15/10/2026
Correos, fotografías en la nube, redes sociales o criptomonedas forman parte del patrimonio digital de una persona. Al fallecer, su gestión plantea problemas que rara vez se prevén.
Las plataformas aplican políticas estrictas de privacidad y muchas operan bajo leyes extranjeras: un certificado de defunción no suele bastar para acceder a una cuenta. Y sin las claves privadas, unas criptomonedas pueden resultar irrecuperables.
El artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 regula el testamento digital: familiares, herederos y albacea pueden pedir a los prestadores acceso a los contenidos del fallecido o instrucciones sobre su destino. Esa facultad cede si el fallecido lo prohibió, aunque no afecta al acceso de los herederos a los contenidos patrimoniales.
Por eso resulta útil designar en testamento a un albacea (art. 892 CC) con instrucciones concretas: qué conservar, qué destruir y a quién transmitir cada activo. En Cataluña, con Derecho civil propio, existe además regulación específica.
Las contraseñas no deben guardarse en un papel cualquiera: conviene consultar con el notario cómo custodiarlas de forma segura.
Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene carácter meramente divulgativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.
No lo dudes, consulta a tu notario.
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