18/05/2026
🔊Sentencia de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra que condena a un Ayuntamiento a la incoación y tramitación de una serie de expedientes de reposición y sancionadores por el ejercicio de la actividad de discoteca en contra de la normativa de aplicación
Se denunció la actividad presuntamente ilícita de un local en que se desarrollaba la actividad de discoteca incumpliendo normativa de ejercicio de la actividad, contaminación acústica o convivencia ciudadana, con las inherentes molestias a los residentes en las inmediaciones.
Ahora, mediante Sentencia de 13 de mayo de 2026 el Tribunal de Instancia condena al Ayuntamiento demandado en los siguientes términos, luego de considerar la posible existencia de una actuación temeraria de la Administración con su falta de actuación previa:
A) ORDENO al ayuntamiento demandado la incoación, tramitación y resolución de los siguientes expedientes (dejando sin efecto, en consecuencia, la desestimación presunta de las peticiones de iniciación de aquéllos formuladas por la recurrente en sus denuncias):
1. Expediente de reposición de la legalidad en relación con la realización en el local controvertido de la actividad de sala de fiestas-discoteca con incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia a tal efecto concedida, en los concretos términos que resultan de los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta sentencia. El expediente deberá ser tramitado y resuelto en el plazo máximo de tres (3) meses.
2. Expediente sancionador en cuanto a la actuación referida en el punto anterior, en relación con la posible apertura del establecimiento y realización de la actividad con incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia otorgada, y con riesgo para personas y/o bienes.
3. Expediente/s sancionador/es en relación con la posible comisión de las infracciones de la normativa municipal (Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica y “Ordenanza de policía, bo goberno e medidas para fomentar e garantir a convivencia cidadá no espazo público do Concello YYYY”) indicadas en el fundamento de derecho cuarto."