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Hernández & Hernández Abogados, es un despacho de abogados situado en Zamora que inició su actividad en 1986 y que cuenta con tres de los mejores abogados de Zamora.

¿𝗖𝗮𝗻𝘀𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝘂 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗮𝗿𝗱𝗮𝗻 𝗲𝗻 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿?Es más habitual de lo que parece: se imponen plaz...
18/09/2026

¿𝗖𝗮𝗻𝘀𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝘂 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗮𝗿𝗱𝗮𝗻 𝗲𝗻 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿?

Es más habitual de lo que parece: se imponen plazos de pago de 90, 120 o 180 días; se aceptan para no perder al cliente; y, llegado el vencimiento, la factura ni siquiera se paga.

El Tribunal Supremo ya ha dejado claro que no todo plazo impuesto contractualmente es válido.

En la STS 688/2016, de 23 de noviembre (ROJ STS 5128/2016), dictada en un conflicto entre contratista y subcontratista, declaró nulo un plazo de pago de 180 días por superar el límite de 60 días previsto en la Ley de lucha contra la morosidad.

La sentencia contiene además un mensaje importante: que no se hubiera impugnado antes esa condición no impedía reclamar durante la ejecución del contrato.

Aceptar una condición abusiva para poder trabajar no significa necesariamente renunciar a cobrar en condiciones legales.

Y una factura vencida no es solo una cantidad pendiente: puede devengar intereses de demora y costes de cobro. Dejar que se acumulen facturas sin revisar supone asumir un riesgo financiero que, muchas veces, acaba siendo difícil de recuperar.

Cada caso exige revisar el contrato, los vencimientos, la documentación de la entrega o del servicio y la situación del deudor. Pero conviene no normalizar que el proveedor financie indefinidamente a quien le compra.

Si su empresa tiene facturas pendientes o plazos de pago que le están siendo impuestos de forma excesiva, es recomendable analizarlo antes de que el crédito se deteriore o prescriba.

Fuente: STS 688/2016, Sala Primera, 23 de noviembre de 2016, ROJ STS 5128/2016.

En Hernández & Hernández Abogados hemos intervenido recientemente en un procedimiento penal por una compleja estafa info...
15/09/2026

En Hernández & Hernández Abogados hemos intervenido recientemente en un procedimiento penal por una compleja estafa informática cometida mediante la manipulación de comunicaciones empresariales y la sustitución fraudulenta de datos bancarios, lo que provocó transferencias por un importe superior a 118.000 euros.

Desde la acusación particular sostuvimos la participación penal de los acusados a partir de la trazabilidad bancaria, la utilización de cuentas receptoras, la dispersión posterior de los fondos y un conjunto de indicios que permitían reconstruir el funcionamiento de la operación, aun sin haberse identificado al autor material de cada actuación informática.

La Audiencia Provincial dictó sentencia condenatoria por un delito de estafa informática agravada, condenando a los acusados como cooperadores necesarios y reconociendo la correspondiente responsabilidad civil.

La sentencia fue recurrida por ambos condenados ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha desestimado íntegramente los recursos y confirmado la condena en todos sus extremos, avalando expresamente la suficiencia de la prueba indiciaria y la responsabilidad penal de quienes, sin ejecutar materialmente la manipulación informática, aportan elementos esenciales para la comisión de este tipo de fraudes.

Este asunto refuerza nuestra experiencia en Derecho Penal económico, estafas informáticas, ciberdelincuencia y ejercicio de la acusación particular, especialmente en procedimientos en los que resulta necesario reconstruir operaciones complejas a partir de prueba bancaria, documental e indiciaria.

¿𝐓𝐮 𝐡𝐢𝐩𝐨𝐭𝐞𝐜𝐚 𝐞𝐬 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐠𝐮𝐚 𝐲 𝐧𝐮𝐧𝐜𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐬𝐭𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬? 𝐏𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐯𝐢́𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐞́𝐬 𝐚 𝐭𝐢𝐞𝐦𝐩𝐨Muchas personas piensan que, si...
14/09/2026

¿𝐓𝐮 𝐡𝐢𝐩𝐨𝐭𝐞𝐜𝐚 𝐞𝐬 𝐚𝐧𝐭𝐢𝐠𝐮𝐚 𝐲 𝐧𝐮𝐧𝐜𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐬𝐭𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐠𝐚𝐬𝐭𝐨𝐬? 𝐏𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐚𝐯𝐢́𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐞́𝐬 𝐚 𝐭𝐢𝐞𝐦𝐩𝐨

Muchas personas piensan que, si firmaron su hipoteca hace 15, 20 o incluso más años, ya no pueden reclamar los gastos que el banco les hizo asumir indebidamente.

No es así. Es muy probable que aún puedas reclamar los gastos de notario (50%) de registro (100%), gestoría (100%) y tasación (100%). Además de los intereses desde la fecha en la que los abonaste.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1356/2026, de 3 de septiembre, vuelve a recordar dos ideas muy importantes.

Enlace a la sentencia en CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e047976c14c93d8aa0a8778d75e36f0d/20260910

La primera: la acción para pedir la nulidad de una cláusula abusiva no prescribe. Por tanto, que la hipoteca sea muy antigua no impide revisar hoy la cláusula de gastos.

La segunda: aunque la reclamación de las cantidades pagadas sí está sometida a prescripción, el plazo no empieza, con carácter general, el día en que se pagaron la notaría, el registro o la gestoría.

El Supremo mantiene que, salvo que el banco demuestre que ese consumidor concreto conocía antes el carácter abusivo de la cláusula, el plazo comienza cuando adquiere firmeza la sentencia que declara su nulidad.

De hecho, en el caso resuelto ahora, la hipoteca se había firmado en 2001 y el Tribunal Supremo rechazó que la reclamación de las cantidades estuviera prescrita.

Conclusión práctica: si tienes una hipoteca antigua y nunca has revisado la cláusula de gastos, no des por hecho que ya no puedes reclamar.

Cada caso debe estudiarse individualmente, pero la antigüedad del préstamo, por sí sola, no significa que hayas perdido tus derechos.

Si conservas la escritura de la hipoteca, merece la pena revisarla.

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𝐋𝐚 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐧𝐞𝐫 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐬𝐚 𝐚𝐥 𝐫𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐨𝐬.En una sociedad, tener la mayoría permite adoptar muchas ...
11/09/2026

𝐋𝐚 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫𝐢́𝐚 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐨𝐧𝐞𝐫 𝐜𝐮𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫 𝐜𝐨𝐬𝐚 𝐚𝐥 𝐫𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐨𝐬.

En una sociedad, tener la mayoría permite adoptar muchas decisiones. Pero no todas.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 853/2026, de 3 de junio, ha recordado un límite importante cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones.

En el caso analizado, una sociedad limitada aprobó devolver sus aportaciones a una sola socia. La operación no afectaba por igual al resto de participaciones y uno de los socios votó en contra.

Aunque el acuerdo había obtenido la mayoría necesaria en la junta, el Supremo confirma que eso no era suficiente.

Cuando una reducción de capital con devolución de aportaciones afecta de manera desigual a los socios, el art. 329 de la Ley de Sociedades de Capital exige el consentimiento individual de todos ellos.

¿Cuál es la razón?

Porque la operación modifica la posición jurídica y económica de todos: tanto del socio que recupera su inversión y sale total o parcialmente de la sociedad como de quienes permanecen en ella sin recibir devolución alguna. Y no corresponde a la mayoría decidir qué opción resulta mejor para cada socio.

La enseñanza para empresas y socios es clara: La mayoría social tiene amplias facultades, pero existen decisiones que, por afectar de forma desigual a los derechos individuales de los socios, no pueden imponerse únicamente mediante una votación mayoritaria.

Antes de aprobar operaciones societarias que alteren de forma diferente la posición de unos socios respecto de otros, conviene analizar no solo qué mayoría exige la ley, sino también si es necesario el consentimiento individual de los afectados.

En conflictos societarios, muchas veces el problema no está en cuántos votos se tienen, sino en hasta dónde puede llegar legítimamente la mayoría.

Busca asesoramiento especializado para realizar operaciones societarias y evitar problemas en un futuro, o en el supuesto de que, como socio minoritario, pretendan imponerte un acuerdo que te perjudica.

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𝐋𝐚 𝐈𝐧𝐬𝐩𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫 𝐬𝐢𝐧 𝐦𝐚́𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐜𝐢𝐥𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚.El Tribunal Supremo ha confirmado una idea import...
01/09/2026

𝐋𝐚 𝐈𝐧𝐬𝐩𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐧𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐞𝐧𝐭𝐫𝐚𝐫 𝐬𝐢𝐧 𝐦𝐚́𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐜𝐢𝐥𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚.

El Tribunal Supremo ha confirmado una idea importante para cualquier empresario: las empresas también tienen derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

La STS 441/2026, de 14 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1582), declaró ilegal la entrada de la Inspección de Trabajo en el domicilio social de una empresa sin consentimiento ni autorización judicial previa. Y el propio Tribunal Supremo reforzó posteriormente este criterio al rechazar el intento de reabrir el asunto.

Enlace a la Sentencia en CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/864b9556a9e139b8a0a8778d75e36f0d/20260423

Esto no significa que una empresa pueda impedir cualquier inspección. La clave está en distinguir qué zona de la empresa pretende inspeccionarse. No todos los espacios tienen la misma protección jurídica. Una zona abierta al público, un almacén o determinadas áreas de trabajo pueden tener un tratamiento distinto de aquellos espacios donde se desarrolla la dirección, administración o actividad interna y reservada de la sociedad.

Pero cuando el lugar al que se pretende acceder tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, la Administración no puede entrar simplemente porque esté realizando una inspección. En principio, necesita el consentimiento de su titular o una autorización judicial.

Y hay otra cuestión importante: la protección no depende necesariamente de que se produzca un registro, se abran cajones o se incauten documentos. La propia entrada en un espacio protegido puede ser suficiente para afectar al derecho fundamental.

Consejo práctico para empresas: ante una inspección, conviene actuar con tranquilidad, colaborar dentro de los límites legales y, al mismo tiempo, conocer qué facultades tiene realmente la Administración y qué derechos conserva la empresa.

No se trata de obstaculizar una inspección. Se trata de saber hasta dónde puede llegar.

Ante una actuación inspectora relevante, contar con asesoramiento jurídico desde el primer momento puede evitar decisiones precipitadas y problemas posteriores.

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𝐌𝐚𝐧̃𝐚𝐧𝐚 𝐞𝐬 𝟏 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐲 𝐜𝐨𝐦𝐢𝐞𝐧𝐳𝐚 𝐞𝐥 𝐚𝐧̃𝐨 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥. ¿𝐄𝐬𝐭𝐚́ 𝐭𝐮 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐛𝐢𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚?Septiembre ...
31/08/2026

𝐌𝐚𝐧̃𝐚𝐧𝐚 𝐞𝐬 𝟏 𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐩𝐭𝐢𝐞𝐦𝐛𝐫𝐞 𝐲 𝐜𝐨𝐦𝐢𝐞𝐧𝐳𝐚 𝐞𝐥 𝐚𝐧̃𝐨 𝐣𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥. ¿𝐄𝐬𝐭𝐚́ 𝐭𝐮 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐩𝐚𝐫𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐢𝐛𝐢𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚?

Septiembre no solo supone la vuelta a la actividad empresarial. También se reanuda con normalidad la actividad judicial y, con ella, comienzan de nuevo los plazos procesales y las notificaciones.
Para una empresa o un autónomo, recibir una demanda no implica únicamente tener que defenderse en juicio. Muchas veces supone dedicar horas a entender qué se reclama, localizar contratos, buscar correos antiguos, revisar facturas, reconstruir conversaciones, hablar con empleados o proveedores y valorar con urgencia qué estrategia seguir.

Ese es uno de los grandes costes invisibles de un procedimiento judicial: el tiempo, la incertidumbre y la interrupción de la actividad ordinaria del negocio para realizar tareas con las que no estás familiarizado.

Además, cuando el problema llega en forma de demanda, el margen de maniobra suele ser menor. Mientras que la parte que te ha demandado ha tenido todo el tiempo que ha creído conveniente para prepararse, el demandado cuenta con unos plazos generalmente breves, en algunos casos muy breves.

En ese momento surgen preocupaciones que podrían haberse evitado: ¿Debí haber hecho algo de forma diferente? ¿Cuánto me va a costar esto? ¿Cuál es el siguiente paso? ¿Qué plazos tengo para actuar?

Por eso, la mejor defensa de una empresa empieza mucho antes de recibir una notificación judicial. Por un lado, la tranquilidad deseada para ese momento parte de contar con contratos bien redactados, acuerdos documentados, comunicaciones ordenadas, riesgos identificados y decisiones importantes tomadas con asesoramiento previo. Y por otro lado, es conveniente haber trabajado previamente con un despacho de confianza, cuando todavía no existe urgencia, para poder valorar con calma su solvencia, su criterio profesional y su forma de trabajar.

Contar con asesoramiento jurídico estable no evita todos los problemas, pero permite llegar a ellos mejor preparado: con más seguridad, menos improvisación y una estrategia más clara.

Septiembre es un buen momento para revisar si tu empresa está preparada no solo para trabajar, sino también para defenderse si fuera necesario.

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𝐄𝐥 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐞𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐛𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐫...
11/08/2026

𝐄𝐥 𝐚𝐝𝐦𝐢𝐧𝐢𝐬𝐭𝐫𝐚𝐝𝐨𝐫 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐞𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐛𝐨𝐧𝐚𝐫 𝐭𝐚𝐦𝐛𝐢𝐞́𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐫𝐚.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su STS 14/2026, de 8 de enero, recuerda una consecuencia especialmente relevante para administradores y acreedores: cuando procede la responsabilidad solidaria del administrador por deudas sociales conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, esa responsabilidad también alcanza los intereses de demora exigibles a la sociedad.

¿Qué ocurrió en este caso?

Una sociedad acumuló una deuda derivada del impago de mercancías. Al concurrir causa de disolución y no haberse adoptado las medidas legalmente exigibles, se declaró responsable solidario a su administrador. El Supremo confirma que la condena no puede limitarse al importe principal: debe extenderse también a los intereses de demora de la Ley 3/2004, desde que resulten exigibles a la sociedad y hasta el pago total.

¿Por qué es importante?

Para los acreedores, esta doctrina refuerza la reclamación frente al administrador: los intereses de demora comercial también forman parte de la deuda garantizada. Para los administradores, es otro motivo para vigilar de forma activa la situación patrimonial de la sociedad y actuar sin demora ante una causa de disolución.

No basta con que la sociedad deba el principal: si el administrador responde solidariamente, puede responder también del coste del retraso, que puede incrementar notablemente la deuda.

En Hernández & Hernández Abogados asesoramos a empresas y acreedores en reclamaciones de deuda y responsabilidad de administradores, y acompañamos a administradores en la prevención de riesgos societarios. Si tu empresa atraviesa una situación de desequilibrio patrimonial o tienes una factura impagada frente a una sociedad, conviene revisar el caso cuanto antes.

Fuente: STS 14/2026 (Sala Primera), sentencia núm. 3/2026, de 8 de enero de 2026; ECLI:ES:TS:2026:14.

¡𝐀𝐢𝐫𝐞 𝐚𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐠𝐫𝐚𝐭𝐢𝐬! 𝐒𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧. 𝐂𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬. ...
01/07/2026

¡𝐀𝐢𝐫𝐞 𝐚𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐠𝐫𝐚𝐭𝐢𝐬! 𝐒𝐞𝐧𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐜𝐫𝐢𝐩𝐜𝐢𝐨́𝐧. 𝐂𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐝𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬. 𝐍𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐝𝐞𝐣𝐚𝐫 𝐞𝐧𝐟𝐫𝐢𝐚𝐫 𝐥𝐚𝐬 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚𝐬.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo recuerda algo muy importante para empresas, proveedores y autónomos: Las facturas no se pueden dejar sin reclamar eternamente. Los plazos pueden ser más breves de lo que crees.

La STS 756/2026, de 19 de mayo, analiza un caso en el que se reclamaba el precio de unos aparatos de aire acondicionado vendidos e instalados a una empresa. El Supremo considera aplicable el plazo de tres años del art. 1967.4.º del Código Civil, porque la empresa compradora se dedicaba a una actividad distinta y no adquirió los equipos para revenderlos.

Enlace a la sentencia: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/41ea325711ac3e84a0a8778d75e36f0d/20260528

Los aparatos le salieron gratis al cliente, y seguramente muy caros al empresario que los instaló.

Consecuencia práctica: si tu empresa tiene facturas pendientes de cobro, no conviene dejarlas dormir. Una reclamación tardía puede encontrarse con una excepción de prescripción y quedarte sin cobrar.

Y, desde el otro lado, si recibes una reclamación por una factura antigua, antes de pagar conviene revisar si realmente sigue siendo exigible.

No todas las facturas de este tipo prescriben siempre a los tres años. Dependerá del contrato, de la actividad de las partes, del destino de los bienes y de si hubo reclamaciones previas que interrumpieran la prescripción.

Un buen asesoramiento, a tiempo, realizado por un profesional con experiencia, puede evitar que esa factura, que tu cliente te promete que te pagará, se enfríe tanto que acabe congelada.

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𝐋𝐚 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐮𝐧 «𝐩𝐚𝐧𝐭𝐚𝐥𝐥𝐚𝐳𝐨».Muchos procedimientos judiciales dependen hoy de un mensaje de WhatsApp, un...
11/05/2026

𝐋𝐚 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐮𝐧 «𝐩𝐚𝐧𝐭𝐚𝐥𝐥𝐚𝐳𝐨».

Muchos procedimientos judiciales dependen hoy de un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico, una conversación o una publicación en redes sociales, pero cuidado con conservar solo una simple captura de pantalla o una impresión en papel.

Un «pantallazo» puede no ser suficiente como prueba en juicio. Puede ser impugnado por la parte a la que perjudique su contenido.

La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce expresamente la prueba electrónica y establece que los tribunales deben valorarla conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 299, 384 y 326 LEC). Además, el Reglamento (UE) 910/2014 reconoce eficacia jurídica a los documentos electrónicos.

Sin embargo, en materia de prueba digital no basta con aportar una imagen o reenviar una conversación. Lo verdaderamente relevante es poder acreditar:

— Que el contenido es auténtico.
— Que no ha sido manipulado.
— Que se conserva íntegro.
— Y que se obtuvo de forma lícita, respetando los derechos fundamentales.

Cada vez es más frecuente que en los procedimientos judiciales se discuta si unos mensajes han sido alterados, si una conversación está incompleta o incluso si ha existido o no una publicación en redes.

Por eso, en muchos casos resulta fundamental actuar correctamente desde el primer momento: conservar el dispositivo y el archivo digital en su formato original, evitar manipulaciones, realizar certificaciones digitales de contenido para poder acreditar su autenticidad, o incluso acudir a una pericial informática especializada.

Un error al conservar una prueba digital puede hacer perder un procedimiento. Si en un documento digital existe información importante que debes conservar, busca asesoramiento para hacerlo de forma adecuada.

La tecnología avanza, y los problemas jurídicos sobre la prueba digital también.

¿𝐇𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐚𝐛𝐮𝐬𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐚𝐫𝐣𝐞𝐭𝐚 𝐫𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐢𝐧𝐠? 𝐋𝐚 𝐀𝐮𝐝𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐙𝐚𝐦𝐨𝐫𝐚 𝐚𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐫𝐥𝐨 𝐓...
04/05/2026

¿𝐇𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐚𝐛𝐮𝐬𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐚𝐫𝐣𝐞𝐭𝐚 𝐫𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐢𝐧𝐠? 𝐋𝐚 𝐀𝐮𝐝𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐙𝐚𝐦𝐨𝐫𝐚 𝐚𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐫𝐥𝐨 𝐓𝐎𝐃𝐎.

La Audiencia Provincial de Zamora ha dictado una sentencia especialmente importante en materia de tarjetas revolving.

La Sentencia nº 00093/2026, de 5 de marzo de 2026, confirma la nulidad de una tarjeta revolving, no por usura, sino por falta de transparencia en la forma en que se explicó al consumidor el funcionamiento real del crédito, el sistema de amortización, los intereses, el posible efecto de acumulación de deuda y el riesgo de convertirse en lo que los tribunales vienen denominando un «deudor cautivo».

Pero lo más relevante de la sentencia está en sus efectos económicos.

La Audiencia Provincial considera que la acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas no puede entenderse prescrita si el banco no acredita que ese consumidor concreto tuvo, durante la relación contractual, un conocimiento real y efectivo de la abusividad de la cláusula revolving.

Y esto tiene una consecuencia práctica muy importante: el banco deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la tarjeta, aunque hayan transcurrido años desde que se cargaron, salvo que pueda probar que el consumidor conoció realmente el alcance jurídico y económico de la cláusula en un momento anterior.

La mera existencia de liquidaciones mensuales, recibos o extractos no debería bastar, por sí sola, para demostrar que el consumidor comprendió adecuadamente el funcionamiento del sistema revolving, sus costes reales y sus riesgos.

Esta sentencia abre una vía muy relevante para muchos consumidores que contrataron tarjetas revolving sin recibir información clara, comprensible y suficiente en el momento de la contratación.

En la práctica, muchas entidades, cuando reciben una reclamación, contestan rechazándola o estimándola solo parcialmente, devolviendo una parte de las cantidades y negándose a restituir el resto.

Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, si tu banco no te ha devuelvo el dinero o te ha ofrecido una devolución parcial, es importante revisar bien el caso antes de aceptar cualquier liquidación.

En nuestro despacho podemos estudiar la documentación, sin coste ni compromiso, valorar la viabilidad de la reclamación y reclamar la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas cuando proceda.

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Zamora
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