12/10/2026
📉 Una sociedad acumula pérdidas. El patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social. La actividad continúa, se aceptan nuevos pedidos, se firman nuevos contratos… y nadie convoca la junta.
⚠️ Ese es el escenario que con más frecuencia termina en una reclamación personal contra el administrador.
⏱️ La Ley de Sociedades de Capital le concede dos meses desde que concurre la causa legal de disolución para convocar junta y acordar la disolución o remover la causa. Si deja pasar ese plazo, responde solidariamente de las deudas sociales posteriores a ese momento. No de las anteriores, pero sí de todas las nuevas, y con su patrimonio personal.
📌 A esto se suma la responsabilidad por los daños causados a la sociedad, a los socios o a terceros mediante actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por incumplir los deberes propios del cargo. La acción prescribe a los cuatro años desde que pudo ejercitarse, un plazo que se agota antes de lo que suele pensarse.
🔍 Conviene además revisar con qué criterio se computan las pérdidas en cada ejercicio, porque en los últimos años han existido regímenes excepcionales que han ido modificándose.
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