12/11/2021
El Impuesto Municipal Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
Le sale barato a la Administración no ajustarse a la Constitución, pues cuando finalmente la obliga el TC, no lo hace con carácter retroactivo, en fin Hacienda somos todos, pero unos más que otros.
El caso es que el pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional publicó la conclusión de la sentencia sobre la inconstitucionalidad del método de cálculo empleado por los Ayuntamientos para la liquidación del Impuesto, sentencia ésta cuyo contenido se conoció el miércoles día 3 de noviembre y en la que declaraba nulo el método de cálculo del Impuesto por su manifiesta inconstitucionalidad, inconstitucionalidad sobre la que ya se había pronunciado el TC en 2017, en cuanto a la aplicación del método de cálculo en los casos en no se había producido tal plusvalía o incremento del valor del suelo, para luego en sentencia de 2019 anular el método de cálculo en aquellas transmisiones en las que aun habiéndose obtenido una plusvalía, ésta era igual o superior a la cantidad a abonar por el Impuesto.
Aunque en dichas sentencias, el Tribunal Constitucional advertía sobre lo conveniente de que el legislador llevase a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias de la Constitución, esta recomendación no ha surtido efecto hasta que por el fin el TC el 26 de octubre último ha declarado inconstitucional el método de cálculo del Impuesto en todos los casos, y solo a partir de esta declaración de inconstitucionalidad del Impuesto es cuando el legislador se ha puesto en marcha presentando trece días después de conocerse la sentencia y cinco después de poder acceder a su contenido la nueva norma, con la que pretende adaptarse a las exigencias del Constitucional y limitar el impacto para los ayuntamientos mediante la publicación el martes día 9 de los corrientes mes y año de un Real Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado, que ha entrado en vigor el miércoles día 10, mediante el cual sustituye los artículos de la ley anulados por el Constitucional, imponiendo una nueva manera de calcular el tributo.
Mediante este Real Decreto Ley el Gobierno ha ideado una doble alternativa para evitar la inconstitucionalidad del método de cálculo de Impuesto, la primera de ellas es la que se conoce como "sistema objetivo" en el que se mantiene como referencia el valor catastral, pero se sustituyen los porcentajes que se utilizaban hasta ahora por unos coeficientes máximos en función de los años que hayan pasado desde la compra a la venta del inmueble, que se actualizarán anualmente, en este método los Ayuntamientos podrán elegir entre aplicar los coeficientes máximos o cocientes inferiores, sobre el resultado, que se obtenga se aplicaría el porcentaje que correspondiera del impuesto, que no puede superar el 30%.
La segunda alternativa es conocida como "plusvalía real" que calcula el impuesto por la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión.
El Real Decreto Ley, en el plazo de un mes, deberá ser convalidado en el Congreso, donde se puede decidir que se tramite como ley, lo que no impediría que siga en funcionamiento.
Los Ayuntamientos tendrán hasta seis meses para trasladar la nueva norma a sus ordenanzas municipales, entre tanto la norma que estará en vigor será la estatal y estarán en funcionamiento los coeficientes máximos que se han marcado en la regulación, los Ayuntamientos podrán aplicar un coeficiente inferior y a los efectos de este Impuesto podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.
El Real Decreto Ley solo afectará a aquellas operaciones que se cierren una vez entre en vigor, por lo que existe un vacío en aquellas transmisiones que se hayan producido entre la fecha de la sentencia el 26 de octubre y el día 10 de noviembre en que la norma se ha publicado en el BOE y como quiera que el TC declaró nulo el método de cálculo del Impuesto lo que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, en este periodo del 26 de octubre al 9 de noviembre queda un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible y por tanto de la exigibilidad del Impuesto.
La sentencia del Constitucional no tiene carácter retroactivo, ya que el que dice que no son "situaciones susceptibles de ser revisadas" en función de esta sentencia los impuestos pagados que hubiesen sido decididos definitivamente mediante sentencia o resolución administrativa firme antes del 26 de octubre, para a renglón seguido decir que tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas anteriores a la fecha de la sentencia, lo que no queda claro qué ocurre con las operaciones que, cerradas en los días previos al 26 de octubre, no hubiesen obtenido la liquidación del Impuesto.
Es posible sin embargo que se puedan recurrir los pagos por este impuesto realizados durante los últimos cuatro años, pues si el método de cálculo del Impuesto ha desaparecido del mundo jurídico dada su inconstitucionalidad, resultaría que no ha existido y por tanto los ingresos que se hubieran hecho con motivo de tal método de cálculo podrían constituir lo que se denomina “Ingresos Indebidos” cuya devolución podríamos reclamar en dicho periodo de cuatro años.