Abogado Belinda Guaita

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Abogado Belinda Guaita Abogado tel 696179699, con sede en Vilamarxant y Turís, desde el año 2.000. Laboral, civil y penal.

16/10/2026
🔴 «Quiero desheredar a mi hijo porque no me llama ni se interesa por mí».Esta consulta es más frecuente de lo que parece...
03/09/2026

🔴 «Quiero desheredar a mi hijo porque no me llama ni se interesa por mí».

Esta consulta es más frecuente de lo que parece. Sin embargo, dejar de tener relación con un hijo no permite, por sí solo, privarle de la herencia.

En el Derecho común español, los hijos son herederos forzosos y tienen derecho a la legítima. Por eso, únicamente pueden ser desheredados cuando concurre alguna de las causas previstas expresamente en el Código Civil.

⚖️ El Tribunal Supremo admite que un maltrato psicológico grave y continuado pueda considerarse una modalidad de maltrato de obra y justificar la desheredación conforme al artículo 853.2 del Código Civil.

Pero no todo distanciamiento familiar constituye maltrato psicológico.

Para que la desheredación pueda ser válida, la falta de relación debe ser:

✅ Grave y prolongada.
✅ Injustificada.
✅ Imputable exclusivamente al hijo.
✅ Susceptible de ser acreditada mediante pruebas.

Por tanto, no basta con afirmar que un hijo no llama, no visita o se ha alejado. Hay que analizar por qué se produjo la ruptura familiar, cuánto tiempo ha durado y quién fue realmente responsable de ella.

Además, si el hijo impugna el testamento y niega la causa alegada, serán los demás herederos quienes deberán demostrar que la desheredación estaba justificada.

📌 Cada situación familiar es diferente y debe estudiarse antes de otorgar testamento, ya que una desheredación mal planteada puede ser anulada judicialmente.

¿Crees que la ley debería facilitar la desheredación cuando existe un abandono familiar prolongado?

Homenaje 25 años de ejercicio de la Abogacía.
29/05/2026

Homenaje 25 años de ejercicio de la Abogacía.

19/05/2026
🫣La Audiencia Provincial de Navarra confirma la nulidad de un contrato de tarjeta   suscrito con Financiera  , no tanto ...
22/04/2026

🫣La Audiencia Provincial de Navarra confirma la nulidad de un contrato de tarjeta suscrito con Financiera , no tanto por el tipo de interés aplicado, sino por la falta de comprensión del funcionamiento del producto por parte del .

⚖️El tribunal parte de una idea clave: las que regulan el sistema revolving no son accesorias, sino que forman parte del núcleo esencial del , ya que determinan la verdadera obligación de pago del consumidor.

🔍A partir de ahí, la Audiencia Provincial recuerda que estas cláusulas deben superar un doble control de :

👉 Por un lado, un control formal o de incorporación, que exige que estén redactadas de manera clara, concreta y comprensible;

👉por otro lado, un control de transparencia material, que exige que el consumidor comprenda realmente la carga económica y que asume.
https://lnkd.in/eaqvNsTF

21/04/2026

NUEVO CRITERIO DEL TS: EL DESCANSO SEMANAL DEBE AUMENTARSE A 60 HORAS Y NO PUEDE SER SOLO DE 48 HORAS COMO HASTA AHORA. YA QUE EL DESCANSO SEMANAL NO PUEDE SOLAPARSE CON EL DESCANSO DE 12 HORAS ENTRE JORNADA Y JORNADA

STS de 12 de marzo de 2026. Rec. 4301/2024

🔎 Antecedentes y cuestiones planteadas
Un trabajador de la Junta de Castilla-La Mancha impugna el calendario laboral de 2018 por: exceso de jornada, trabajo en fines de semana consecutivos y, especialmente, por el solapamiento del descanso diario (12h) con el semanal (48h).

El caso llega al Supremo con dos grandes cuestiones:
1️⃣ ¿Cuándo empieza el plazo de prescripción para reclamar los daños derivados de estas irregularidades? (dies a quo)
2️⃣ ¿Cómo debe calcularse el descanso semanal, en particular si puede solaparse con el descanso diario o si debe medirse de forma independiente?
⚖️ Qué resuelve el Tribunal Supremo
✔️ Sobre la prescripción:
El plazo no comienza con cada incumplimiento concreto, sino cuando puede determinarse la existencia del daño y su alcance real.
👉 En este caso, eso ocurre al finalizar el año (y periodos de compensación), no en cada turno irregular.
✔️ Sobre el cómputo de descansos:
El Supremo fija doctrina clara:
🔸 El descanso diario y semanal son autónomos y no se pueden solapar.
🔸 Deben calcularse en horas reales consecutivas, no por días naturales.
👉 Resultado: deben garantizarse 60 horas seguidas (48h semanales + 12h entre jornadas).

💡 Impacto práctico:
La planificación de turnos debe asegurar descansos reales efectivos. No basta con “cuadrar días”: hay que medir horas.
Si no se alcanzan esas horas reales de descanso, existe déficit indemnizable, sin que pueda compensarse con excesos en otros periodos.

💡 Clave para empresas y RRHH:
La planificación de turnos debe garantizar descansos reales y medibles en horas, evitando interpretaciones formales que oculten incumplimientos.

💡 Clave para trabajadores:
El derecho a reclamar no nace automáticamente con cada turno irregular, sino cuando puede acreditarse el perjuicio completo, al finalizar el año (y periodos de compensación).

EJEMPLO PRÁCTICO:
🕙 Viernes 22:00 → fin jornada
🕕 Lunes 06:00 → inicio jornada
👉 ¿Cuántas horas han pasado?
De viernes 22:00 a lunes 06:00 = 56 horas
❌ INCUMPLE

CUMPLIMIENTO CORRECTO DEL NUEVO CRITERIO:
🕙 Viernes 22:00 → fin jornada
👉 Sumamos 60 horas:
+60h = Lunes 10:00 - Inicio de jornada

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