24/03/2026
Hecha la Ley, hecha la trampa.
El Real Decreto-ley 8/2026 ha introducido la posibilidad de que el arrendatario solicite una prórroga extraordinaria de hasta 2 años (si su contrato o sus prórrogas finalizan antes del 31/12/2027), manteniendo las condiciones del contrato y con limitaciones a la actualización de la renta.
Todos sabemos que es muy probable que el Congreso no convalide el Real Decreto-ley (tiene 30 días para hacerlo). Sin embargo, los arrendatarios pueden beneficiarse de sus efectos si actúan con rapidez, con independencia de lo que finalmente decida el Congreso.
Y es que, aunque el Real Decreto-ley llegue a decaer, esa derogación no opera hacia atrás (art. 2.3 CC) y debe leerse a la luz del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). En la práctica, esto implica que los derechos ejercitados mientras la norma estaba vigente no se desvanecen después.
En otras palabras, si el arrendatario solicita la prórroga mientras la norma está en vigor, ese derecho nace válidamente y no desaparece por una eventual derogación posterior.
Lo dicho: hecha la Ley, hecha la trampa… pero solo para los más rápidos.