05/10/2020
Evolución de la interpretación jurisprudencial de la dispensa de la obligación de declarar.
STS 2493/2020 de 10/07/2020.
Ojo porque ha habido un cambio de interpretación del Tribunal Supremo muy relevante:
El art. 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que están dispensados de la obligación de declarar:
"1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales
consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo
261".)
Pero esta Sentencia indica que No puede acogerse a la dispensa de la obligación de declarar quien ha ostentado la posición de acusación particular en la causa aunque luego renuncie a tal acusación particular.
Es decir, tendrá obligación de declarar en el juicio oral.
Tiene mucha importancia por ejemplo en los casos de violencia de género en que se retiraba de la acusación particular en el acto del juicio la denunciante, se acogía a esa dispensa y se podía absolver al imputado si no había otra u otras pruebas de cargo.