01/09/2026
Es habitual que un matrimonio acuda a la notaría esperando otorgar un único testamento conjunto y se sorprenda al ver que se trata de dos documentos independientes, aunque su contenido coincida casi por completo. No es un formalismo arbitrario: el artículo 669 del Código Civil prohíbe expresamente que dos o más personas testen mancomunadamente o en un mismo instrumento.
Esta prohibición responde a tres razones de fondo. La primera es proteger la autonomía de la voluntad: la presencia de un cotestador en el mismo documento introduce el riesgo de coacción moral o influencia recíproca, y el testamento exige que la voluntad expresada sea genuina e individual.
La segunda es preservar la libre revocabilidad. El testamento es, por definición, revocable hasta el momento del fallecimiento. Un documento firmado por dos personas comprometería esa libertad, porque revocarlo unilateralmente alteraría también la posición del otro otorgante.
La tercera razón es puramente patrimonial: cada persona es titular de un patrimonio y unas obligaciones propias. Unir dos declaraciones de última voluntad en un solo instrumento generaría confusión de derechos y complicaría después la ejecución de la herencia.
Ahora bien, esta prohibición no rige en todo el territorio nacional. Varios derechos forales sí admiten el testamento mancomunado o de hermandad: Aragón lo regula en su Código de Derecho Foral, Galicia en su Ley de Derecho Civil, y el País Vasco en su Ley de Derecho Civil Vasco, aunque exigiendo en este último caso vínculo matrimonial o pareja de hecho registrada entre los otorgantes. También existe en Navarra. En todos estos territorios, la figura se ha mantenido como herramienta para conservar el patrimonio familiar o garantizar la continuidad de una empresa o explotación agraria.
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