17/04/2023
DIETAS DE PROFESIONALES TAURINOS Y LA AGENCIA TRIBUTARIA
Buenas tardes a todos.
Con carácter informativo, y para todos mis clientes taurinos, expongo un problema que todos vivimos con la Agencia Tributaria en relación a los gastos en dietas y posibles soluciones para al menos minimizarlo:
Con carácter general, el artículo artículo 9.b del Reglamento de Impuesto sobre la Renta (IRPF) permitía que aquellas relaciones especiales de carácter dependiente se dedujeran las dietas, simplemente acreditando el desplazamiento. Es decir, que bastaba con decir donde habías toreado, para poder deducirse 0,19 € por km y 26,67 € por día, sin aportar más que los boletines de seguridad social. Si además queríamos demostrar más gastos podíamos aportar facturas pero si nos conformábamos con eso, con los boletines de la seguridad social y un buen cálculo era suficiente.
Gracias a esta regulación durante más de veinte años he podido deducir de las rentas de los toreros los gastos, e incluso, como muchos de mis clientes sabéis, reclamar años anteriores.
Sin embargo, esta actitud de hacienda ha cambiado, y buscando una mayor recaudación, ha comenzado a exigir justificantes de gastos.
En ello ha sido enórmemente perjudicial el Convenio Colectivo de profesionales taurinos, que desde hace unos años incluye como cláusula:
Artículo 13 del convenio:
“3. El jefe de cuadrilla se obliga a poner a disposición de todos los integrantes de la misma, los medios de locomoción, hospedaje y manutención adecuados para concurrir al espectáculo.
Igualmente deberá convocar de manera eficaz para el inicio del desplazamiento a todos los miembros de la cuadrilla.
Los gastos de traslado se considerarán, salvo pacto en contrario, desde el lugar de residencia habitual de los miembros de la cuadrilla.”
Es una redacción terrible y ambigua, a la que hacienda se agarra para decir que como las dietas tiene que pagarlas el matador, los subalternos no se las pueden deducir.
La realidad en cambio es que el matador no paga los viajes de todos, sino que pone medios en común. Estos medios son: Una furgoneta grande, donde pueden viajar todos, una habitación de hotel para cambiarse y/o pernoctar y la cena tras la corrida.
La clave está en las palabras “salvo pacto en contrario”. La realidad es que el punto de traslado es o bien el de la anterior faena, bien desde la casa o localidad del matador y que no a todos los toreros les viene bien, y que se gastan un dineral al año en gasolina y comidas que no nos están permitiendo deducir.
Pongo un ejemplo para que se vea claro:
Imaginemos un matador sevillano, que ha toreado en Córdoba y al cabo de dos días torea en Zaragoza. Después toreará al día siguiente en Arles (Francia)
Su Cuadrilla para Zaragoza la forman uno de Zamora, otro de Cádiz, un madrileño, un sevillano y un valenciano. ¿Va a pagar el desplazamiento a cada uno? No ni le obliga el convenio. El pagará una furgoneta que ira de Sevilla a Zaragoza, y que podrá aprovechar el de Sevilla, el de Madrid y en parte el de Cádiz y con eso cumple el convenio. El resto irá por sus propios medios.
Y si al día siguiente torea en Arles, puede que uno o dos miembros de la cuadrilla continúen, pero imaginemos que contrata a varios toreros franceses para contentar a la afición, asi que cada uno de la cuadrilla tendrán que volver a su casa por sus medios, o que los subalternos les coincida con otro compromiso mejor o más cercano.
Esto es particularmente evidente en matadores que no son del grupo A, y que por tanto carecen de cuadrilla fija.
Pero a partir de aquí, y conforme al convenio, entramos en el terreno de la prueba y tristemente cada vez más Agencias Tributarias (no hay un criterio único) usan este argumento para no deducir nada.
¿Soluciones? Yo no puedo cambiar el convenio, y el asunto aún no ha llegado a los tribunales (ningún torero individual ha tenido hasta ahora ganas de gastar tiempo y dinero en reclamar este asunto, y los sindicatos no han manifestado interés, aunque si sumamos las dietas de todos, al año salen cantidades millonarias) pero sí aconsejar a mis clientes y amigos:
A partir de ahora hay que cambiar la mentalidad y exigir siempre no solamente el boletín sino también la nómina, para que se vea que no incluye pagos en especie (Gasolina y dietas)).
Y por supuesto, ahora sí guardar los gastos. Como muchas veces no admiten tiquets, yo recomiendo hablar con alguna gasolinera cercana para que siempre carguemos allí y que así nos puedan hacer una factura trimestral o anual con resumen. De las comidas igualmente, pedir y guardar factura. Es un engorro y supone cambiar la mentalidad pero una vez te acostumbras sale seguido y al cabo de un año es realmente mucho dinero.
Un saludo a todos, seguimos en la brecha.
Lumbreras Abogados