Elena Herrero Abogada Boutique Legal

Elena Herrero Abogada Boutique Legal Abogada especialista en derecho inmobiliario y de herencias, asesoramiento, gestión y defensa jurí

14/08/2023
https://www.elenaherreroabogada.com/Acosevi-firma-un-convenio-con-Elena-Herrero-Elena Herrero Abogada Boutique LegalEsto...
13/12/2022

https://www.elenaherreroabogada.com/Acosevi-firma-un-convenio-con-Elena-Herrero-Elena Herrero Abogada Boutique Legal

Estoy feliz de comunicaros que la asociación del comercio, la hostelería y los servicios de Villaviciosa (ACOSEVI) me ha elegido para el asesoramiento y la defensa jurídica de sus asociados, con especial atención en las áreas jurídicas inmobiliaria y administrativa. El convenio de colaboración que hemos firmado confío pueda ser de utilidad y beneficio para todos los asociados.
Muchas gracias ACOSEVI por vuestra confianza.
I am happy to inform you that the association of commerce, hospitality and services of Villaviciosa (ACOSEVI) has chosen me for the legal advice and defence of its members, with special attention to the legal, real estate and administrative areas. I trust that the collaboration agreement we have signed will be useful and beneficial for all our members.
Thank you very much ACOSEVI for your trust.

Si vas a necesitar un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda, además de los gastos de la compraventa, has de ten...
15/11/2021

Si vas a necesitar un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda, además de los gastos de la compraventa, has de tener en cuenta los gastos asociados a la hipoteca y las condiciones que los bancos suelen establecer para concederla.

Tras las últimas reformas legislativas, los gastos de constitución de una hipoteca se reparten de la siguiente manera: el solicitante abonará los gastos de la tasación (supone un coste de entre 250 y 600 euros) y en su caso, las comisiones de estudio y apertura –muchos bancos ya no las aplican-. Por su parte, la entidad bancaria abonará el IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), los gastos notaría, los de inscripción en el Registro de la Propiedad y los de gestoría.

Por lo general, las entidades te prestarán sólo hasta el 80% del valor de tasación de la vivienda (o del precio de venta, si este fuera inferior al de tasación), por tanto, te será necesario estar en disposición de en torno al 30% del precio de compra del inmueble (20 % que el banco no te financiará con préstamo hipotecario, más gastos de la compraventa, más tasación hipotecaria); así que si careces de ahorros y no puedes acceder a un préstamo familiar, necesitarás conseguir financiación adicional, mucho más cara.

Además, existen otros gastos asociados a la hipoteca que aumentarán los costes. La ley obliga a que todos los inmuebles hipotecados cuenten con un seguro de daños básico, y aunque está prohibido que las entidades obliguen a la contratación de un seguro o a cualquier otro producto, sí pueden vincular el tipo de interés de tu hipoteca a la contratación de un seguro de hogar, vida, protección de préstamos hipotecarios, la domiciliación de la nómina o los recibos, rebajando el tipo si contratas determinados productos; así que puedes comparar si te interesa o no contratar los productos que el banco te ofrece.

Otra cuestión importante a tener en cuenta es que, generalmente, las entidades bancarias no te van a conceder un préstamo hipotecario si la cuota mensual de la hipoteca supera el 30% de tus ingresos mensuales.

Acaba de ser publicada la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad del Impuesto sobre e...
29/10/2021

Acaba de ser publicada la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal. Mientras analizamos elcontenido y alcance de la resolución, les enlazo un breve artículo muy interesante de la revista E&J (economistjurist.es)

La Plusvalía es declarada inconstitucional | E&J (economistjurist.es)

https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/la-plusvalia-es-declarada-inconstitucional-analisis-tecnico-juridico/

1.- La plusvalía municipal Nuestro tribunal de garantías ha declarado la inconstitucionalidad del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), conocido como “plusvalía municipal”, gravamen que ha levantado polémica desde hace años en el terreno tribut...

Si está pensando en comprar una propiedad en Asturias e incluso vivir en este maravilloso paraíso, puede contar con noso...
22/10/2021

Si está pensando en comprar una propiedad en Asturias e incluso vivir en este maravilloso paraíso, puede contar con nosotros, le ayudaremos a hacerlo de la manera más fácil y segura.

If you are thinking of buying a property in Asturias and even living in this wonderful paradise, you can count on us, we will help you to do it in the easiest and safest way.

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¿Cuánto cuesta comprar una propiedad? El precio de una compraventa no se limita al precio del inmueble. Los gastos gener...
21/10/2021

¿Cuánto cuesta comprar una propiedad? El precio de una compraventa no se limita al precio del inmueble. Los gastos generalmente asociados a la compra de una vivienda serán los siguientes: gastos de notaría, gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad e impuestos.

Los honorarios de los notarios están regulados por el Estado y todos cobran lo mismo por idénticos servicios. En el caso del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, los gastos notariales dependerán del precio del inmueble, por ejemplo, por un piso de 250.000 euros se pagarían aproximadamente unos 1.000 euros.

Los honorarios por inscripción en el Registro de la Propiedad están igualmente fijados por normativa estatal y se calculan en atención al precio del inmueble, aunque suelen situarse entre 400 y 650 euros.

Los impuestos suponen el gasto más importante después del precio de compra y utilizan éste como base para su cálculo. La compra de vivienda nueva pagará dos impuestos: IVA, que en 2021 está establecido en el 10% con carácter general y que es el mismo en todo el territorio español –excepto Canarias-; se aplica el tipo superreducido del 4 % en vivienda protegida; y además pagará el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), impuesto complejo compuesto de una cuota fija y otra variable que oscila entre el 0,5% y el 2%, según cada Comunidad Autónoma.

En vivienda usada el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyos tipos impositivos varían según la comunidad autónoma en la que se localice el inmueble, oscilando entre el 4% y el 10% (en Asturias es del 8% actualmente); se suelen establecer tipo reducidos para determinados supuestos de vulnerabilidad.

En resumen, los gastos asociados a la compraventa supondrán entre un 10% y un 12% sobre el precio de compra; si además vamos a necesitar préstamo hipotecario, éste conllevará sus propios gastos, por lo que dichos porcentajes pueden ascender hasta el 13-14%; los veremos con detalle en el próximo post.

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En caso de que la vivienda que vamos a adquirir esté aún en construcción y hemos entregado una cantidad de dinero al pro...
14/10/2021

En caso de que la vivienda que vamos a adquirir esté aún en construcción y hemos entregado una cantidad de dinero al promotor, podremos exigirle que justifique que ha depositado el dinero en una cuenta especial de la que sólo podrá disponer para llevar a cabo la construcción, y que constituya un seguro o aval que asegure tanto la devolución de dicha cantidad como el pago de la indemnización que pudiera correspondernos para el caso de que no se lleve a cabo la construcción o se retrase la entrega.

Una vez finalizada la construcción y antes de firmar la escritura de compraventa, debemos comprobar que la obra ha sido terminada de acuerdo con el proyecto contratado y que el promotor ha contratado un seguro que cubra los daños que al comprador se le pudieran producir por defectos en la construcción.

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El contrato de compraventa firmado con un profesional puede contener cláusulas abusivas, el comprador debe saber que aun...
07/10/2021

El contrato de compraventa firmado con un profesional puede contener cláusulas abusivas, el comprador debe saber que aunque el contrato que ha firmado las incluya, dichas cláusulas se considerarán nulas y se tendrán por no puestas.

Sin ánimo de ser exhaustiva, nuestros juzgados y tribunales consideran abusivas las cláusulas que permiten al promotor realizar modificaciones en el proyecto con posterioridad a la contratación sin que lo consienta expresamente el comprador, las que establecen la renuncia del comprador al derecho a elegir notario, las que establecen la obligación del comprador a subrogarse en el préstamo hipotecario contratado por el promotor, las que le obligan a contratar servicios accesorios, la estipulación de que el comprador deba asumir con los gastos derivados de la preparación de la documentación que por su naturaleza correspondan al profesional (declaración de obra nueva, escrituras de propiedad horizontal, hipotecas para financiar la construcción o las escrituras de cancelación de dichas hipotecas), la que imponga al comprador el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el profesional o la que le imponga los gastos derivados del acceso a los suministros generales de la vivienda, siempre que ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
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Cada inmueble tiene sus peculiaridades, pero con carácter general, hay unas cuestiones jurídicas que siempre hemos de co...
29/09/2021

Cada inmueble tiene sus peculiaridades, pero con carácter general, hay unas cuestiones jurídicas que siempre hemos de comprobar para acertar en la compra de nuestra vivienda, todas ellas muy importantes. Así, deberemos cerciorarnos que quien vende es el legítimo propietario, si existen cargas o gravámenes sobre el inmueble, si está al corriente del pago de impuestos, cuotas de comunidad y suministros, si existen inquilinos o usufructuarios con derechos sobre el mismo, si está sujeto a algún régimen de protección especial que condicione la transmisión (por ejemplo, se puede haber establecido alguna prohibición de disposición o derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración) y si el inmueble dispone de los correspondientes permisos de habitabilidad.
Además, tratándose de viviendas en construcción o nuevas, habremos de comprobar si se ha contratado por el promotor un seguro que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio. Si se compra sobre plano, será preciso asegurarse que la promotora con la que estamos contratando existe realmente (que esté efectivamente constituida como persona jurídica) y que la persona que firme en su nombre esté facultada para ello, que el solar sobre el que se va a llevar a cabo la edificación pertenezca a la promotora con la que contratamos y que la edificación que se va a construir cuente con las licencias correspondientes.
Recuerda que podemos ayudarte en la investigación jurídica del inmueble y, sobre todo, recuerda no entregar cantidad alguna ni firmar ningún contrato antes de haber comprobado todos estos extremos.
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Cuando compramos una vivienda sobre plano, la primera información relativa al inmueble la obtendremos normalmente a trav...
23/09/2021

Cuando compramos una vivienda sobre plano, la primera información relativa al inmueble la obtendremos normalmente a través de folletos informativos. La ley reconoce a dichos folletos publicitarios carácter contractual, lo que significa que el comprador podrá exigir del vendedor los servicios, instalaciones y formas de pago que se incluyan en la promoción y publicidad de la vivienda, aunque todas esas características no se hagan constar en el contrato de compraventa que posteriormente se firme. Así que las vistas maravillosas o aquella preciosa piscina ofrecidas en la publicidad serán exigibles, aún en el caso de que no se hiciera mención específica alguna en el contrato de compraventa. El incumplimiento podrá ser considerado publicidad engañosa y dar lugar al pago de una indemnización por daños y perjuicios al comprador.
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Si estás pensando en comprar un terreno, asegúrate que no existen conflictos en sus linderos. Ten en cuenta que ni en la...
16/09/2021

Si estás pensando en comprar un terreno, asegúrate que no existen conflictos en sus linderos. Ten en cuenta que ni en la notaría, ni en el registro de la propiedad, ni el catastro te podrán advertir al respecto, así que es imprescindible que te asegures personalmente si la finca que vas a adquirir está perfectamente delimitada y deslindada por todos sus vientos. Para ello, recorre todo su perímetro y comprueba que existan signos físicos indubitados que delimiten la propiedad. Si tienes dudas sobre cómo has de hacerlo o te percatas que alguno de los linderos no es pacífico, podemos ayudarte a solucionarlo.
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Siempre es interesante que un arquitecto o aparejador de tu confianza examine el inmueble, sobre todo, si compras de seg...
09/09/2021

Siempre es interesante que un arquitecto o aparejador de tu confianza examine el inmueble, sobre todo, si compras de segunda mano y el inmueble necesita reformas; una inspección previa de un profesional te permitirá conocer el estado del inmueble, las obras necesarias y el coste aproximado de las mismas.

Una vez que hayas decidido que la propiedad escogida encaja perfectamente con lo que buscas, es el momento de que un profesional de la construcción inspeccione el inmueble; será fundamental para evitar sorpresas desagradables y, además, te resultará de gran ayuda si quieres negociar el precio con seriedad.

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