Felipe Fernando Mateo Bueno

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Felipe Fernando Mateo Bueno Abogado especializado en derecho de familia y penal relacionado con familia.

«La única batalla qu Blog de Derecho, Derecho de familia y penal sobre todo.

UNA COSA QUE ME LLAMA LA ATENCIÓN SOBRE CÓMO SE ORGANIZAN EN LO ECONÓMICO MUCHAS PAREJAS, Y UNA BUENA NOTICIA Esta seman...
16/10/2026

UNA COSA QUE ME LLAMA LA ATENCIÓN SOBRE CÓMO SE ORGANIZAN EN LO ECONÓMICO MUCHAS PAREJAS, Y UNA BUENA NOTICIA

Esta semana he compartido con vosotros, dos reflexiones y dos anécdotas; hoy quiero compartir una cosa que me llama la atención sobre cómo se organizan en lo económico muchas parejas y, a los que hayan caído en ese error, darles una buena noticia.

Es curioso pero con frecuencia me encuentro casos de parejas que los ingresos de él van a una cuenta conjunta donde se cargan todos los gastos, y los ingresos de ella, se los queda ella.

En el caso que me ha llevado a Majadahonda (Madrid) está semana; una pareja antes de casarse compraron un piso a medias; en la cuenta conjunta nutrida solo con los ingresos de él se cargaba la hipoteca y, después del divorcio, cuando van a vender la vivienda, ella quiere su 50 %.

Pues bien, la buena noticia es que lo que él ha pagado de más, se puede reclamar y, el plazo de prescripción no cuenta desde que se hizo el pago, sino desde que se divorciaron.

Es tan interesante el asunto, que me ha inspirado para un post o vídeo.

Por cierto, una vez más, he visto algo que no se debe hacer en los procedimientos de familia: proponer que los hijos declaren como testigos en contra de un progenitor.

Inicialmente, se lo admitió Su Señoría, recurrí la decisión y, con muy buen criterio, me estimaron el recurso.

Personalmente, no entiendo que un progenitor pueda hacer algo así y, mucho menos, que un abogado se pueda prestar a ello; menos todavía cuando no es útil, pertinente ni necesario.

En mi opinión, a los hijos siempre hay que dejarlos al margen de los problemas que puedan tener entre sí sus progenitores, y si los progenitores no tienen el suficiente sentido común para hacerlo, debemos hacerlo los profesionales del derecho.

La semana que viene, más y mejor

Feliz fin de semana





DOS REFLEXIONES Y DOS ANÉCDOTAS Ayer en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) tuve un día muy intenso, con tres declaracio...
14/10/2026

DOS REFLEXIONES Y DOS ANÉCDOTAS

Ayer en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) tuve un día muy intenso, con tres declaraciones y un cotejo que duró casi cuatro horas; fruto de ello, hoy quiero compartir con vosotros, dos reflexiones y dos anécdotas, por lo que allá vamos:

A) Mi primera reflexión es que igual que se dice que es mejor no hablar en caliente, debería decirse que no es bueno denunciar en caliente.

Tengo la impresión de que muchas denuncias son fruto de un calentón, de un “te vas a enterar” o, como me dijo un compañero hace unos días, fruto del ego.

El problema es que muchas personas no son conscientes de las consecuencias que tiene la mera presentación de una denuncia.

B) Seas abogado del turno de oficio o de libre designación, tu obligación es hacer tu trabajo; ayer el abogado de la acusación particular hizo “mutis por el foro”, ni apareció.

Y ahora vamos con las anécdotas;

1.- Siempre que vengo a los Juzgados de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), los acabo cerrando; en agosto salí a las tres y pico de la tarde y ayer casi a las cinco.

2.- Ayer tuve el cotejo más largo de mi carrera profesional, casi cuatro horas; la Letrada de la Administración de Justicia cotejo una conversación de WhatsApp de más de ochenta folios línea por línea.

Mañana más y mejor





Nuevo vídeo en la sección de Derecho de Familia de mi canal de YouTube: «CUANDO SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN...
08/10/2026

Nuevo vídeo en la sección de Derecho de Familia de mi canal de YouTube: «CUANDO SE ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR PORQUE EL MENOR DE LOS HIJOS HA ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD, ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DESALOJARLA?»

El día 3 de septiembre del año 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En virtud de dicha norma, entre otros, se reformó el artículo 96 del Código Civil, lo cual, en mi opinión, supuso un importante avance en materia de derecho de familia y, más concretamente, en relación con todo lo relativo a la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar; sin embargo, dicho artículo contiene una laguna jurídica o vacío legal importante que ha sido resuelto recientemente por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

En este vídeo encontrarás la respuesta a la siguiente pregunta: cuando se acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar porque el menor de los hijos ha alcanzado la mayoría de edad, ¿Cuál es el plazo para desalojarla?

Si te gusta, COMPÁRTELO EN TUS REDES SOCIALES. GRACIAS.

SEGUIMOS…Después de un mes volador, en el que literalmente me lo he pasado volando entre las Islas Canarias y las Islas ...
02/10/2026

SEGUIMOS…

Después de un mes volador, en el que literalmente me lo he pasado volando entre las Islas Canarias y las Islas Baleares, toca un mes madrileño.

Un mes en el que, si no hay imprevistos de última hora -que cada día son más frecuentes- estaré en:

Majadahonda (Madrid)

Madrid

Arganda del Rey (Madrid)

Y, como siempre, en mi ciudad, Zaragoza.

Nos vemos en los juzgados o en la carretera.

Feliz mes de octubre





EJEMPLO DE PORQUE DIGO QUE ME EQUIVOQUÉ CON LOS MASC; COHERENCIA Y EMPATÍA En mi último post titulado “Reflexiones veran...
30/09/2026

EJEMPLO DE PORQUE DIGO QUE ME EQUIVOQUÉ CON LOS MASC; COHERENCIA Y EMPATÍA

En mi último post titulado “Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado…”, compartí una reflexión titulada “Me equivoqué con los MASC…”

El caso que me ha traído hoy a Huesca es el ejemplo paradigmático de porque digo que me equivoqué con los MASC.

Envié un burofax (MASC) con una propuesta para extinguir una pensión de alimentos por falta de relación entre un padre y una hija mayor de edad, y hoy hemos ratificado el acuerdo.

Dicho lo cual quiero compartir dos reflexiones con vosotros:

1.- Aunque no me parezca bien que una hija no quiera relacionarse con su padre sin una causa de peso que lo justifique, me parece muy coherente que acepte extinguir la pensión de alimentos.

2.- Está mañana cuando me he levantado lo primero que he pensado es que hoy tenía una ratificación de un convenio regulador -en Aragón Pacto de Relaciones Familiares-, un “mero trámite”.

Sin embargo, lo que para los profesionales es un “mero trámite” para los clientes no lo es; por eso, pienso que todos los operadores jurídicos tenemos que hacer un esfuerzo constante para empatizar con con los justiciables, ya que, lo que para nosotros es un “mero trámite” para ellos no lo es.

En octubre, más y mejor

Feliz día a todos


Primer post del año judicial 2026/2027: «REFLEXIONES VERANIEGAS DE UN LETRADO AL TECLADO –2026–». Empezamos un nuevo año...
27/09/2026

Primer post del año judicial 2026/2027: «REFLEXIONES VERANIEGAS DE UN LETRADO AL TECLADO –2026–».

Empezamos un nuevo año judicial con un clásico de mi blog «Reflexiones veraniegas de un letrado al teclado».

Un post de inicio de año judicial en el que compartir con todos ustedes reflexiones que, aunque no sean estrictamente jurídicas, tienen su origen en lo que veo día a día en el ejercicio de mi actividad profesional como abogado de familia.

Por ello, sin más dilación, les presento las seis breves reflexiones con las que empezamos este año judicial 2026/2027.

I. No se puede tener hijos con «cualquiera»…

II. En veinticinco años lo único que ha cambiado en las rupturas de pareja es que ahora tenemos móvil

III. Menores que se autolesionan

IV. La justicia en materia de violencia de género sí que funciona

V. Una justicia que permite que haya abuelos que se mueran sin despedirse de sus nietos «no es justicia»

VI. Me equivoqué con los MASC…

VII. Mis deseos para el año judicial 2026/2027

Espero que mis reflexiones sean de su agrado –si me critican, háganlo con cariño–

Y ahora sí, empezamos el año judicial 2026/2027, en el que les deseo paciencia, suerte y justicia.

Si te gusta compártelo en tus redes sociales. Gracias.

Empezamos un nuevo año judicial con un clásico de este blog, un post en el que compartir con todos ustedes reflexiones que tienen su origen en lo que veo mi día a día como abogado de familia.

“REACCIONES” QUE PUEDEN SER CONSTITUTIVAS DE DELITO.Últimamente en los casos en los que se acuerda la extinción de la at...
24/09/2026

“REACCIONES” QUE PUEDEN SER CONSTITUTIVAS DE DELITO.

Últimamente en los casos en los que se acuerda la extinción de la atribución del uso de la vivienda familiar me estoy encontrando con dos reacciones:

1.- La persona que tenía atribuido el uso de la vivienda familiar, cuando termina el plazo para desalojar la vivienda, se niega a desalojarla.

2.- La persona que tenía atribuido el uso de la vivienda familiar deja de pagar su parte de la hipoteca.

Las dos reacciones son equivocadas y pueden tener consecuencias nefastas.

En el primer caso se puede ejecutar sentencia y se lleva a cabo el desalojo por la fuerza, además con condena en costas.

En el segundo caso se puede incurrir en responsabilidades penales ya que el impago de la hipoteca recibe el mismo trato que el impago de pensiones de alimentos, de forma que puede ser constitutivo de un delito de impago de prestaciones económicas previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal.

En el caso que me ha traído hoy a Palma de Mallorca la progenitora ha hecho las dos cosas y, consecuencia de ello, ahora tiene una ejecución para el desalojo y una causa penal abierta por el impago de la hipoteca que es la que me ha traído hoy aquí.





PLAN A, PLAN B Y PLAN C. Hay juicios a los que hay que ir con un plan A, un plan B y un plan C; así ha sucedido en el ca...
10/09/2026

PLAN A, PLAN B Y PLAN C.

Hay juicios a los que hay que ir con un plan A, un plan B y un plan C; así ha sucedido en el caso que me ha traído a Arona (Tenerife).

En el año 2024 presente una demanda solicitando una custodia compartida; señalaron vista para el 18 de septiembre de 2025; un día antes de la vista la ex de mi cliente presentó una denuncia por violencia de género, de forma que se suspendió la vista y el juzgado de familia se inhibió a favor del de violencia sobre la mujer.

Esta semana teníamos señalada la vista; unos días antes la ex de mi cliente presentó otra denuncia; en esta ocasión por maltrato al menor.

En este caso el uso instrumental de la las denuncias, una por violencia de género y otra por maltrato al menor, es tan descarado que hay que ser ciego para no verlo y cómplice para no denunciarlo.

Solicité la suspensión de la vista por prejudicialidad penal, así como la prueba de gabinete psicosocial; se acordó que se decidiría en la vista.

Por lo que a la vista he venido con tres planes:

A) Suspender el procedimiento por prejudicialidad penal.
b) Suspender la vista para practicar la prueba de gabinete psicosocial.
C) Celebrar la vista.

El abogado de la demanda y la fiscal han solicitado la desestimación de la demanda al estar inmerso mi cliente en dos procedimientos penales; Su Señoría no ha acordado la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, pero en interés del menor ha acordado suspender la vista para practicar la prueba de gabinete psicosocial.

Por lo tanto, misión cumplida y vuelta a casa.





Ya está disponible en la sección de «Derecho de Penal» de mi canal de YouTube el primer vídeo del año judicial 2026/2027...
08/09/2026

Ya está disponible en la sección de «Derecho de Penal» de mi canal de YouTube el primer vídeo del año judicial 2026/2027: «CAMBIANDO DE S**O EN EL REGISTRO CIVIL, ¿SE PUEDE EVITAR LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO?»

En el año 2023, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 4/2023 de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida como Ley Trans, publiqué en este mismo canal un vídeo en el que planteaba la pregunta «Cambiando de s**o en el Registro Civil, ¿se puede evitar la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género?»

En este vídeo comentó la Sentencia n.º 517/2026, de fecha 22 de julio, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y el Auto n.º 490/2026, de fecha 7 de julio, dictado por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, resoluciones ambas que vienen a dar respuesta a dicha pregunta.

Si te gusta, COMPÁRTELO EN TUS REDES SOCIALES. GRACIAS.

CAMBIANDO DE S**O EN EL REGISTRO CIVIL, ¿SE PUEDE EVITAR LA APLICAC...

EMPEZAMOS …Después del paréntesis veraniego y el precalentamiento del lunes 31 de agosto con un juicio rápido en Sant Fe...
03/09/2026

EMPEZAMOS …

Después del paréntesis veraniego y el precalentamiento del lunes 31 de agosto con un juicio rápido en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), empezamos el año judicial 2026/2027.

Y empiezo con un mes en el que, sobre todo, me va a tocar volar en el sentido literal de la palabra; un mes en el que, si no hay imprevistos de última hora -que cada día son más frecuentes- estaré en:

Arona (Tenerife)

Palma de Mallorca

Y, como siempre, en mi ciudad, Zaragoza.

Este mes nos vemos en los juzgados, en la carretera o en el aeropuerto.

Feliz vuelta al “cole”





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