01/05/2026
Comparto una importante Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que demuestra que a veces -solo a veces- en la Administración de Justicia se imparte…. pues eso: Justicia.
El supuesto de hecho, de forma resumida: pareja que mantuvo una relación sentimental y de convivencia, él adquirió una vivienda de protección oficial y ella colaboró económicamente en la compra de diversos enseres y en el pago de deudas previamente contraídas por él. Afortunadamente firmaron un “contrato privado de reconocimiento de deuda y cesión” en virtud del cual él reconocía haber recibido de ella la cantidad de 40.000 euros “PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA que ambos poseen en la calle…”. Además, acordaban que dicho importe se correspondía con 1/3 del valor de la vivienda, por lo que pactaron que él cedía y transmitía una tercera parte indivisa de la propiedad del piso a favor de ella, comprometiéndose a elevar a escritura pública este acuerdo en el momento que fuesen requeridos de contrario. Pero también se pactó, subsidiariamente, que él se reservaba la facultad de cumplir con la obligación anteriormente referida, con la devolución íntegra de los 40.000 euros que recibió en su momento de ella.
El documento, privado, fue firmado por las partes, como es habitual, en la cuarta y última página del mismo.
Tras la ruptura de la relación sentimental y el cese de la convivencia, así como el incumplimiento del acuerdo, se presentó demanda judicial ante el Juzgado de 1ª instancia nº 14 de Zaragoza, el cual se despachó el asunto con una Sentencia de fecha 13 de abril de 2024 desestimatoria de la Demanda, con el sorprendente y surrealista argumento de que el documento aportado carece de la fuerza del valor probatorio que hubiera tenido de haber estado firmado en todas sus caras.
Pues bien, gracias a la confianza que mi cliente depositó en mí cuando le expuse que era posible revocar ese pronunciamiento judicial tan injusto y sin soporte legal alguno, presentamos Recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia y, afortunadamente la Audiencia Provincial de Zaragoza de 10 de abril de 2026 lo ha estimado íntegramente, proclamando que el hecho de que la firma aparezca en la última página del documento y no en sus páginas anteriores no le priva de eficacia probatoria en toda su extensión, puesto que la firma revela la aceptación de todo el texto anterior.
Además, la Sentencia -todavía no es firme- contiene relevantes pronunciamientos sobre la imprescriptibilidad de la acción ejercitada; sobre el dies a quo en el plazo de prescripción de la acción de reclamación económica entre personas con vínculo sentimental; que la deuda está expresamente causalizada en el documento de reconocimiento de deuda porque se expresa el destino del dinero recibido; sobre el principio de inversión de la carga de la prueba en los contratos de reconocimiento de deuda…
En fin, fiat iustitia, ruat caelum.