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📢 Segunda oportunidad y crédito público: ¿Qué dice el Tribunal Supremo?El pasado 18 de febrero de 2026, el Tribunal Supr...
15/04/2026

📢 Segunda oportunidad y crédito público: ¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El pasado 18 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo marcó un antes y un después en el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho con sus sentencias 264, 259, 260, 261, 262 y 263. Estas resoluciones, basadas en la doctrina del TJUE (sentencia de 7 de noviembre de 2024), han generado importantes avances y clarificaciones en materia concursal.

🔍 ¿Qué debemos destacar?

1️⃣ Limitación de la exoneración del crédito público:

Se avala la exclusión de los créditos públicos, pero no alcanza a los créditos públicos subordinados.
El concepto de crédito público se extiende a cualquier ente público acreedor, no solo a AEAT y TGSS.
2️⃣ Control judicial de la buena fe:

Se refuerza el control judicial sobre la condición de deudor de buena fe, exigiendo una carga probatoria real sobre el origen y la justificación de las deudas.
Este control se aplicará incluso de oficio, lo que puede dificultar el acceso a la exoneración para algunos deudores.
3️⃣ Restricción de la exclusión por derivación de responsabilidad:

La pérdida de la condición de deudor de buena fe solo será válida cuando exista una deuda derivada de conductas fraudulentas o sanciones muy graves, en aplicación del principio de proporcionalidad.
⚖️ Conclusión:

Estas sentencias del Tribunal Supremo buscan consolidar una interpretación armonizada del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho conforme al criterio europeo. Sin embargo, también plantean desafíos para los deudores en situación de insolvencia, especialmente en lo relativo al acceso a la documentación necesaria y al control judicial reforzado.

📌 ¿Te interesa saber más sobre esta doctrina y cómo puede impactar en tus derechos como deudor? ¡Contáctanos y te asesoramos!

💬 Tu segunda oportunidad está más cerca de lo que imaginas.

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15/04/2026

🚨 ¡Atención! Regularización masiva de inmigrantes anunciada, pero ya hay cazadores de oportunidades fraudulentas 🚨

En nuestro despacho defendemos tus derechos y tu dignidad. Sabemos que con el reciente anuncio de la regularización masiva de inmigrantes, muchos aprovechan la vulnerabilidad de las personas ofreciendo servicios ilegales y fraudulentos. ¡Cuidado! No son abogados ni representan al gremio profesional.

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04/02/2025

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𝐀 𝐩𝐚𝐫𝐭𝐢𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝟑 𝐝𝐞 𝐚𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟓, 𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐭𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐭𝐞𝐧𝐝𝐫𝐚́𝐧 𝐧𝐮𝐞𝐯𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚𝐬 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐞𝐥 𝐮𝐬𝐨 𝐭𝐮𝐫𝐢́𝐬𝐭𝐢𝐜𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐯𝐢𝐯𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚𝐬. 🏡✨

🔍 ¿Qué significa esto para ti?

Prohibición de uso turístico: Sin el permiso de la comunidad, no podrás alquilar tu vivienda como turística. ¡Es hora de estar informado!

Decisión comunitaria: Para obtener ese permiso, necesitarás el apoyo de al menos 𝘁𝗿𝗲𝘀 𝗾𝘂𝗶𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀.
Esto implica que la voz de cada uno cuenta. 🗳️

𝗜𝗻𝗰𝗿𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝘂𝗻𝗲𝘀: Si se aprueba el uso turístico, podrías enfrentar un incremento de hasta el 20% en tus gastos comunes. ¡Es importante tenerlo en cuenta!

🔔 ¿𝗬𝗮 𝗲𝘀𝘁𝗮́𝘀 𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗹𝗮𝗻𝗱𝗼 𝘁𝘂 𝘃𝗶𝘃𝗶𝗲𝗻𝗱𝗮❓No te preocupes, podrás seguir haciéndolo, pero deberás cumplir con ciertas condiciones y estar al tanto de los cambios en los gastos.

💬 ¡𝐍𝐨 𝐭𝐞 𝐪𝐮𝐞𝐝𝐞𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐝𝐮𝐝𝐚𝐬! 𝐒𝐢 𝐪𝐮𝐢𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐬𝐚𝐛𝐞𝐫 𝐦𝐚́𝐬 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐜𝐨́𝐦𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐫𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐚𝐜𝐭𝐚𝐫 𝐭𝐮 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝, ¡𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬! 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐚𝐪𝐮𝐢́ 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐚𝐲𝐮𝐝𝐚𝐫𝐭𝐞 𝐚 𝐧𝐚𝐯𝐞𝐠𝐚𝐫 𝐞𝐬𝐭𝐨𝐬 𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐨𝐬 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐭𝐞𝐠𝐞𝐫 𝐭𝐮𝐬 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐫𝐞𝐬𝐞𝐬.

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