José Antonio Visús Apellániz

José Antonio Visús Apellániz Socio Director Ilex Abogados | Experto en Derecho con más de 30 años de trayectoria. Comprometido con la justicia y el impacto social.

Estoy aquí para resolver tus problemas legales de una forma sencilla y cercana.

LOS BARES DE MÚSICA DE MADRID SÓLO PODRÁN SER SANCIONADOS SI LOS AGENTES HAN REALIZADO LA PRUEBA TÉCNICA DE MEDICIÓN DE ...
05/06/2026

LOS BARES DE MÚSICA DE MADRID SÓLO PODRÁN SER SANCIONADOS SI LOS AGENTES HAN REALIZADO LA PRUEBA TÉCNICA DE MEDICIÓN DE SONIDO Y SUPERA EL LÍMITE DE 80 DECIBELIOS. 🎶🔊🚫👮‍♂️🎛️

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante sentencia de 31 de marzo de 2026 ha puesto límites muy claros en las actuaciones sancionadoras del Ayuntamiento de Madrid contra los locales de hostelería. 🏛️👨‍⚖️📉🏢🍻 Ratifica la anulación de la sanción por considerar “insuficientes” las actas policiales utilizadas por el Ayuntamiento. ❌📑👮‍♀️La Comunidad de Madrid introdujo reformas mediante el Decreto 40/2019 en el que estableció que los bares, cafeterías y restaurantes pueden disponer de amenización musical, sin necesidad de ser considerados “bares especiales”, siempre que no superen el límite de 80 decibelios. ☕🍽️🎵🔇 Sólo, cuando se rebase ese umbral, puede hablarse de ambientación musical y, por tanto, de una actividad diferente. 📈🔊🔄La sentencia insiste en que “la presunción de veracidad de las actas policiales no es ilimitada”. 🧐📜🔒 Los agentes municipales constataron que había “música” pero no realizaron las comprobaciones técnicas suficientes para concluir que existía una modificación sustancial de la actividad del local. 📻❓🕵️‍♂️ Expresiones genéricas como “música a gran volumen” no sustituyen la necesidad de una medición objetiva mediante instrumentos técnicos homologados. 🗣️❌📏📐El TSJM establece de forma contundente: “Las sanciones administrativas no pueden sostenerse sobre apreciaciones subjetivas o formularios estereotipados cuando falta la prueba técnica esencial”. 🧑‍⚖️💬📋🔍Para más información visita la web www.ilexabogados.com o mediante llamada al DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE ILEX ABOGADOS en el número de teléfono 976223380 (24 horas). 💻🌐📞🏢🕒

03/06/2026

⚖️ AVANCE EN LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE DAÑOS POR AMIANTO: EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE UNA INJUSTICIA HISTÓRICA.

🧑‍⚖️ El colectivo de trabajadores expuestos al amianto se ha enfrentado, históricamente, a graves dificultades para obtener compensaciones adecuadas para sus gravísimas afecciones. 😔 Las dificultades derivaban de la complejidad de probar la relación causal entre la exposición del trabajador al amianto y las graves enfermedades que aparecían muchos años después. 🫁 Y, por otro lado, existía una clarísima falta de criterios uniformes para cuantificar los daños. 📑

⚖️ La jurisprudencia del Tribunal Supremo, tradicionalmente, sostenía que el régimen legal aplicable para la valoración de los daños era el vigente en el momento en que se producía el evento dañoso. La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2025, 📅 ha introducido un cambio transcendental. 🔄 A partir de ahora se aplicará la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, 📜 para cuantificar indemnizaciones por perjuicios derivados de la exposición al amianto y, ello, aunque los casos hubieran acontecido antes de la entrada en vigor de dicha norma. ✅

🏛️ El Tribunal Supremo abre las puertas a los jueces para aplicar el baremo de 2015 en estos casos. 🚪 Se trata de una herramienta moderna y flexible que facilita la valoración de daños complejos como son los derivados de la inhalación del amianto 🫁 y garantiza que las víctimas puedan recibir una compensación proporcional a su sufrimiento. ⚖️💙

💰 Las indemnizaciones por daños derivados de la exposición al amianto suelen ser elevadas debido a la gravedad de las enfermedades asociadas, 🏥 el coste de su tratamiento y la pérdida de calidad de vida. La aplicación del baremo de 2015 supone un incremento significativo de las compensaciones que debe recibir el trabajador afectado 📈 y que eran notoriamente escasas con la aplicación de los viejos baremos. 📉 Los trabajadores afectados tienen derecho, cuando menos, a una reparación adecuada. 🤝

📞 Para más información visita la web www.ilexabogados.com 🌐 o mediante llamada al DEPARTAMENTO DE LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL DE ILEX ABOGADOS en el número de teléfono 976223380 (24 horas). ☎️🕒

Socio Director Ilex Abogados | Experto en Derecho con más de 30 años de trayectoria. Comprometido con la justicia y el impacto social. Estoy aquí para resolver tus problemas legales de una forma sencilla y cercana.

📰 ENTREVISTA EN LA REVISTA “ACTUALIDAD DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS”.📌 Un recorrido por una intensa vida profesional en la...
02/06/2026

📰 ENTREVISTA EN LA REVISTA “ACTUALIDAD DE LAS EMPRESAS ARAGONESAS”.

📌 Un recorrido por una intensa vida profesional en la que no podía faltar mi relación con la abogacía ⚖️, el deporte 🏅, el emprendimiento 🚀 y la solidaridad 🤝.

🙏 Mi más sincero agradecimiento a la Dirección de la revista “Actualidad de las Empresas Aragonesas” por su trato y deferencias en la elaboración del reportaje.

🔗 Os traslado el enlace de la entrevista por si fuera de vuestro interés: https://www.aea.plus/la-revista-en-papel/

01/06/2026

🐩El CANICHE “CHILI” YA NO PODRA ENTRAR CON SU ABOGADO Y DUEÑO EN LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES DE PONTEVEDRA.

💼Un abogado que ejerce habitualmente en Pontevedra acudía a los Juzgados acompañado de su caniche llamado “CHILI” para realizar su trabajo. Todo cambió en el mes de septiembre de 2023 cuando la Juez Decana de los Juzgados de Pontevedra dictó una resolución relativa al acceso de animales a los edificios judiciales. En el referido acuerdo se establecía que no se permitía el acceso de animales ya fueran de compañía o animales silvestres en cautividad. Los únicos animales de compañía que podrían acceder a los Juzgados eran los perros de asistencia a personas con discapacidad y los perros adiestrados de las Fuerzas y Cuerpos del Estado.

El abogado interpuso recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que fue desestimado.

El abogado interpuso recurso contencioso-administrativo pidiendo se declarase nulo el ACUERDO de la Decana por cuanto se vulneraban derechos fundamentales, como el derecho a su integridad moral y de su animal, así como la dignidad de ambos por no permitir la entrada de su perro CHILI. El abogado defendía que no hay justificación para la prohibición por cuanto el comportamiento de CHILI todas las veces que ha acudido a las sedes judiciales ha sido cívico e impecable. Alega que CHILI asiste habitualmente a canchas de baloncesto y otros edificios oficiales con un comportamiento irreprochable. Igualmente, CHILI ha participado y ha estado presente en peregrinaciones internacionales a sedes religiosas como Nuestra Señora de Fátima, sin problema alguno.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por el abogado que invocaba la Ley de Bienestar Animal.

CHILI no podrá entrar en las dependencias judiciales de Pontevedra pese a la larga batalla en su favor de su abogado y dueño.

Más información en la web www.ilexabogados.com o mediante llamada telefónica a ILEX ABOGADOS en el número de teléfono 976223380 (24 horas).

Socio Director Ilex Abogados | Experto en Derecho con más de 30 años de trayectoria. Comprometido con la justicia y el impacto social. Estoy aquí para resolver tus problemas legales de una forma sencilla y cercana.

🚨 CONDENADA UNA CLIENTA DE MERCADONA POR HURTAR UN LÁPIZ DE CEJAS DE 3,50 EUROS 🚨🤔 ¿DEBE ACTIVARSE EL DERECHO PENAL POR ...
29/05/2026

🚨 CONDENADA UNA CLIENTA DE MERCADONA POR HURTAR UN LÁPIZ DE CEJAS DE 3,50 EUROS 🚨
🤔 ¿DEBE ACTIVARSE EL DERECHO PENAL POR EL HURTO DE UN OBJETO DE 3,50 EUROS QUE, ADEMÁS, FUE RECUPERADO Y PUESTO DE NUEVO A LA VENTA?

🛒 Aconteció en un supermercado de Córdoba de la conocida cadena MERCADONA. La acusada fue sorprendida después de intentar sustraer un producto de bajo valor que fue recuperado inmediatamente y pudo ponerse a la venta inmediatamente. MERCADONA interpuso la correspondiente denuncia penal.

⚖️ La defensa de la acusada recurrió ante la Audiencia Provincial alegando que el Derecho Penal no debería activarse para conductas de tan escasa entidad como es el hurto de un objeto de insignificante valor que fue recuperado y puesto de nuevo a la venta.

📌 La Audiencia Provincial de Córdoba mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2026 ha confirmado la condena penal por un delito leve de hurto por entender que, en el Derecho Penal español, no existe el “hurto insignificante”.

👨‍⚖️ La Audiencia Provincial entiende que si el legislador ha tipificado una conducta como delito, el juez no puede dejar de aplicarla por su escasa entidad. El hurto inferior a 400 euros constituye un delito leve y no existe un umbral mínimo por debajo del cual la conducta quede fuera del Código Penal.

📚 En el sistema penal español ha existido una tensión ente el “principio de intervención mínima” que concibe el Derecho Penal como última razón y el “principio de legalidad estricta” que obliga a aplicar la norma cuando el hecho denunciado encaja en el tipo penal.

📲 Para mayor información visita la web www.ilexabogados.com o mediante llamada al 📞 DEPARTAMENTO DE PENAL DE ILEX ABOGADOS en el número 976223380 (24 horas).

27/05/2026

🏦👨‍👩‍👧‍👦 INCLUIR A TUS HIJOS COMO COTITULARES EN TU CUENTA CORRIENTE NO SUPONE UNA DONACIÓN. ¿DE QUIÉN ES REALMENTE EL DINERO DE ESA CUENTA CORRIENTE? 💰❓

⚖️ Una de las preguntas más frecuentes en un despacho de abogados es aquella relativa a quién es el propietario del dinero depositado en una cuenta corriente en la que hay varios titulares. En el momento de la muerte del titular inicial suele discutirse si todo el dinero depositado debe incluirse en la masa hereditaria o sólo la parte del dinero proporcional al número de cotitulares.

❓ ¿Se puede considerar, por tanto, una donación del titular inicial a los cotitulares hijos? La respuesta es sencilla.

📚 La Dirección General de Tributos ha dejado resuelta esta cuestión en la consulta vinculante (VO353-26) que podéis encontrar en internet.

🏛️ La Dirección General de Tributos, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aclara que los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares.

📌 La cotitularidad no determina, por sí sola, la existencia de un condominio y, mucho menos, por partes iguales.

💡 O sea, si nuestros padres han hecho todos los ingresos en esa cuenta, el dinero depositado es suyo por mucho que seamos los hijos cotitulares en esa cuenta.

⚠️ La Dirección General de Tributos también aclara que no hay una donación del cotitular principal (padre o madre) a los otros cotitulares (hijos).

📑 La donación requiere unos requisitos muy estrictos y, en estos casos, la cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin que pueda determinarse la existencia de un condominio y, mucho menos, por partes iguales del saldo de la cuenta corriente.

🌐 Para mayor información visita la web www.ilexabogados.com o mediante llamada al ☎️ DEPARTAMENTO DE CIVIL DE ILEX ABOGADOS en el número de teléfono 📞 976223380 (24 horas).

Socio Director Ilex Abogados | Experto en Derecho con más de 30 años de trayectoria. Comprometido con la justicia y el impacto social. Estoy aquí para resolver tus problemas legales de una forma sencilla y cercana.

🚚⚖️ DESPUES DE TRABAJAR DURANTE 34 AÑOS COMO “FALSO AUTONOMO” PARA CORREOS EXPRESS SE CONDENA A LA EMPRESA A READMITIRLO...
26/05/2026

🚚⚖️ DESPUES DE TRABAJAR DURANTE 34 AÑOS COMO “FALSO AUTONOMO” PARA CORREOS EXPRESS SE CONDENA A LA EMPRESA A READMITIRLO O A INDEMNIZAR AL TRABAJADOR CON 89.954 EUROS. 💰👨‍⚖️

📍 Aconteció en el País Vasco que un ciudadano trabajaba conduciendo su vehículo 🚐 como repartidor-receptor de mercancías para la mercantil “Correos Express Paquetería Urgente, Sociedad Anónima” desde el año 1.992, o sea, desde hace 34 años. ⏳

👤 El “trabajador” estaba dado de alta en el régimen de autónomos. Había firmado un contrato mercantil 📄 con la empresa como empresario-transportista en el que se hacía constar que podía transportar mercancías similares de otros cargadores pero, en el mismo contrato, se imponía la prohibición 🚫 de mezclar mercancías de otra empresa en el mismo viaje.

👕 El empresario-transportista vestía uniforme de la empresa, su vehículo iba rotulado con el logo de la mercantil y prestaba servicios con jornada de lunes a viernes 📅 saliendo del centro de trabajo de la empresa CORREOS y finalizando la jornada regresando al mismo centro de trabajo.

📅 En el año 2023 la empresa comunicó al empresario-transportista que si quería continuar prestando sus servicios para la empresa debía firmar un nuevo contrato mercantil con nuevas condiciones. ✍️ El “trabajador” se negó a firmar el nuevo contrato y CORREOS EXPRESS no le permitió continuar prestando servicios en el año 2024. ❌

🏛️ La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado IMPROCEDENTE el despido del que ha considerado trabajador y repartidor de la empresa CORREOS EXPRES EXPRESS por cuánto se trataba de un FALSO AUTONOMO ya que, durante 34 años, había existido una relación laboral encubierta. ⚖️

💶 Condena a la empresa referenciada a readmitir al trabajador o a indemnizarle con 89.954 euros.

📚 El TSJPV ha recordado que una situación de “falso autónomo” es aquella en la que, mediante la apariencia de desarrollar una actividad por cuenta propia, se encubre una relación laboral que queda sin la protección y sin la cobertura propia del derecho del trabajo.

ℹ️ Para mayor información visita la web www.ilexabogados.com 🌐 o mediante llamada al DEPARTAMENTO LABORAL DE ILEX ABOGADOS 📞 en el número de teléfono 976223380 (24 horas). 🕒

❤️🤝 YO APOYO LA CAMPAÑA SOLIDARIA DE CIRUGIA VASCULAR EN PERÚ 🇵🇪. OS INVITO A LA CENA 🍽️ (20 EUROS) Y RIFA SOLIDARIA 🎟️ ...
22/05/2026

❤️🤝 YO APOYO LA CAMPAÑA SOLIDARIA DE CIRUGIA VASCULAR EN PERÚ 🇵🇪. OS INVITO A LA CENA 🍽️ (20 EUROS) Y RIFA SOLIDARIA 🎟️ (5 EUROS) QUE TENDRÁ LUGAR EL PROXIMO DÍA 4 DE JUNIO DE 2026 📅 EN EL MINIGOLF ⛳ DEL PARQUE DEL AGUA 💧 DE ZARAGOZA.

🏥 La Fundación CIRUJANOS EN ACCION ha organizado una ACCION SOLIDARIA 🤲 consistente en desplazar un equipo formado por 6 cirujanos vasculares 👨‍⚕️👩‍⚕️, 3 anestesistas 💉 y 4 enfermeras 🩺 al Hospital de Ventanilla (Perú) 🇵🇪 del 17 de octubre al 1 de noviembre de 2026 📆 para realizar intervenciones de cirugía vascular. El Hospital de Ventanilla está situado en la región del Callao (Perú) 📍 a 30 kilómetros de Lima y NO dispone de especialistas en Cirugía Vascular, lo que limita a los habitantes de la zona el acceso al diagnóstico y al tratamiento especializado de la patología venosa.

🎉 El próximo JUEVES, 4 de junio de 2026 📅, se celebrará una RIFA Y CENA SOLIDARIA 🎟️🍽️ en el Minigolf del Parque del Agua de Zaragoza ⛳💧.

🙏 Os invito a asistir a esta acción solidaria ❤️ y espero que podamos encontrarnos todos allí para apoyar a estos profesionales de la salud 👨‍⚕️👩‍⚕️ solidarios que, en su tiempo libre y vacacional 🌍, reafirman su compromiso con la cooperación sanitaria internacional 🤝, la equidad en el acceso a la atención especializada 🏥 y la formación de profesionales locales 📚 para garantizar la sostenibilidad de la intervención.

✨❤️ ¡Toda ayuda suma! ❤️✨

📲 Más información en INSTAGRAM: y .

🚨 UNA ENFERMERA INHABILITADA DURANTE TRES AÑOS POR ACCEDER AL HISTORIAL MEDICO DE SU CUÑADA. ⚖️👩‍⚕️ Además, ha sido cond...
20/05/2026

🚨 UNA ENFERMERA INHABILITADA DURANTE TRES AÑOS POR ACCEDER AL HISTORIAL MEDICO DE SU CUÑADA. ⚖️👩‍⚕️ Además, ha sido condenada a un año y tres meses de prisión ⛓️ y multa de mil seiscientos euros 💶.

📍 Aconteció en Toledo que una enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla y la Mancha accedió durante 13 minutos ⏱️ al historial clínico de su cuñada sin autorización de esta última. La cuñada había sido atendida unos días antes en un centro de salud 🏥 por “nerviosismo y ansiedad” debido al inicio de un procedimiento contencioso de divorcio con su marido.

⚖️ El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo por la que se condenaba a la enfermera a UN AÑO, TRES MESES Y UN DIA DE PRISION ⛓️, multa de 1.600 euros 💶, inhabilitación por tiempo de tres años 🚫👩‍⚕️ para el ejercicio profesional de enfermera y a indemnizar a su cuñada en la cantidad de MIL EUROS 💰.

📑 El Tribunal ha dictaminado que el acceso a un historial médico (integrado por datos de carácter sensible relativos a la salud 🩺) es considerado constitutivo de delito 🚨 sin necesidad de que haya causado un perjuicio añadido al que se produce por el mero conocimiento por un tercero de los datos médicos de la perjudicada.

⚠️ Es MI CONSEJO, por tanto, que no se les ocurra nunca acceder a datos o expedientes 📂 para los que no estén debidamente autorizados ❌ pues ya ven las consecuencias que conlleva.

📲 Para más información visita la web www.ilexabogados.com o mediante llamada al DEPARTAMENTO PENAL DE ILEX ABOGADOS ☎️ en el número de teléfono

📣SI TIENES QUE RECLAMAR TUS HORAS EXTRAORDINARIAS: ¿CÓMO DEBES DE PROBARLO EN EL JUZGADO SEGÚN LAS ULTIMAS SENTENCIAS DE...
18/05/2026

📣SI TIENES QUE RECLAMAR TUS HORAS EXTRAORDINARIAS: ¿CÓMO DEBES DE PROBARLO EN EL JUZGADO SEGÚN LAS ULTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO?.

En el terreno laboral uno de los asuntos más complejos es la reclamación de las horas extraordinarias realizadas en tu trabajo. Las últimas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de marzo, 15 de abril y 20 de abril de 2026 han fijado la forma en que deben de acreditarse la realización de las horas extraordinarias distinguiendo dos supuestos:
1) Si existe un horario prefijado y conocido por ambas partes es exigible que el trabajador aporte indicios de que ese horario ha sido incumplido o no es real. Y si existe falta de registro de jornada traslada al empresario la carga de probar la jornada realmente realizada.
2) Si estamos hablando de patrones horarios no fijos donde lo que debe ser objeto de prueba es la jornada completa realizada estamos en un campo totalmente diferente. En este caso, debe ser el empresario o empleador el que tiene la carga de probar cuál es la jornada que, realmente, ha realizado el trabajador. Es la función que, normalmente, hubiera debido de cumplir el registro de jornada.

Para más información visita la web www.ilexabogados.com o mediante llamada al DEPARTAMENTO DE LABORAL DE ILEX ABOGADOS en el número de teléfono 976223380 (24 horas).

Dirección

ILEX ABOGADOS/Pº Sagasta, 17 , Pral. Izda
Zaragoza
50008

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando José Antonio Visús Apellániz publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a José Antonio Visús Apellániz:

Compartir

Categoría