18/09/2026
¿𝗖𝗮𝗻𝘀𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝘂 𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲𝘀𝗮 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗲 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗹𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗮𝗿𝗱𝗮𝗻 𝗲𝗻 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿?
Es más habitual de lo que parece: se imponen plazos de pago de 90, 120 o 180 días; se aceptan para no perder al cliente; y, llegado el vencimiento, la factura ni siquiera se paga.
El Tribunal Supremo ya ha dejado claro que no todo plazo impuesto contractualmente es válido.
En la STS 688/2016, de 23 de noviembre (ROJ STS 5128/2016), dictada en un conflicto entre contratista y subcontratista, declaró nulo un plazo de pago de 180 días por superar el límite de 60 días previsto en la Ley de lucha contra la morosidad.
La sentencia contiene además un mensaje importante: que no se hubiera impugnado antes esa condición no impedía reclamar durante la ejecución del contrato.
Aceptar una condición abusiva para poder trabajar no significa necesariamente renunciar a cobrar en condiciones legales.
Y una factura vencida no es solo una cantidad pendiente: puede devengar intereses de demora y costes de cobro. Dejar que se acumulen facturas sin revisar supone asumir un riesgo financiero que, muchas veces, acaba siendo difícil de recuperar.
Cada caso exige revisar el contrato, los vencimientos, la documentación de la entrega o del servicio y la situación del deudor. Pero conviene no normalizar que el proveedor financie indefinidamente a quien le compra.
Si su empresa tiene facturas pendientes o plazos de pago que le están siendo impuestos de forma excesiva, es recomendable analizarlo antes de que el crédito se deteriore o prescriba.
Fuente: STS 688/2016, Sala Primera, 23 de noviembre de 2016, ROJ STS 5128/2016.