José Antonio Visús Apellániz

José Antonio Visús Apellániz Socio Director Ilex Abogados | Experto en Derecho con más de 30 años de trayectoria. Comprometido con la justicia y el impacto social.

Estoy aquí para resolver tus problemas legales de una forma sencilla y cercana.

⚖️🚨 ABSUELTOS DOS ACUSADOS INTERCEPTADOS EN PLENA CALLE CON PRENDAS DE BERSHKA 👗, ALICATES 🔧 Y UN CORTA CUTÍCULAS. ✂️📍 A...
04/09/2026

⚖️🚨 ABSUELTOS DOS ACUSADOS INTERCEPTADOS EN PLENA CALLE CON PRENDAS DE BERSHKA 👗, ALICATES 🔧 Y UN CORTA CUTÍCULAS. ✂️

📍 Aconteció en Madrid en diciembre de 2023. Los dos acusados fueron interceptados en la vía pública 🚔 cuando portaban dos vestidos de la marca BERSHKA valorados en 61,98 euros. 💶 Además, uno de ellos llevaba unos pequeños alicates 🔧 y un corta cutículas. ✂️ El Juzgado de lo Penal los condenó por un delito leve de hurto ⚖️ por entender que las prendas procedían del establecimiento 🏬 y que no habían sido abonadas. 💳❌

⚖️ La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 30) (Sentencia de 11 mayo de 2026) ha revisado la sentencia y ha absuelto a los dos acusados ✅ al concluir que las sospechas, por intensas que parezcan, nunca pueden sustituir la prueba necesaria para destruir la presunción de inocencia. ⚖️🧑‍⚖️ La Audiencia reconoce que la ausencia del ticket de compra 🧾 y la información facilitada por el establecimiento podían constituir un indicio de que aquellas prendas no habían sido correctamente adquiridas. Pero, inmediatamente, introduce una diferencia fundamental. ⚠️ Una cosa es sospechar que los artículos procedan de un hurto y otra muy distinta es demostrar que fueron precisamente los acusados quienes cometieron esa sustracción. 🔎 Y esto, según la Audiencia Provincial de Madrid, nunca llegó a acreditarse. ❌ ¿Dónde estaban las grabaciones de las cámaras de seguridad? 📹 ¿Dónde estaban los testigos directos? 👀 ¿Se utilizaron los alicates para inutilizar los dispositivos de seguridad de las prendas? 🔧🔒

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⚖️🚨 NULO EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA POR HACER LA COMPRA 🛒 ENCONTRANDOSE CON LA BAJA MEDICA 🤕 TRAS HABER SUFRIDO UN IN...
02/09/2026

⚖️🚨 NULO EL DESPIDO DE UNA TRABAJADORA POR HACER LA COMPRA 🛒 ENCONTRANDOSE CON LA BAJA MEDICA 🤕 TRAS HABER SUFRIDO UN INFARTO CEREBRAL. 🧠

📍 Aconteció en La Coruña. La empleada era auxiliar de coordinación de una empresa dedicada al servicio de atención a las personas dependientes 👵👴 y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Sus funciones eran realizar el cuadrante de incidencias, comunicación y avisos telefónicos 📞 con auxiliares y usuarios, recogida de datos para facturación y productividad y atención al cliente, entre otros. La trabajadora inició un período de baja médica 🤕 tras sufrir un infarto cerebral 🧠 debido a una trombosis de la arteria cerebral. La situación de incapacidad se prolongó durante más de dos años. ⏳ Pese a tener limitaciones orgánicas y funcionales el INSS rechazó reconocerle la incapacidad permanente.

🔎 En esta situación la empresa decidió contratar un detective privado 🕵️ sospechando que podría estar simulando su baja médica. Del informe del detective se constató que la trabajadora realizaba actividades como estar sentada, caminar 🚶, pasear, subir y bajar escaleras, acudir a centros comerciales 🛍️ o ir de compras. 🛒

⚖️ La Sección Social del Tribunal de Instancia de La Coruña (Plaza 3) ha considerado que “caminar, acompañar a un menor a la parada de autobús, acudir a un centro comercial o sentarse en un banco a hablar con otras personas no son acciones que puedan considerarse indicios de simulación de la enfermedad”. Entiende que no son acciones que supongan un esfuerzo, ni son actividades incompatibles con la recuperación médica tras sufrir un infarto cerebral. 🧠❤️ Declara el despido NULO por discriminatorio. 🚨⚖️

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🚨📱 CRITICAR A LA EMPRESA EN UN VIDEO EN TIK TOK JUSTIFICA EL DESPIDO DE UN CAMARERO. 👨‍🍳❌📍 Aconteció en las Islas Balera...
31/08/2026

🚨📱 CRITICAR A LA EMPRESA EN UN VIDEO EN TIK TOK JUSTIFICA EL DESPIDO DE UN CAMARERO. 👨‍🍳❌

📍 Aconteció en las Islas Balerares. Un camarero de un hotel subió videos a una conocida red social en horario de trabajo. 📱⏰ El camarero identificó el hotel y reveló diferentes situaciones. 🏨

☕💰 En la grabación divulgó los márgenes de beneficio del café que tenía para el hotel un coste de 0,20 y lo vendía a 5 euros en la cafetería del hotel. Y, además, se quejó públicamente de recibir un salario precario de 1.400 euros mensuales. 💶

📢 La empresa tuvo conocimiento de los videos y le comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral alegando despido disciplinario. ⚠️📄

⚖️ El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha avalado el despido disciplinario y sin indemnización del trabajador que reveló secretos comerciales y criticó su sueldo en TIK TOK durante su jornada laboral.

👩‍⚖️ La Sala de lo Social sostiene que publicar un video despectivo en redes sociales durante el horario de trabajo y mostrando herramientas internas de la empresa rompe la confianza laboral 🤝❌ lo que justifica plenamente el despido.

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⚖️ CONTROLAR EL TELEFONO MOVIL 📱, IMPEDIR TRABAJAR 🚫💼, AISLAR A LA PAREJA 🚷❤️ O VIGILAR SUS MOVIMIENTOS 👀📍 SON CONDUCTAS...
17/07/2026

⚖️ CONTROLAR EL TELEFONO MOVIL 📱, IMPEDIR TRABAJAR 🚫💼, AISLAR A LA PAREJA 🚷❤️ O VIGILAR SUS MOVIMIENTOS 👀📍 SON CONDUCTAS QUE, MANTENIDAS EN EL TIEMPO ⏳, PUEDEN CONSTITUIR UN DELITO ⚠️🚨.

⚖️ La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Tribunal del Jurado) número 6/2026, de 18 de marzo 📅, que condena a un hombre por asesinar a su pareja ha realizado un exhaustivo análisis 🔍 de los comportamientos que permiten apreciar la existencia de un delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género 🚺⚠️.
⚠️ La violencia de género no siempre comienza con una agresión física. En muchas ocasiones, el primer paso consiste en controlar a la víctima 🎯, aislarla de su entorno 🚷 y limitar progresivamente su autonomía 🔒.
📋 La sentencia describe una relación marcada por un patrón continuado de dominación. Según los hechos declarados probados, el acusado impedía a la víctima trabajar con normalidad 🚫💼, controlaba el dinero 💶 que obtenía cuando encontraba empleo, administraba sus tarjetas bancarias 💳, le quitaba o rompía el teléfono móvil 📱💥, limitaba sus comunicaciones con terceros 📵, no le permitía maquillarse por celos 💄🚫 y vigilaba constantemente sus movimientos 👀. Llegó el condenado a contactar con los servicios sociales 🏛️ (sin conocimiento de ella) para desacreditarla como madre y amenazarla con que perdería definitivamente la custodia de sus hijos 👧👦 si no hacía lo que él quería.
⚖️ La Audiencia Provincial expone que ninguno de estos comportamientos debe analizarse de forma aislada. Lo verdaderamente relevante es la existencia de una pauta continuada de violencia psicológica 🧠⚠️ destinada a someter a la víctima. Lo decisivo es que se haya instaurado un clima permanente de dominación, miedo 😨 y sometimiento que menoscabe la dignidad y la libertad de la víctima.
🔍 Aprecia y analiza la existencia de ALEVOSIA CONVIVENCIAL ⚠️🏠, o sea, el acusado hizo creer a la víctima que había abandonado el domicilio que compartían que podía regresar confiada a la vivienda 🏡. Una vez allí, la mató con un cuchillo 🔪 impidiendo cualquier posibilidad real de defensa.
⚖️ Aprecia y analiza la existencia de AGRAVANTE DE GENERO 🚺⚠️. La agravación no depende únicamente de la existencia de una relación sentimental ❤️ sino de que el delito constituya una manifestación de dominación y desigualdad del hombre sobre la mujer.

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🚨 MERCADONA DESPIDE A UN TRABAJADOR POR COBRAR A FAMILIARES EN CAJA Y HABLAR CON OTROS COMPAÑEROS EN CAJA, SIN ATENDER A...
15/07/2026

🚨 MERCADONA DESPIDE A UN TRABAJADOR POR COBRAR A FAMILIARES EN CAJA Y HABLAR CON OTROS COMPAÑEROS EN CAJA, SIN ATENDER A LOS CLIENTES QUE ESTABAN ESPERANDO. 🛒⚖️

📍 Acontecieron los hechos en un establecimiento sito en la provincia de Toledo. El trabajador venía trabajando para la empresa MERCADONA desde el año 2010 con la categoría de Gerente A. En el año 2024 la empresa amonestó al trabajador por “falta muy grave” por cobrar en caja a un familiar sin poder hacerlo y sin haberlo comunicado a su superior. El trabajador, en el mismo año, fue “advertido” por estar hablando con una compañera mientras estaba en cajas, debiendo intervenir otro trabajador para atender a los clientes que esperaban para ser cobrados. 👥🛒

⚠️ A pesar de que el trabajador se comprometió con su coordinadora a no volver a hablar con otros compañeros mientras estaba en caja, volvió a reincidir en su conducta desatendiendo a los clientes. Y, para finalizar, el trabajador incumplió el llamado “método de cajas” en la caja que estaba atendiendo pues se fue al baño sin tener un sustituto o avisar a su superior jerárquico y, además, ese día cerró la caja antes de la hora establecida. ⏰🚫

📄 MERCADONA procedió a despedir al trabajador por causas disciplinarias. El trabajador acudió a los Juzgados en defensa de sus derechos. ⚖️

🏛️ El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social (Plaza 2 de Toledo) estimando que el despido disciplinario del trabajador fue procedente, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación para el empleado. El Tribunal Superior considera que la decisión tomada por la empresa es correcta teniendo en cuenta las conductas del trabajador que, además, fueron reincidentes. Entiende que estas conductas del trabajador ponen de relieve que el comportamiento del actor indudablemente quiebra el principio de confianza y buena fe imprescindible para el mantenimiento de la relación laboral. Existen, por tanto, causas suficientes que justifican el despido. ✅📚

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13/07/2026

🚨🐶🐱🏢 OBLIGADOS A TRASLADAR A SUS MASCOTAS DE SU VIVIENDA POR ALTERAR LA CONVIVENCIA VECINAL: DESPRENDÍAN UN FUERTE OLOR Y LADRABAN DE FORMA CONSTANTE. 📍⚖️

Acontecieron en la provincia de Orense los siguientes hechos. Una vivienda propiedad de un orensano se convirtió en un alojamiento permanente para las mascotas de su hija. En concreto, en la vivienda referenciada vivían solos dos perros y dos gatos. El padre, la hija (propietaria de los animales) y algún otro familiar acudían únicamente a ponerles comida y agua y sacarlos a pasear de vez en cuando. Los perros, al verse encerrados y en soledad, ladraban constantemente durante todo el día y la noche. Además, la vivienda desprendía malos olores. 🐕🐕🐈🐈🏠

La Comunidad de Propietarios requirió al padre (dueño de la vivienda) y a la hija (dueña de las mascotas) para que cesaran en el uso de la vivienda como morada, albergue o alojamiento de los animales por provocar ruidos constantes y malos olores. Se celebró una Junta de los vecinos y volvieron a requerir a ambos. El padre y la hija hicieron caso omiso. 📢🏘️⚠️

La Policía Local tuvo que acudir en diferentes ocasiones y levantar acta de lo que observaron. Hicieron constar que los perros ladraban de forma habitual, día y noche, y que los ladridos se escuchaban desde la vía pública. También exponían que la vivienda donde estaban los animales desprendía un fuerte olor a orines y heces. 👮📋🐕🌙☀️

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al dueño del piso y a la dueña de las mascotas por entender, al parecer, que las personas y los animales deben de convivir con paciencia e iguales derechos. Los olores a heces y orines y los ladridos, día y noche, pueden ser soportados por los vecinos con un poco de paciencia y resignación. ⚖️🏛️

La Audiencia Provincial de Orense no entendió los fundamentos del Juzgado y revocó su sentencia. La Audiencia ha declarado la privación del derecho a uso del inmueble como alojamiento de los perros, debiendo retirar los animales de la finca y trasladarlos a otro lugar. Entiende que los vecinos del edificio no tienen el deber jurídico de soportar el olor de orines y heces de las mascotas allí alojadas, ni tampoco los ladridos día y noche de los dos canes allí residentes. Reconoce que persiste el olor en el rellano de las escaleras e, incluso, en el interior de las demás viviendas del edificio lo que resulta muy molesto. De los ladridos persistentes, habituales y muy molestos expresa el Tribunal que llegan a impedir el descanso de los vecinos. También declaró en su sentencia una indemnización en favor de los vecinos por importe de 1.000 euros en concepto de daños morales. 🏢😴💶📜

Os pido vuestra opinión en relación a este asunto: ¿Estáis a favor de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en favor del dueño del piso y de la propietaria de las mascotas o creéis más justa la sentencia de la Audiencia Provincial obligando a cesar en el uso del piso como alojamiento de animales o mascotas?. 💬🤔👇

Para mayor información visita la web www.ilexabogados.com o mediante llamada al DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE ILEX ABOGADOS en el teléfono 976223380 (24 horas). 🌐📞⚖️
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10/07/2026

📢 LA SEGUNDA OPORTUNIDAD Y LAS DERIVACIONES DE RESPONSABILIDAD: EL TRIBUNAL SUPREMO CAMBIA SU DOCTRINA. ⚖️📜

🔍 Durante muchos años, cuando una persona estaba afectada por una derivación de responsabilidad en un expediente de la Agencia Tributaria (AEAT) 🏛️ o de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) 📑, no tenía derecho a acceder a la segunda oportunidad. Los Juzgados Mercantiles ⚖️ denegaban, automáticamente, el derecho a la segunda oportunidad.

👨‍💼 Esto afectaba a “administradores” de pequeñas entidades mercantiles que terminaban respondiendo por las deudas sociales 💸. Eran personas que, en muchos casos, no habían actuado con fraude ❌, pero que igualmente veían bloqueada cualquier posibilidad de empezar una nueva vida empresarial 🚀.

📅 En los últimos años, si existía una derivación firme de responsabilidad, el acceso a la segunda oportunidad quedaba cerrado 🚪.

⚖️ La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 y otras han empezado a cambiar este criterio. Piden examinar las derivaciones de una forma mucho más individualizada 🔎.

👨‍⚖️ El Juzgado de lo Mercantil debe analizar la “conducta real del deudor” y no quedarse con la “etiqueta” de un procedimiento administrativo de la AEAT o de la TGSS.

📚 El Tribunal Supremo distingue entre las “sanciones muy graves” derivadas de conductas especialmente reprochables y las “derivaciones de responsabilidad”. La SEGUNDA OPORTUNIDAD 🔄 sólo puede negarse cuando esa derivación esté conectada con una conducta fraudulenta del deudor 🚫.

✅ Si no hay fraude, si no hay un comportamiento grave, no se puede cerrar la posibilidad de la segunda oportunidad a esas personas por ser totalmente desproporcionado.

🇪🇺 Este nuevo criterio está de acuerdo con lo establecido en la Directiva europea y con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ⚖️, que establecen que las limitaciones al acceso a la exoneración (segunda oportunidad) tienen que estar justificadas y ser proporcionadas.

🏛️ Diferentes Juzgados a nivel nacional, como la Audiencia Provincial de Navarra o los Juzgados de Segovia y Burgos, ya han dictado resoluciones en este sentido.

📌 No haber disuelto una sociedad en el plazo legal o no haber solicitado concurso en el plazo legal no es un fraude en todos los casos. Habrá que analizarlos individualmente 🔍.

💡 Tiene mucho sentido que quien intentó un negocio y fracasó 📉, pero no actuó con mala fe 🤝, pueda volver a empezar su vida empresarial de nuevo 🚀.

ℹ️ Y para mayor información visita la web 🌐 www.ilexabogados.com o mediante llamada al 📞 DEPARTAMENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD DE ILEX ABOGADOS en el teléfono 976 223 380 (24 horas) ⏰.

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📢 UN VECINO CON NIDOS DE PALOMA EN SU BALCÓN, OBLIGADO A INDEMNIZAR CON 14.500 EUROS A SUS VECINOS. 🕊️⚖️💰🏙️ Aconteció en...
09/07/2026

📢 UN VECINO CON NIDOS DE PALOMA EN SU BALCÓN, OBLIGADO A INDEMNIZAR CON 14.500 EUROS A SUS VECINOS. 🕊️⚖️💰

🏙️ Aconteció en la ciudad de Huesca cuando un propietario dejó de vivir en su vivienda habitual. La galería resultó un lugar muy agradable para las palomas 🕊️ y empezaron a anidar en la misma de forma descontrolada. Las fincas situadas debajo empezaron a sufrir caídas de excrementos 💩, con imposibilidad de tender la ropa 👕, suciedades y ruidos continuos 🔊 de las aves allí anidadas.

🤒 Las condiciones de insalubridad llegaron a tal nivel que los vecinos sufrieron dermatosis por picadura de ácaros 🦠, con urticaria en piernas y brazos, lo que les producía una limitación en su calidad de vida.

📩 Los vecinos requirieron por escrito al propietario de la vivienda poniendo en su conocimiento la grave situación y éste no hizo nada para impedirlo. Se denunció la situación al Ayuntamiento 🏛️, que tuvo problemas, incluso, para ponerse en contacto con el propietario.

👷 El Ayuntamiento mandó a un operario quien sacó residuos sólidos procedentes de las palomas y constató el estado de suciedad del balcón. El propietario, cuando fue demandado, expuso que los vecinos hubieran tenido una fácil solución poniendo toldos en sus galerías.

⚖️ El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al propietario de la galería de las palomas.

📜 La Audiencia Provincial de Huesca ha revocado la sentencia dictada, estimando la demanda y ha condenado al propietario demandado a indemnizar a los vecinos demandantes en la cantidad de 14.506 euros 💰. Igualmente condena al propietario de la galería a que mantenga en adecuadas condiciones de limpieza 🧹 y salubridad 🏠 el balcón de su vivienda, evitando el anidamiento de palomas 🕊️.

👨‍⚖️ La Audiencia expone que el propietario, con su pasividad ante el anidamiento de aves, provocó problemas de salubridad a otros propietarios del edificio. La Ley de Propiedad Horizontal 📚 establece como obligación de cada propietario “mantener en buen estado de conservación a su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder”.

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06/07/2026

EL HEREDERO DEBE ASUMIR LOS GASTOS DEL FUNERAL ⚰️⚖️.

Aconteció en Murcia 📍 que una señora mayor falleció sin tener hijos y con varios sobrinos a los que mencionó en su testamento. Uno de los sobrinos fue nombrado heredero universal 🏛️ y al resto de sobrinos les dejó legados individuales de escasa cuantía 💰. Una de las sobrinas pagó los gastos funerarios ⚰️ por valor de 4.093 euros y pidió el reintegro al heredero universal quien contestó que los gastos del funeral debían de ser repartidos entre todos los sobrinos de la fallecida por partes iguales ⚖️. La sobrina, no conforme con la decisión del sobrino que había sido nombrado heredero universal y había recibido la mayor parte del patrimonio de su tía fallecida, decidió llevar el asunto a los Tribunales ⚖️.
La Audiencia Provincial de Murcia ⚖️ ha determinado en este caso que los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y la sucesión por lo que es el heredero quien debe de asumir esos gastos. El heredero universal sucede en la posición patrimonial de la causante y debe de asumir el pasivo hereditario quedando obligado al pago de las deudas y cargas hereditarias ⚖️. Los gastos funerarios se integran en las cargas que nacen con ocasión del fallecimiento y la sucesión ⚰️. Si otro familiar los anticipa, como es en el caso que nos ocupa, el heredero universal debe reintegrarle dicho dinero 💰.
La Audiencia Provincial de Murcia confirma que los gastos funerarios constituyen carga de la herencia por lo que, existiendo heredero testamentario, le corresponden a éste su pago o, en su caso, el reintegro a quién los anticipó ⚖️.

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03/07/2026

⚖️ UNA RECEPCIONISTA DE UNA CLINICA PRIVADA ENTRA EN EL DORMITORIO DEL MEDICO (SU JEFE) Y SU ESPOSA, REBUSCA Y SUSTRAE DINERO 💶💰 PERO EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE ❗⚖️ Y EL JEFE DE LA CLINICA DEBERA READMITIR A LA TRABAJADORA 👩‍💼 O INDEMNIZARLE CON 21.686 EUROS 💵. LA IMPORTANCIA DE LAS FORMAS EN EL DERECHO. 📚⚖️

🏥 Aconteció en Madrid que una trabajadora prestaba sus servicios laborales en una clínica médica. La clínica se encontraba situada en el mismo inmueble que la vivienda del empresario y su esposa, separados ambos espacios por una puerta 🚪. La trabajadora fue grabada 🎥 entrando y registrando las dependencias del domicilio del empleador y su cónyuge. Y, más en concreto, fue grabada rebuscando en los cajones del dormitorio 🛏️ de dónde sustrajo dinero 💶. El matrimonio, en presencia de una abogada 👩‍⚖️, comunicó a la trabajadora la grabación realizada en la que se le veía con guantes 🧤 y rebuscando. La trabajadora reconoció los hechos, pidió perdón 🙏. El matrimonio le indicó que no emprenderían acciones legales ⚖️, le entregaron una carta de despido 📄 y la trabajadora leyó y firmó un documento finiquito ✍️ que habían preparado.

⚖️ La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido porque el mismo fue ejecutado sin tramitar el expediente contradictorio previo que exigía el régimen disciplinario del Convenio de establecimientos sanitarios, de hospitalización, consultas y laboratorios de análisis clínicos de la Comunidad de Madrid. Como consecuencia de ello el despido es IMPROCEDENTE ❗⚖️ y el empleador deberá optar entre readmitir a la trabajadora 👩‍💼 en las mismas condiciones o indemnizarle con 21.688 euros 💶💵.

📢 De ahí que siempre os traslado la importancia de las FORMAS en España 🇪🇸. Asesórate siempre con un buen abogado de tu confianza 👨‍⚖️🤝.

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Zaragoza
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