José María Bayod Gotor

José María Bayod Gotor Eficacia, compromiso y empatía. Especializado en familia, violencia de género y delitos sexuales. Familia (Divorcio contencioso, mutuo acuerdo y mediación)
2.

Despacho con más de 20 años de experiencia en diversas materias:

1. Civil. (Reclamación de daños accidentes de tráfico y seguros, negligencias médicas, construcción, desahucios y otros).
3. Penal. (Violencia de género y todo tipo de delitos y faltas).
4. Laboral. (Despidos, reclamaciones de cuantía, negociación colectiva, reclamaciones a la Seguridad Social e INEM)
5. Mercantil. (Monitorios, eje

cución de deudas, sociedades).
6. Fiscal.
7. Menores (Especializado en negociación y mediación con menores, abusos escolares y reclamaciones económicas). https://goo.gl/maps/Ue5knuX48cU2

SEMANA INTENSA EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJEREsta semana ha sido especialmente intensa en el Juzgado de Violencia sobre la ...
29/07/2026

SEMANA INTENSA EN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Esta semana ha sido especialmente intensa en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. De los cinco procedimientos en los que hemos intervenido, tres han terminado con sentencia condenatoria tras el reconocimiento de los hechos por parte de los agresores y dos han quedado pendientes de juicio.

Uno de los casos más duros ha sido el de una mujer que sufrió una brutal agresión por parte de su expareja. La golpeó con un palo, causándole graves lesiones en el ojo derecho y en el brazo.

La relación había comenzado en Tinder y apenas duró un mes.

En su defensa, el agresor intentó restar importancia a lo sucedido alegando que apenas se conocían, que la relación era exclusivamente sexual y que entre ellos no existía un verdadero vínculo afectivo.

Confieso que, como hombre, me produjo una profunda indignación escuchar cómo se refería a la mujer a la que había agredido. No solo negaba su responsabilidad, sino que la reducía a un mero objeto de satisfacción, utilizando una terminología impropia de quien pretende justificar una conducta tan violenta.

En ocasiones existen dudas sobre el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, especialmente cuando habla de relaciones análogas a la matrimonial y estas son de muy corta duración.

Pero este no era uno de esos casos.

Se habían conocido, habían iniciado una relación, habían salido juntos en varias ocasiones —el propio acusado reconoció al menos seis encuentros— y, finalmente, ella se trasladó a vivir con él invitada por el propio agresor, fruto de una relación que ambos habían decidido comenzar.

La convivencia apenas duró unas semanas. Fueron suficientes para que aparecieran el control, la incomprensión y, finalmente, la violencia.

Algunas mujeres tardan años en descubrir al maltratador con el que conviven.

Mi cliente solo necesitó un mes.

Y aun así, el daño ya estaba hecho.

29/07/2026

LIBRE ABSOLUCIÓN. ROBO CON FUERZA.

Hoy nos despertamos con la buena noticia de que uno de nuestros clientes acusado de robo con fuerza ha sido absuelto, al amparo de la presunción de inocencia y el principio de indubio pro reo.

Tenemos que recordar que estamos en un país donde nuestra constitución vela el estado de derecho impidiendo que se pueda condenar a nadie sin pruebas.

La policía debe presentar pruebas suficientes e inequívocas de la comisión del delito, no bastan inferencias o meras deducciones lógicas, es necesario acreditar que el acusado es de forma indubitativa el autor del delito.

No era este el caso, no existiendo prueba alguna que identificase a mi representado que había sido acusado por deduccción policial y sin realizar las pruebas que requiere la corte penal para condenar a un acusado.

El resultado, una sentencia en la que se ha dictado la libre absolución de mi representado.

SENTENCIA Nº 225/26
En Zaragoza a 28 de julio de 2026
Vista en Juicio Oral y Público ante el Ilmo. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE ZARAGOZA, SECCIÓN DE LO PENAL, PLAZA NÚMERO SIETE, Jorge Sánchez Parellada, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, dimanante de su Procedimiento Abreviado y seguida en este Juzgado con el nº 54/2023 por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS contra , mayor de edad, con antecedentes penales, defendido por el Letrado Sr. Bayod Gotor y representado por la Procuradora Sra. Del Amo Zubeldia, con intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO. –

PRIMERO. - La presente causa se inició en virtud de Atestado del CNP de Zaragoza- ACTUR y repartida al Juzgado de Instrucción nº 4 incoándose Diligencias Previas y remitidas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal se registró el presente Procedimiento Abreviado, celebrándose el Juicio Oral los días 26 de junio y 21 de julio de 2026 con el resultado que obra en el soporte audiovisual levantado al efecto.

SEGUNDO. - Abierto dicho acto, en ausencia del acusado, y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los artículos 237, 238. 2º y 3º, y 241.1, párrafo segundo del Código Penal. Del expresado delito es responsable, en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, el acusado . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a tenor del art. 56 del Código Penal. De conformidad con el art. 89.1 CP se interesa que en la Sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante el periodo de diez años en atención a la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes. El acusado deberá ser condenado a indemnizar a la Compañía de Seguros en 960,76 euros, por el dinero y los efectos sustraídos, y en 3.087,90 euros por los daños originados en el hecho A). y el acusado , por el hecho 2.429, 12 euros. Y, en su caso, a en aquellas cantidades que, en por franquicia u otro concepto no haya sido resarcido por la Compañía de Seguros.
La acusación particular elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales, en el siguiente sentido: los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza previsto en los artículos 237, 238.2º y 241.1 y 2º del Código Penal. Del expresado delito es responsables en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de 3 años de prisión. Responsabilidad civil: Indemnizarán a mi mandante, Cía de Seguros , en la cantidad 4.127,46 euros, incrementada en los intereses legales, así como las costas, incluidas las de esta acusación particular. Dicha cantidad es la suma de los 4.148,70 euros abonados al servicio de asistencia de la compañía que llevó a cabo la reparación de los daños materiales y 960,76 euros de pago directo a su asegurado por la mercancía y el efectivo sustraído.
Por su parte el Letrado del acusado se ratificó en su escrito de defensa e interesó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 3,20 horas de la madrugada del día 25 de diciembre de 2.021, dos jóvenes, puestos de común y previo acuerdo, y actuando con un evidente ánimo de obtener un beneficio económico, tras fracturar la puerta de acceso del establecimiento , propiedad de , sito en la calle nº 6 de Zaragoza, por el acceso de la calle , rompiendo el cristal de seguridad de la puerta automática con la tapa de una alcantarilla, accedieron a su interior, apoderándose de 200 euros y del cajón de la caja registradora valorado en 118,58 €, 100 € de la otra caja registradora que tenía con llave en la zona del mostrador,11 auriculares inalámbricos valorados cada uno en 29,95 € (total 329,45 €), 3 cables de HDMI valorados cada uno en 19,95 € (total 59,85 €), 3 Relojes de muñeca valorados en 53,95 € cada uno (total 161,85 €), 4 colonias de la marca SAPHIR valorada cada una en 13,95 € (total 55,80 €), 50 mecheros valorados en 1 € cada uno (50 €), 200 unidades de papel de fumar OCD valorado en 1€ cada uno (200 €). Todos los efectos fueron valorados por la propietaria en un total de 856,95 euros, y los daños originados ascienden a 3.087,90 euros, siendo abonado todo ello por “, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.”.
No ha quedado acreditada la intervención de en estos hechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. – Se formula acusación contra como autor de un delito de robo con fuerza, pero las pruebas practicadas en el juicio con arreglo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, valoradas en conciencia y con arreglo a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 741 de la LECrim, no permiten llegar a esa conclusión.
En el presente procedimiento se incluyen dos robos con fuerza cometidos en el mismo local en días consecutivos, si bien en el segundo de ellos fue detenida otra persona distinta de la que ahora se juzga, que fue identificado como , declarado en rebeldía desde el 25/01/2024, por lo que el procedimiento no se sigue contra él.
El juicio se celebró, por tanto, únicamente respecto a los hechos ocurridos el día 25/12/2021, en el cual intervienen dos personas y, si bien la segunda de ellas no pudo ser identificada inicialmente, lo fue a raíz de la detención de el 30 de diciembre de 2021 por un robo con fuerza cometido en el bar LA BORDA, de Zaragoza, considerando los agentes que se trataba de la misma persona a la vista del tatuaje en la nuca que tiene Ahmed y el tatuaje que se observa en los fotogramas extraído de las grabaciones aportadas por la dueña del establecimiento,

Esta declaró que el día 25 de diciembre entraron dos chicos, que seguramente rompieron el cristal con una alcantarilla y arrancaron el sensor de la alarma, que uno llevaba un tatuaje en el cuello, que es una cruz, y que ella entregó las grabaciones a la policía, y no pudo denunciar el día 25 y lo hizo el día 26, tanto por los hechos del 25 como los del 26, que no se les ve el rostro, pero sí que se ve el tatuaje.
Los agentes que comparecieron a la vista, sin embargo, señalaron todos ellos que habían intervenido en los hechos del día 26, pero no en los del 25, y no compareció el agente que realizó la comprobación de los tatuajes y afirmó en el atestado que se trataba del mismo tatuaje que portaba el detenido , que es la única prueba incriminatoria contra aquel. Ciertamente los tatuajes presentan similitudes, pero eso no basta para afirmar que se trate del mismo tatuaje, pues también parecen apreciarse algunas diferencias en las fotografías, de modo que ese único reconocimiento no ratificado en el juicio no es suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria, por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia que ampara al acusado, procede dictar sentencia absolutoria.
SEGUNDO. - Por imperativo del art. 123 del Código Penal y 241 de la LECrim las costas procesales deben ser declaradas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a del delito por el que había sido acusado, con declaración de las costas procesales de oficio.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe
interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de DIEZ DÍAS, cuya resolución corresponderá a la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa, lo pronuncio, mando

EUROPA TUVO QUE RECORDARLE A ESPAÑA QUE DISCRIMINAR A UN HOMBRE TAMBIÉN ES DISCRIMINAR.Parece increíble.Pero ocurrió.Dur...
07/07/2026

EUROPA TUVO QUE RECORDARLE A ESPAÑA QUE DISCRIMINAR A UN HOMBRE TAMBIÉN ES DISCRIMINAR.

Parece increíble.

Pero ocurrió.

Durante años, miles de padres que solicitaron el complemento para la reducción de la brecha de género en su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad recibieron la misma respuesta:

NO.

No porque no hubieran trabajado.

No porque no hubieran cotizado.

No porque no hubieran criado a sus hijos.

Sino, sencillamente, porque eran hombres.

Mientras tanto, ese mismo complemento sí se reconocía a las mujeres en condiciones diferentes.

Tuvo que intervenir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recordar algo que nunca debió olvidarse:

La igualdad no tiene s**o.

Y cuando un hombre sufre una discriminación por el hecho de ser hombre, también se vulnera un derecho fundamental.

Pero la historia no terminó ahí.

Miles de ciudadanos tuvieron que presentar reclamaciones, contratar abogado y acudir a los tribunales para conseguir un derecho que jamás debió serles negado.

Años de espera.

Tiempo.

Dinero.

Incertidumbre.

Por eso, el Tribunal Supremo ha ido fijando una doctrina que admite la posibilidad de indemnizar a quienes tuvieron que litigar para obtener un derecho cuya denegación fue declarada discriminatoria.

Hoy he defendido ante el Juzgado de lo Social uno de esos procedimientos.

Y, mientras esperaba mi turno para informar, no podía dejar de pensar en una pregunta muy sencilla:

¿Qué ocurre cuando es la propia Administración la que vulnera el principio de igualdad?

La respuesta no puede ser simplemente reconocer el derecho años después.

En un Estado de Derecho, la igualdad no se mendiga.

Se garantiza.

Y cuando se vulnera, debe repararse.

Si eres padre y percibes una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, o conoces a alguien que esté en esa situación, merece la pena revisar su caso.

Porque miles de personas descubrieron demasiado tarde que tenían un derecho que nadie les había contado.

La igualdad no consiste en proteger más a unos que a otros.

Consiste en que nadie pierda un derecho por el simple hecho de ser hombre o de ser mujer.

CUIDADO CON EL VERANO.El calor. Las vacaciones. Los viajes. Más tiempo en casa. Los niños sin colegio. El estrés. Las de...
06/07/2026

CUIDADO CON EL VERANO.

El calor. Las vacaciones. Los viajes. Más tiempo en casa. Los niños sin colegio. El estrés. Las deudas. Los silencios. Los viejos reproches.

El verano pone a prueba a muchas parejas.

Y septiembre, año tras año, acaba convirtiéndose en el mes de las rupturas.

Pero agosto no rompe matrimonios.

Solo termina de partir una cuerda que llevaba demasiado tiempo desgastándose.

Cuando una relación ha llegado a ese punto, no luches contra lo inevitable. Lucha por hacer bien lo inevitable.

Respira.

No tomes decisiones desde la ira. No hables desde el rencor. Busca un buen asesoramiento antes de dar cualquier paso.

Y, sobre todo, si hay hijos, protégelos.

Ellos no se están divorciando de ninguno de sus padres. No los utilices como arma, no les hagas elegir un bando y no confundas tus heridas con las suyas.

Hablad. Escuchaos. Negociad.

Y si no sois capaces de hacerlo solos, pedid ayuda.

Un divorcio no tiene por qué ser una guerra. Puede ser un acuerdo. Puede ser un acto de responsabilidad. Puede ser la forma más digna de cerrar una etapa.

No es el fin del mundo.

Es solo un cambio de estación.

Y, a veces, también el comienzo de una vida mejor.

Seguiremos contigo este verano. Disfrutad
22/06/2026

Seguiremos contigo este verano.

Disfrutad

**DIVORCIO POR AMOR**Ayer una clienta me explicó por qué quería divorciarse mientras deshojaba una caja de clínex.Cuando...
12/06/2026

**DIVORCIO POR AMOR**

Ayer una clienta me explicó por qué quería divorciarse mientras deshojaba una caja de clínex.

Cuando terminó, apenas quedaban tres pañuelos dentro.

Lo que me sorprendió fue que no hablaba de falta de amor. Tampoco de infidelidades, problemas económicos o discusiones.

Hablaba de tristeza.

—Siempre está triste —me dijo—. Triste, cansado, dolorido. Como si la vida le pesara demasiado.

Arrancó otro pañuelo.

—Solo parece feliz cuando está fuera de casa. Con sus amigos. Con otra gente.

Esperé.

—Y no puedo soportarlo.

—¿Que salga con sus amigos?

Negó con la cabeza.

—Que nunca sea feliz conmigo.

Se hizo un silencio.

—¿Cuánto tiempo lleváis juntos?

—Veinte años.

—¿Y siempre ha sido así?

Miró la montaña de pañuelos arrugados que había sobre la mesa.

—Creo que sí.

—Entonces no es él quien ha cambiado.

Volvió a quedarse callada.

—No.

—Eres tú.

Esta vez no discutió.

Se limitó a asentir.

—Siempre he ido detrás de él —dijo al cabo de un rato—. Pensando que algún día estaría mejor. Que algún día volvería a casa contento. Que algún día me miraría como yo lo miraba a él.

Tomó el último pañuelo de la caja.

—Y ahora...

No terminó la frase.

—¿Y ahora?

Sonrió con una tristeza serena.

—Ahora lo quiero como es.

Dejó el pañuelo sobre la mesa.

—Pero ya no lo quiero para mí.

Después seguimos hablando del convenio regulador, de las cuentas bancarias y de los trámites.

Lo importante ya se había dicho.

Ayer un acuerdo de liquidación de condominio después de tres años de negociaciones y hoy una ratificación de divorcio de...
22/04/2026

Ayer un acuerdo de liquidación de condominio después de tres años de negociaciones y hoy una ratificación de divorcio de mutuo acuerdo con custodia compartida.

Eran dos parejas jóvenes. Será que los jóvenes aceptan con deportividad que el amor no es para siempre y hay que aceptar el final con deportividad y sin dramas.

Brindo por los finales felices, aunque no sea con un amor para siempre.

Dirección

Paseo Gran Vía 5 Entresuelo
Zaragoza
50006

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