11/05/2026
𝐋𝐚 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐮𝐧 «𝐩𝐚𝐧𝐭𝐚𝐥𝐥𝐚𝐳𝐨».
Muchos procedimientos judiciales dependen hoy de un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico, una conversación o una publicación en redes sociales, pero cuidado con conservar solo una simple captura de pantalla o una impresión en papel.
Un «pantallazo» puede no ser suficiente como prueba en juicio. Puede ser impugnado por la parte a la que perjudique su contenido.
La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce expresamente la prueba electrónica y establece que los tribunales deben valorarla conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 299, 384 y 326 LEC). Además, el Reglamento (UE) 910/2014 reconoce eficacia jurídica a los documentos electrónicos.
Sin embargo, en materia de prueba digital no basta con aportar una imagen o reenviar una conversación. Lo verdaderamente relevante es poder acreditar:
— Que el contenido es auténtico.
— Que no ha sido manipulado.
— Que se conserva íntegro.
— Y que se obtuvo de forma lícita, respetando los derechos fundamentales.
Cada vez es más frecuente que en los procedimientos judiciales se discuta si unos mensajes han sido alterados, si una conversación está incompleta o incluso si ha existido o no una publicación en redes.
Por eso, en muchos casos resulta fundamental actuar correctamente desde el primer momento: conservar el dispositivo y el archivo digital en su formato original, evitar manipulaciones, realizar certificaciones digitales de contenido para poder acreditar su autenticidad, o incluso acudir a una pericial informática especializada.
Un error al conservar una prueba digital puede hacer perder un procedimiento. Si en un documento digital existe información importante que debes conservar, busca asesoramiento para hacerlo de forma adecuada.
La tecnología avanza, y los problemas jurídicos sobre la prueba digital también.