Hernandez & Hernandez Abogados

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Hernández & Hernández Abogados, es un despacho de abogados situado en Zamora que inició su actividad en 1986 y que cuenta con tres de los mejores abogados de Zamora.

𝐋𝐚 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐮𝐧 «𝐩𝐚𝐧𝐭𝐚𝐥𝐥𝐚𝐳𝐨».Muchos procedimientos judiciales dependen hoy de un mensaje de WhatsApp, un...
11/05/2026

𝐋𝐚 𝐩𝐫𝐮𝐞𝐛𝐚 𝐝𝐢𝐠𝐢𝐭𝐚𝐥 𝐧𝐨 𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐥𝐨 𝐮𝐧 «𝐩𝐚𝐧𝐭𝐚𝐥𝐥𝐚𝐳𝐨».

Muchos procedimientos judiciales dependen hoy de un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico, una conversación o una publicación en redes sociales, pero cuidado con conservar solo una simple captura de pantalla o una impresión en papel.

Un «pantallazo» puede no ser suficiente como prueba en juicio. Puede ser impugnado por la parte a la que perjudique su contenido.

La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce expresamente la prueba electrónica y establece que los tribunales deben valorarla conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 299, 384 y 326 LEC). Además, el Reglamento (UE) 910/2014 reconoce eficacia jurídica a los documentos electrónicos.

Sin embargo, en materia de prueba digital no basta con aportar una imagen o reenviar una conversación. Lo verdaderamente relevante es poder acreditar:

— Que el contenido es auténtico.
— Que no ha sido manipulado.
— Que se conserva íntegro.
— Y que se obtuvo de forma lícita, respetando los derechos fundamentales.

Cada vez es más frecuente que en los procedimientos judiciales se discuta si unos mensajes han sido alterados, si una conversación está incompleta o incluso si ha existido o no una publicación en redes.

Por eso, en muchos casos resulta fundamental actuar correctamente desde el primer momento: conservar el dispositivo y el archivo digital en su formato original, evitar manipulaciones, realizar certificaciones digitales de contenido para poder acreditar su autenticidad, o incluso acudir a una pericial informática especializada.

Un error al conservar una prueba digital puede hacer perder un procedimiento. Si en un documento digital existe información importante que debes conservar, busca asesoramiento para hacerlo de forma adecuada.

La tecnología avanza, y los problemas jurídicos sobre la prueba digital también.

¿𝐇𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐚𝐛𝐮𝐬𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐚𝐫𝐣𝐞𝐭𝐚 𝐫𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐢𝐧𝐠? 𝐋𝐚 𝐀𝐮𝐝𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐙𝐚𝐦𝐨𝐫𝐚 𝐚𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐫𝐥𝐨 𝐓...
04/05/2026

¿𝐇𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬 𝐚𝐛𝐮𝐬𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐚𝐫𝐣𝐞𝐭𝐚 𝐫𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐢𝐧𝐠? 𝐋𝐚 𝐀𝐮𝐝𝐢𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐧𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐙𝐚𝐦𝐨𝐫𝐚 𝐚𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐫𝐭𝐚 𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐥𝐚𝐦𝐚𝐫𝐥𝐨 𝐓𝐎𝐃𝐎.

La Audiencia Provincial de Zamora ha dictado una sentencia especialmente importante en materia de tarjetas revolving.

La Sentencia nº 00093/2026, de 5 de marzo de 2026, confirma la nulidad de una tarjeta revolving, no por usura, sino por falta de transparencia en la forma en que se explicó al consumidor el funcionamiento real del crédito, el sistema de amortización, los intereses, el posible efecto de acumulación de deuda y el riesgo de convertirse en lo que los tribunales vienen denominando un «deudor cautivo».

Pero lo más relevante de la sentencia está en sus efectos económicos.

La Audiencia Provincial considera que la acción de restitución de las cantidades indebidamente cobradas no puede entenderse prescrita si el banco no acredita que ese consumidor concreto tuvo, durante la relación contractual, un conocimiento real y efectivo de la abusividad de la cláusula revolving.

Y esto tiene una consecuencia práctica muy importante: el banco deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la tarjeta, aunque hayan transcurrido años desde que se cargaron, salvo que pueda probar que el consumidor conoció realmente el alcance jurídico y económico de la cláusula en un momento anterior.

La mera existencia de liquidaciones mensuales, recibos o extractos no debería bastar, por sí sola, para demostrar que el consumidor comprendió adecuadamente el funcionamiento del sistema revolving, sus costes reales y sus riesgos.

Esta sentencia abre una vía muy relevante para muchos consumidores que contrataron tarjetas revolving sin recibir información clara, comprensible y suficiente en el momento de la contratación.

En la práctica, muchas entidades, cuando reciben una reclamación, contestan rechazándola o estimándola solo parcialmente, devolviendo una parte de las cantidades y negándose a restituir el resto.

Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, si tu banco no te ha devuelvo el dinero o te ha ofrecido una devolución parcial, es importante revisar bien el caso antes de aceptar cualquier liquidación.

En nuestro despacho podemos estudiar la documentación, sin coste ni compromiso, valorar la viabilidad de la reclamación y reclamar la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas cuando proceda.

https://www.hhabogadoszamora.com/

𝐅𝐫𝐚𝐮𝐝𝐞 𝐛𝐚𝐧𝐜𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐲 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝: 𝐦𝐚́𝐬 𝐚𝐥𝐥𝐚́ 𝐝𝐞 𝐥𝐚 «𝐧𝐞𝐠𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐥𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞»Los fraudes bancarios son cada vez más sofi...
28/04/2026

𝐅𝐫𝐚𝐮𝐝𝐞 𝐛𝐚𝐧𝐜𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐲 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐬𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝: 𝐦𝐚́𝐬 𝐚𝐥𝐥𝐚́ 𝐝𝐞 𝐥𝐚 «𝐧𝐞𝐠𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐥𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞»

Los fraudes bancarios son cada vez más sofisticados.

Ya no hablamos solo del típico correo mal escrito o del mensaje sospechoso que cualquiera podría detectar.

Hoy los delincuentes pueden suplantar el número del banco, hacer que un SMS fraudulento aparezca dentro del mismo hilo de mensajes reales, clonar páginas web, manipular facturas, acceder a buzones de correo o hacerse pasar por proveedores y clientes habituales.

Pero que una operación haya sido autorizada con claves, SMS o doble factor de autenticación no significa necesariamente que el cliente haya actuado con negligencia grave.

En muchas ocasiones, la víctima no está «regalando» sus datos de forma descuidada, sino siendo objeto de una maniobra de ingeniería social cuidadosamente preparada. El engaño puede apoyarse en datos reales, comunicaciones aparentemente legítimas y situaciones de urgencia diseñadas precisamente para provocar una reacción rápida.

Lo vemos especialmente en dos tipos de casos:

1. Fraudes a particulares.
Mensajes o llamadas que aparentan proceder del banco, avisando de una operación sospechosa, de un acceso no autorizado o de la necesidad urgente de bloquear una transferencia.

2. Fraudes a empresas.
Correos que simulan venir de un proveedor, facturas manipuladas, cambios de cuenta bancaria o comunicaciones que se insertan dentro de una relación comercial real.

En ambos escenarios, la respuesta de la entidad bancaria suele ser parecida: la operación se hizo correctamente y el cliente fue negligente.

Pero esa conclusión no puede aceptarse automáticamente.

Habrá que analizar, caso por caso, qué medidas de seguridad existían, si la operación era anómala respecto del comportamiento habitual del cliente, si el banco detectó o debió detectar señales de alerta, si hubo transferencias inusuales, importes elevados, operaciones encadenadas, accesos desde ubicaciones extrañas o contratación de productos financieros en un contexto claramente irregular.

La seguridad bancaria no puede descansar exclusivamente sobre el usuario.

Si los bancos impulsan la operativa digital, cierran oficinas y trasladan al cliente la gestión online de sus operaciones, también deben implementar sistemas eficaces para prevenir, detectar y bloquear operaciones fraudulentas.

Por eso, ante un fraude bancario, conviene no asumir sin más que «no hay nada que hacer».

Hay que conservar los mensajes, capturas, justificantes, llamadas, cargos y movimientos; denunciar cuanto antes; y reclamar rápidamente a la entidad por un medio del que quede constancia.

No todo fraude bancario es culpa del cliente. Y no toda operación aparentemente autorizada exonera automáticamente al banco.

El Tribunal Supremo y la jurisprudencia de audiencias provinciales ha venido reforzando la protección de los usuarios de servicios de pago frente a fraudes digitales. El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 571/2025 de 9 de abril, obliga al banco a asumir la responsabilidad por operaciones no autorizadas, derivadas de suplantación de identidad, incluso si se utilizaron las credenciales del cliente. Más información aquí: https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-los-consumidores/responsabilidad-de-los-bancos-ante-fraudes-digitales-nueva-sentencia-del-tribunal-supremo/

23/04/2026

𝐔𝐧𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐢𝐬𝐮𝐞𝐥𝐭𝐚 𝐲 𝐥𝐢𝐪𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐝𝐞𝐦𝐚𝐧𝐝𝐚𝐝𝐚.

Que una sociedad figure como liquidada y extinguida en el Registro Mercantil no significa automáticamente que quien resulte perjudicado ya no pueda reclamar frente a ella.

Así lo establece claramente el Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 324/2017, de 24 de mayo (STS 324/2017), que dejó claro que la cancelación registral de una sociedad por disolución no impide por sí sola dirigir una reclamación contra ella cuando existan obligaciones pendientes o pasivos sobrevenidos derivados de su actividad anterior.

El Alto Tribunal reconoce que, en estos casos, la personalidad jurídica de la sociedad subsiste de forma residual a efectos de atender relaciones jurídicas pendientes.

Además, nuestro ordenamiento prevé mecanismos para cobrar posteriormente el crédito reconocido frente a la sociedad disuelta y liquidadada. Entre ellos, la posibilidad de reclamar frente a los antiguos socios, en caso de pasivos sobrevenidos y hasta el límite de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación, así como, cuando proceda, exigir responsabilidad a los liquidadores si actuaron con infracción de sus deberes.

En definitiva, liquidar una sociedad no borra sin más sus responsabilidades. Y, desde luego, tampoco impide siempre que el acreedor pueda reclamar y, en su caso, cobrar.

STS 324/2017, de 24 de mayo, Sala Primera del Tribunal Supremo. Sentencia completa aquí:

⚖️ ¿𝐓𝐞 𝐡𝐚𝐧 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐫𝐚𝐮𝐝𝐮𝐥𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐛𝐚𝐧𝐜𝐨 𝐧𝐨 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞 𝐝𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨?La Sentencia de la Audiencia Pr...
21/04/2026

⚖️ ¿𝐓𝐞 𝐡𝐚𝐧 𝐡𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐮𝐧𝐚 𝐭𝐫𝐚𝐧𝐬𝐟𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐟𝐫𝐚𝐮𝐝𝐮𝐥𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐲 𝐞𝐥 𝐛𝐚𝐧𝐜𝐨 𝐧𝐨 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞 𝐝𝐞𝐯𝐨𝐥𝐯𝐞𝐫𝐭𝐞 𝐞𝐥 𝐝𝐢𝐧𝐞𝐫𝐨?

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora nº 235/2024 confirmó la condena a una entidad bancaria a devolver 19.650 € a su clienta, víctima de fraude, dejando una idea muy importante:

No basta con que el banco diga que el cliente “se descuidó”. En estos casos, la ley protege al usuario y establece una regla clave:

Es el banco quien tiene que probar que hubo fraude o negligencia GRAVE del cliente. Si no lo acredita, debe devolver el dinero

Qué dice la sentencia?

La Audiencia Provincial de Zamora analiza un caso real de “phishing” y concluye que:
— La cliente actuó con rapidez y avisó inmediatamente
— El fraude era difícil de detectar para una persona media
— El banco no adoptó medidas suficientes de seguridad
— Tampoco reaccionó con la diligencia debida pese a señales claras de fraude

👉 Resultado: el banco responde y tiene que devolver íntegramente el dinero.

💡 Clave práctica (muy importante): En materia de servicios de pago, la responsabilidad del banco es casi automática («cuasi objetiva»). Solo se libra si demuestra algo muy concreto: Que el cliente actuó con una negligencia grave, es decir, un comportamiento prácticamente inexcusable.

Enlace a la sentencia completa: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c35ff7bf08123dc8a0a8778d75e36f0d/20241115

🚨 ¿Qué significa esto para ti?

Si has sufrido:
— transferencias que no has autorizado
— accesos fraudulentos a tu cuenta
— estafas por SMS, email o llamadas

👉 Existe una posibilidad real de reclamar y recuperar tu dinero, incluso aunque el banco ya te haya dicho que no.

En nuestro despacho analizamos este tipo de casos a diario y defendemos a clientes frente a entidades bancarias.

Si te ha pasado algo similar, consúltanos, o en cualquier caso acude a tu abogado de confianza. Puede que estés a tiempo de reclamar.

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El Supremo condena a Banco Sabadell a pagar 4.000 € de indemnización por incluir a una cliente en ASNEF sin acreditar la...
05/04/2026

El Supremo condena a Banco Sabadell a pagar 4.000 € de indemnización por incluir a una cliente en ASNEF sin acreditar la deuda

Conforme a la reciente STS 438/2026, de 19 de marzo (ROJ: STS 1247/2026), la inclusión en registros de solvencia exige la cumplida acreditación por el acreedor de una deuda cierta, vencida, exigible e inequívocamente identificada en su origen, cuantía y causa de vencimiento.

No son suficientes, ha dicho el Tribunal Supremo, afirmaciones genéricas desvinculadas de soporte contractual, extractos, recibos impagados o liquidación verificable. La ausencia de dicha prueba determina que el afectado haya sido tratado como moroso sin serlo, constituyendo una intromisión ilegítima en su derecho al honor, lo que supone en este caso, una indemnización de 4.000 € a su favor.

«𝐒𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐚 𝐎𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝»: 𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝐚𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐢́𝐦𝐢𝐭𝐞𝐬 𝐲 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐱𝐨𝐧𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚𝐬 El Tribunal Supremo...
23/03/2026

«𝐒𝐞𝐠𝐮𝐧𝐝𝐚 𝐎𝐩𝐨𝐫𝐭𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝»: 𝐞𝐥 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐒𝐮𝐩𝐫𝐞𝐦𝐨 𝐚𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐢́𝐦𝐢𝐭𝐞𝐬 𝐲 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐱𝐨𝐧𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐮𝐝𝐚𝐬

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente varias sentencias muy relevantes sobre la Ley de Segunda Oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho en concursos de persona física. Aquí en enlace a la web del Tribunal Supremo: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-los-criterios-sobre-limitaciones-y-exclusion-a-la-exoneracion-de-pasivo-insatisfecho-en-la-Ley-Concursal

¿La principal idea? La exoneración de deudas sigue siendo una herramienta real y eficaz para particulares insolventes de buena fe, pero no opera de forma automática ni indiscriminada.

Por un lado, el Supremo confirma que el deudor debe actuar con total transparencia: no basta con pedir la exoneración, sino que debe identificar con precisión las deudas que pretende exonerar, explicar su origen y aportar la información necesaria para que el juzgado pueda comprobar que concurren todos los requisitos legales.

Por otro lado, también se pronuncia sobre el crédito público. La limitación legal a la exoneración de deudas con Hacienda o Seguridad Social —y, en general, de crédito de Derecho público— es válida, pero no alcanza a los créditos públicos subordinados, que sí pueden quedar exonerados. Además, los límites legales se aplican de forma individual a cada acreedor público.

Igualmente relevante es que el Tribunal Supremo rechaza una interpretación automática de las causas de exclusión. Así, no toda derivación de responsabilidad impide acceder a la exoneración: solo cuando derive de una conducta fraudulenta especialmente grave, equiparable a una infracción muy grave.

En definitiva, la doctrina reciente del Tribunal Supremo refuerza una idea esencial: la «Segunda Oportunidad» protege al deudor honesto, pero exige buena fe real, transparencia y un análisis riguroso de cada caso.

En nuestro despacho estudiamos cada situación de forma individual para valorar si concurren los requisitos y cuál es la mejor estrategia para lograr la exoneración de deudas con la mayor seguridad jurídica posible. En caso de que no sea posible se valoran otras estrategias más adecuadas.

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La exoneración del pasivo no puede quedar vacía de contenido por reclamaciones posteriores de la Administración. Esta re...
15/03/2026

La exoneración del pasivo no puede quedar vacía de contenido por reclamaciones posteriores de la Administración. Esta resolución refuerza la eficacia real del mecanismo de Segunda Oportunidad y aporta seguridad jurídica a quienes buscan empezar de nuevo.

En nuestro despacho analizamos cada caso para valorar correctamente el alcance de la exoneración y la posible defensa frente a reclamaciones indebidas.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha aclarado una duda frecuente en materia de deudas y régimen de gananciales: la Seguridad Social no puede reclamar a una persona una deuda generada por su ex-cónyuge si esa persona ya obtuvo la exoneración de deudas mediante el ...

¿𝐓𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐦𝐚́𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐥 𝐡𝐢𝐣𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐦𝐚́𝐬 𝐡𝐚 𝐜𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐬𝐮𝐬 𝐩𝐚𝐝𝐫𝐞𝐬?Es una pregunta muy frecuente cuando se habl...
06/03/2026

¿𝐓𝐢𝐞𝐧𝐞 𝐦𝐚́𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐞𝐧 𝐥𝐚 𝐡𝐞𝐫𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐞𝐥 𝐡𝐢𝐣𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐦𝐚́𝐬 𝐡𝐚 𝐜𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝𝐨 𝐚 𝐬𝐮𝐬 𝐩𝐚𝐝𝐫𝐞𝐬?

Es una pregunta muy frecuente cuando se habla de herencias. Muchas personas sienten que el hijo que ha estado más pendiente de sus padres, que les ha cuidado en la enfermedad o que ha asumido más responsabilidades familiares, debería recibir una parte mayor de la herencia.

Sin embargo, en el derecho español común cuidar más o menos a los padres no cambia por sí solo el reparto de la herencia. Si una persona fallece sin testamento, la herencia se reparte por partes iguales entre los hijos.

Además, la ley establece una protección mínima para los hijos llamada «legítima». Esto significa que al menos una tercera parte de la herencia debe repartirse obligatoriamente a partes iguales entre todos ellos, sin que los padres puedan disponer libremente de esa parte.

Ahora bien, sí es posible favorecer a un hijo frente a los demás, pero solo si los padres lo dejan establecido en su testamento. Es decir, solo la voluntad del testador puede permitir mejorar a un hijo en la herencia, y para ello no necesita alegar ninguna razón, como si ha cuidado más o menos a los padres o ha asumido mayores responsabilidades familiares.

Por eso, la planificación testamentaria es la única forma de premiar ese tipo de comportamiento, si los padres desean hacerlo así.

Dejar las cosas claras en el testamento puede evitar después muchos problemas y malentendidos entre los hijos cuando los padres falten.

En la práctica, muchos conflictos familiares surgen precisamente porque no se ha planificado la herencia a tiempo o porque se pensaba que la ley funcionaba de otra manera.

Por eso, planificar bien el testamento y hacerlo con el asesoramiento de un abogado con experiencia en derecho hereditario puede marcar una gran diferencia.

¿Tú qué opinas? ¿Crees que quien más cuida a sus padres debería recibir más en la herencia?

Información importante: Nuevo servicio online notarial. Consulta al instante los datos de los documentos notariales en l...
09/02/2026

Información importante: Nuevo servicio online notarial. Consulta al instante los datos de los documentos notariales en los que hayas intervenido, sin desplazarte a la notaría.

Desde el pasado 26 de enero, en virtud de un acuerdo suscrito entre el Consejo General del Notariado y el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se ha creado un nuevo servicio online que permite a los ciudadanos y empresas consultar datos de los documentos notariales en los...

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