera temporal o definitiva a otro Estado de la Unión Europea, América Latina o del resto de destinos internacionales, diseñando los contratos de desplazamiento a medida del cliente, elaborando útiles informes sobre la normativa social, laboral y de seguridad social del país de destino o de desplazamiento, tanto en sus vertientes fiscal como laboral y de seguridad social, con sólidos apoyos de partners locales y detallada información de la normativa internacional que resulta aplicable. Somos igualmente especialistas en el asesoramiento a particulares sobre despidos, ceses económicos, y movilidad interna y externa.

29/08/2015
29/08/2015

La rebaja de la indemnización por despido divide a los laboralistas

José Luis Roales es presidente de la AIAL España

Ante una destrucción de empleo sin precedentes, el debate a dos entre dos sensibilidades distintas del laboralismo español: abaratar el despido para crear empleo, que no ha sido sin duda la panacea que se prometía; o endurecer las opciones de salida del mercado de trabajo, para evitar la sangría del desempleo.

Otras propuestas, como la de bajar las cotizaciones que pesan sobre el contrato de trabajo, defendida por los laboralistas de empresa, es denostada por los laboralistas de trabajadores porque entienden que hay un trasvase de recursos de la ciudadanía en su conjunto hacía la empresa y el sector privado.

Mención parte merecen los problemas que en el ámbito laboral esta provocando la legislación concursal y las anomalías que esta provocando en la tramitación de los ERE’s. Los trabajadores afectado se ven sometidos a largos procesos sin que se les garantice una cobertura social adecuada hasta que el Juez del concurso acuerde la extinción de los contratos de trabajo afectados por la insolvencia.

Sin duda el punto de mayor fricción fue la bajada de la indemnización en caso de despido improcedente, que evidenció la enorme distancia que separa a ambas sensibilidades del laboralismo español.

Pero no todo es desencuentro entre los laboralistas. También hay concesiones: los laboralistas de empresas coinciden en que se debe acudir más a la vía de la suspensión temporal de empleo, criticando lo extendido del recurso a la extinción definitiva de contratos que debe ser el último recurso para la empresa, y por su parte, los laboralistas de trabajadores admiten la posibilidad de que los trabajadores congelen o incluso reduzcan sus salarios si hay compromiso de la empresa de mantener los puestos de trabajo.

La dualidad de trabajadores fijos y temporales en el mercado de trabajo es otro de los problemas históricos de nuestra normativa laboral, denunciando la excesiva polarización entre los derechos de los trabajadores fijos, con una protección legal notablemente superior a la de los trabajadores temporales. La realidad del problema de la temporalidad, con datos en la mano, ha permitido escuchar propuestas como la de D. Luis Enrique de la Villa de reducir en 12 días la indemnización por despido para el trabajador indefinido, dejándola en los actuales 33 días, y aumentar 12 días la indemnización por fin de contrato temporal, medida que aún no se ha afrontado por parte del legislador.

En cuanto a los trabajadores autónomos, el repulsivo que suponía la regulación de los “TRADE" como una salida de la crisis para las PYMES no parece que haya dado todos los frutos que se depositaron en sus inicios.

29/08/2015

Las causas por las cuales el empresario opta por el despido improcedente

Por Jose Luis Roales Nieto López, presidente de la AIAL España y director de Roales Nieto & Associés

Durante 2014 se resolvieron más de un millón de contratos de trabajo. Sin embargo, no todos los trabajadores afectados litigaron. Sólo el 15 por 100 impugnó judicialmente la finalización de su contrato (153.018 conciliaciones), el 85 por 100 restante resto que sufrieron resoluciones contractuales no llegó a reclamar.

La explicación es relativamente sencilla. En una parte pequeña de casos se debe a que los trabajadores estaban incursos en un E.R.E, lo que imposibilita notablemente la reclamación individual. Pero la gran mayoría de los trabajadores afectados eran, o bien de carácter temporal, por lo que la empresa se limitó a no renovar dichos contratos cuando llegaban a su término, o bien eran de carácter indefinido pero la empresa optaba por reconocer la “improcedencia” del despido, y abonando la indemnización legal por despido (generalmente 45 o 33 días por año trabajado, aunque no siempre) evitaba llegar a litigio con el trabajador.

La pregunta que se nos lanza comúnmente a los profesionales es obvia: si existen despidos más baratos, de 33 días por ano trabajado, 20 días, 8 días, o incluso gratis si el despido es declarado procedente, por qué opta el empresario por abonar la indemnización más cara: 45 días. Y la respuesta que damos es igual de obvia: por seguridad y para evitar incertidumbres. Me explico. En nuestro país existen diferentes indemnizaciones por extinción del contrato: 8 días de salario por año trabajado en caso de extinguir un contrato temporal; 20 días en caso de un despido objetivo, 33 días en caso de un contrato para fomento del empleo y para los despidos improcedentes a partir del año 2012, y 45 días en caso de un contrato indefinido común antes del año 2012.

Por lo tanto, el tipo de contrato que tenga el trabajador va a determinar en gran medida la indemnización a la que tenga derecho. Eso explica notablemente que en nuestro país uno de cada tres contratos sea de carácter temporal, por su menor coste indemnizatorio cuando llega a su término, cuando la medio Europeo apenas supera el 12 por 100.

Mención aparte merece el despido “objetivo”. Es cierto que este tipo de despido lleva aparejada una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un limite de 12 meses. Pero el empresario se enfrente a dos problemas. Primero de carácter judicial: los jueces de lo social tienden a ser muy exigentes y rigurosos con esta figura, lo que impide que el empresario se pueda acoger a ella fácilmente; Segundo, porque si el Juez de lo Social declara improcedente ese despido objetivo, el empresario no sólo tendrá que abonar la diferencia entre los 20 y los 33/45 días de indemnización, sino también la anacrónica institución de los “salarios de tramitación”, es decir, los salarios dejados de percibir por el trabajador desde que le despidieron hasta que se celebró el pleito, y además los intereses procesales por todo ese tiempo. Todo ello supone que, a pesar de que el empresario tenga clara la causa del despido objetivo (faltas repetidas e injustificadas al trabajo, cambios tecnológicos en el puesto de trabajo, amortización del puesto de trabajo o incapacidad sobrevenida por el trabajador para desempeñarlo), decida optar desde el principio por una figura de extinción el doble de cara, la del despido improcedente, pero que le ofrece plena seguridad ya que abonados los 33/45 días no habrá sorpresas.

Una posibilidad intermedia es el despido de los denominados contratos de fomento de empleo, que lleva a aparejada una indemnización de 33 días, siempre y cuando se tramite como si fuera un despido objetivo. Para poder aplicar esta figura el trabajador debe haber firmado un contrato de estas características, lo que limita el alcance de la figura a en torno un millón de trabajadores.

De todos estos datos los profesionales extraemos una conclusión clara. Los empresarios quieren “certidumbre”, y yo añadiría, y los especialistas en derecho laboral queremos “seguridad jurídica”. Esto implica que no se puede atribuir al Juez de lo Social la condición de pseudo-empresario, como establece actualmente nuestra legislación, ya que en el control judicial que realiza el Juez de lo Social de los despidos objetivos debe, no sólo ver la necesidad de suprimir uno o varios puestos de trabajo de la empresa a través de esta figura, sino que los trabajadores escogidos por el empresario sean los correctos y no otros. Creo personalmente que esa facultad excede con mucho la actividad de control de la legalidad que realiza un juez de lo social, ya que le convierte en una especie de co-empresario forzoso, en pie de igualdad con el verdadero empresario.

Dentro de la Unión Europea, España ocupa el tercer puesto entre los países con mayores costes por despido. En relación al gasto en concepto de indemnización, la compensación media por cada trabajador en España asciende aproximadamente a 12 meses de salario, únicamente por detrás de Portugal y Grecia. Este dato contrasta con países como Dinamarca, donde la indemnización media por trabajador asciende a 2,5 meses de salario.

En la actualidad el debate social está sobre la mesa, siendo numerosos los estudios que abogan por la reducción de estas cuantías como forma de frenar la contratación temporal así como vía de alcance de una mayor flexibilidad laboral que estimule a las empresas a llevar a cabo nuevas contrataciones de carácter indefinido.

La polémica no sólo se encuentra en el número de días de indemnización, sino que también presenta una importancia capital el número máximo de mensualidades a satisfacer (42 mensualidades antes de 2012 y 24 mensualidades posteriormente). De acuerdo con la regulación actual, un trabajador con contrato indefinido estaría acumulando antigüedad a efectos de indemnización hasta el año 28 desde su contratación. En mi opinión es algo totalmente desmesurado que una indemnización por despido pueda alcanzar hasta tres años y medio de salario, y hasta hace bien poco tiempo dichas indemnizaciones estaban totalmente libres de cotización y de tributación, además de una protección por desempleo contributivo de dos años, periodo durante el cual se le mantiene por el Servicio Publico de Empleo las mismas cotizaciones que cuando estaba en activo, y el subsidio por desempleo hasta que se alcance la edad de jubilación, periodo durante el cual puede mantener las mismas bases reguladoras de cara a su futura jubilación firmando un convenio especial con la seguridad social. Esta situación supone una auténtica perversión, pues estimula las prejubilaciones prematuras, cargando el coste que corresponde a las empresas en las arcas de la seguridad social.

29/08/2015

La prueba electrónica en el proceso laboral, a examen

El incremento exponencial en la tecnificación de las relaciones sociales y empresariales, y la mayor dependencia empresarial de los sistemas de información y de comunicación, están haciendo que las tipologías tradicionales de fraudes y delitos estén cambiando al utilizar nuevos canales de comunicación e incorporar nuevas categorías delictivas. En esta nueva realidad, las pruebas tradicionales están migrando desde el papel hacia un entorno digital, donde los procesos de gestión y los criterios de admisibilidad en procesos judiciales están cambiando respecto a las pruebas tradicionales.

Ante estas nuevas vías de comisión y tipologías de delito, aparece una nueva herramienta que permite probar estos actos delictivos: la prueba electrónica a través de la informática forense. Esta sesión introductoria es un primer paso imprescindible para tener una visión general sobre las Nuevas tecnologías y sus implicaciones en la práctica jurídica.

La presentación de pruebas electrónicas ante la justicia es una realidad inamovible. Sin embargo, seguimos hallando obstáculos a la aceptación de algunas pruebas electrónicas por parte de los Tribunales. Por esta razón, es esencial hacer hincapié en esta sesión en las características inherentes a la jurisdicción laboral en cuanto a la obtención, análisis y presentación de las pruebas electrónicas se refiere.

Cuáles son las garantías de legalidad que deben presidir los procesos de obtención y análisis de dichas pruebas para que sean admisibles. Por esta razón, introduciremos el concepto de las "búsquedas ciegas", el método técnico que se aplica para no vulnerar derechos fundamentales del trabajador. Por último, esta sesión intentará reflejar la realidad de nuestros juzgados a través de un análisis pormenorizado de cada una de las fases del análisis forense de dispositivos electrónicos y de las diferentes jurisdicciones.

29/08/2015

Definición y características del personal de alta dirección

El personal de alta dirección

El artículo 1.2 del RD1382/1985 define al personal de alta dirección como a los «trabajadores que ejercitan poderes inherentes ala titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad».
Autor: José Luis Roales Nieto, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas, entidad colaboradora de Quantor
Características

Para que se considere que un trabajador es personal de alta dirección se han de reunir unas características especiales, entre otras, tomar decisiones fundamentales en la gestión de la actividad empresarial, que las facultades del trabajador afecten a áreas funcionales de vital importancia para la empresa, que están referidas normalmente a la actividad de la misma o a aspectos trascendentales y fundamentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena, o sobre zonas o centros de trabajo principales para dicha actividad, debe igualmente recibir órdenes directas del titular de la empresa. Aunque quienes reciban instrucciones de órganos directivos delegados de quien ostenta dicha titularidad no podrán ser considerados como altos cargos, sino como mandos intermedios, por lo que quedarán sometidos al régimen laboral común.

Los Tribunales entienden que el concepto de «alto cargo» debe entenderse restrictivamente, se les aplica un régimen jurídico especial y por tanto más limitado en su protección que a los trabajadores ordinarios, por lo que legalmente se presume que salvo prueba de lo contrario el trabajador es ordinario, entre otras cosas, por regla general estará excluido del ámbito de aplicación de los convenios colectivos, aunque a veces se les reconozca el derecho a participar en la negociación colectiva; en la falta de preaviso por ambas partes a la hora de su extinción, así como en las cuantías indemnizatorias por despido.

El contrato deberá formalizarse por escrito, en ejemplar duplicado, entregándose uno a cada parte contratante, si no fuera así, se presumirá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den las notas características del trabajo asalariado (arts. 1.1 y 8.1 ET) y, además, la prestación profesional se corresponda con la definida por el reglamento de alta dirección; en el se pueden establecer distintos pactos como: período de prueba, el deber de no competencia, pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato de alta dirección.

Se puede señalar pacto de permanencia en la empresa cuando el alto directivo haya recibido una formación profesional durante un determinado periodo, supuesto en el que si el trabajador decidiera irse de la empresa, ésta tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Adresse

Paris
75009

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