23/03/2015
DERECHO DE FAMILIA, GASTOS ORDINARIOS Y GASTOS EXTRAORDINARIOS:
Buenas tardes!! Sois muchos los que venís al despacho con dudas sobre que conceptos están incluidos en los gastos ordinarios (aquellos que están incluidos en la pensión ordinaria de alimentos) y cuales son extraordinarios (aquellos que no están incluidos en la referida pensión). Desde aquí queremos dejaros un breve resumen para aclarar vuestras dudas.
Son ordinarios:
1. Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar previsible y periódico.
2. Los gastos de guardería son previsibles.
3. Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
4. Los gastos por transporte y comedor escolares
5. Las actividades extra-escolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo.
6. Medicamentos de uso frecuente.
Son extraordinarios:
1. Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
2. Las actividades extra-escolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.
3. Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad Social. Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.
4. Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
5. La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad Social.
Hemos intentado reflejar los conceptos más comunes que normalmente nos preguntais, si teneis más dudas sobre el tema podeis concertar una cita con nosotros llamando al 945140528 o por e-mail a [email protected] Estamos en Vitoria en la Avenida de Gasteiz 22 bis oficina 5. Gómez & Losada tus Abogados de confianza en Vitoria-Gasteiz.