Arjones Abogados

Arjones Abogados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Arjones Abogados, Jurídico, Vigo.

Arjones Abogados es una firma joven de abogados radicada en Vigo, donde ofrecemos un servicio de asesoramiento jurídico integral que se traduce en una mayor eficiencia y eficacia a la hora de satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

Feliz Año 2026!
31/12/2025

Feliz Año 2026!

De nuevo, de pubs y contaminación acústica en zonas residenciales: Resolución del Ayuntamiento de Vigo que obliga al ces...
16/09/2025

De nuevo, de pubs y contaminación acústica en zonas residenciales: Resolución del Ayuntamiento de Vigo que obliga al cese provisional de la actividad de Café Bar con Música -Pub- ejercida en local colindante con viviendas.

Los pubs se ubican generalizadamente en zonas residenciales y son en la mayoría de casos sinónimo de contaminación acústica.

Pero en ocasiones, su implantación no viene acompañada del acondicionamiento debido o, en su caso, cuenta con licencias de actividad otorgadas décadas atrás, con requerimientos sobrepasados y superados que no guardan relación con los requisitos actuales para el funcionamiento de la actividad.

Es el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Vigo, a consecuencia de las denuncias y pruebas aportadas por nuestros clientes, se vio obligado a la incoación de un expediente de reposición de la legalidad como consecuencia del deficiente acondicionamiento acústico del local y falta de adaptación del título administrativo con el que se contaba, acordando el cese temporal de la actividad ejercida.  

Señalaba el Ayuntamiento y su resolución de incoación: 

“Á vista dos antecedentes expostos e da normativa citada, formúlase á concelleira delegada da Área de Goberno de Urbanismo e Vivenda a seguinte proposta de resolución:

“PRIMEIRO.- Ordenar á mercantil ###### S.L. o cese provisional da actividade de Café Bar con Música Pub que desenvolve no local, situado na rúa ######X, con referencia catastral ######XX, sen o preceptivo título habilitante urbanístico, co apercibimento de que de non cumprir a presente orde no prazo de vintecatro horas, contado a partir da recepción da presente resolución, adoptaranse as medidas cautelares necesarias para garantir a total interrupción da actividade.”

Una licencia de actividad no lo ampara todo, si no únicamente lo expresamente autorizado en ella, concurriendo requerimientos en materia de aislamiento acústico que es preciso acreditar a lo largo del tiempo dado el tracto sucesivo de las licencias de actividad, al objeto de evitar una presión acústica excesiva que solo es obligatoria para los voluntarios usuarios del establecimiento, pero no para los residentes en las inmediaciones.

🤯Nulidad de los “préstamos ICO COVID-19”En plena crisis derivada por el COVID-19 el  Real Decreto-ley 8/2020 aprobó una ...
10/09/2025

🤯Nulidad de los “préstamos ICO COVID-19”

En plena crisis derivada por el COVID-19 el  Real Decreto-ley 8/2020 aprobó una la Línea de Avales del Estado; estos avales tenían como finalidad garantizar la financiación otorgada por las entidades de crédito, permitiendo el acceso a recursos económicos y la liquidez para empresas y autónomos en un contexto marcado por la pandemia.

La Línea de Avales del Estado se llevó a cabo a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), dando lugar a los llamados préstamos ICO Covid-19.💰

 La información proporcionada a los clientes era que estos préstamos estaban respaldados por el ICO en un 80% del capital principal para autónomos y pymes, y en un 70% para otros tipos de sociedades✍️.

Sin embargo, a pesar de que el ICO avalaba hasta el 80% del préstamo para pymes y autónomos, las entidades de crédito también exigieron avales personales como requisito para acceder al préstamo. Estos avales fueron prestados en el convencimiento de que solo se ejecutaría en caso de impago por el importe no avalado por el ICO, es decir, el 20% restante.

Las entidades de crédito han adoptado una estrategia que responsabiliza tanto a los prestatarios como a los fiadores por el 100% del préstamo impagado, dejando de lado cualquier reclamación al ICO; estos avales fueron prestados en el convencimiento de que solo se ejecutaría en caso de impago por el importe no avalado por el ICO, es decir, el 20% restante.

Y aquí tenemos que la información proporcionada por las entidades bancarias, en la mayoría de los casos, fue incorrecta con respecto al alcance del aval personal otorgado, lo que puede generar responsabilidad de esta y en su caso nulidad de la contratación.

Si bien la controversia es reciente, y la jurisprudencia no es unánime al respecto, debiendo estarse a la casuística de cada caso, se han dictado ya las primeras Sentencias que dan la razón a los consumidores, anulando las contrataciones o limitando la responsabilidad de los prestatarios y/o avalistas al 20 % del capital obtenido. 

Por lo tanto, se ha abierto una vía legal mediante la cual los avalistas podrían liberarse total o parcialmente de los avales otorgados por los créditos ICO.

🛎Lavanderías autoservicio y contaminación acústica: Resolución de un Ayuntamiento de la provincia de Pontevedra que obli...
07/09/2025

🛎Lavanderías autoservicio y contaminación acústica: Resolución de un Ayuntamiento de la provincia de Pontevedra que obliga a la paralización inmediata de la actividad de lavandería ejercida en local colindante con viviendas

Los negocios de lavandería autoservicio se han generalizado en los últimos tiempos en zonas residenciales.

Pero en ocasiones, la implantación de los mismos no viene acompañada del acondicionamiento debido de los locales en que se instalan, que suelen ser locales otrora acondicionados para actividades inocuas acústicamente, que pasan a contar con una actividad que es generadora de importantes ruidos y vibraciones.

Es el caso que nos ocupa, en que el Ayuntamiento, a consecuencia de las denuncias y pruebas de nuestros clientes, se vio obligado a la incoación de un expediente de reposición de la legalidad como consecuencia del deficiente acondicionamiento del mismo, la falta del aislamiento acústico debido y falta de adaptación del título administrativo con el que se contaba, paralizando inmediatamente la actividad de lavandería ejercida.

Señalaba el Ayuntamiento y su resolución de incoación:  

“Ordear a ###X, S.L, co CIF ###XX, de conformidade co disposto polo artigo 28.3 LECEG e 3.2 RIAE en relación cos artigos 152.1 da Lei 2/2016, de 10 de febreiro, do solo de Galicia e 376 e 380 do Decreto 143/2016, de 22 de setembro, polo que se aproba o Regulamento da Lei 2/2016, de 10 de febreiro, do solo de Galicia, a SUSPENSIÓN INMEDIATA, como medida provisional, do exercicio da actividade de Lavandería autoservizo sita en Rua ### [...].

En este caso no ha sido necesario acudir a la vía judicial; bastó con conocer la realidad administrativa en base a la que sustentaba el local, para luego interponer las denuncias oportunas con las pruebas pertinentes.

Una licencia de actividad no lo ampara todo, si no únicamente lo expresamente autorizado en ella, concurriendo requerimientos en materia de aislamiento acústico que son precisos acreditar, para evitar una contaminación acústica excesiva tanto en horario nocturno, como diurno.

🔊¿Es tiempo de recurrir? Aprobado definitivamente el PGOM de Vigo🔔El pasado 26 de mayo se aprobaba por el Pleno del Ayun...
31/07/2025

🔊¿Es tiempo de recurrir? Aprobado definitivamente el PGOM de Vigo🔔

El pasado 26 de mayo se aprobaba por el Pleno del Ayuntamiento de Vigo el nuevo Plan General de Ordenación Municipal que regirá el futuro urbanístico del municipio durante las próximas décadas.🏘

Por nuestra parte, se está analizando la situación urbanística y afectación del nuevo planeamiento sobre los inmuebles de muchos de nuestros clientes, asesorándoles en la preparación y presentación de Recurso Contencioso-Administrativo contra las determinaciones que les afectan.✍️

🔜El plazo para recurrir judicialmente el PGOM es de dos meses desde su publicación de conformidad con lo establecido en el art. 82 de la Ley del Suelo de Galicia.

Si está interesado en conocer la situación urbanística de su propiedad🏕, riesgos e implicaciones de la nueva ordenación contemplada en el PGOM, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos.

Tenga en cuenta, también, que los expedientes de reposición de la legalidad urbanística en curso  y la propia ejecución de obras previamente licenciadas, podrían verse afectados por el planeamiento recientemente aprobado.⛔️

📧 [email protected]

⏰️⏰️⏰️El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento para la reducción de la brecha d...
15/07/2025

⏰️⏰️⏰️El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. 

El Supremo aplica a esta materia la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, que ya consideró que dicho artículo 60 de la Ley, que establece requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido el complemento de pensión, constituye una discriminación directa por razón de sexo👩👨. 

El Tribunal Supremo concluye que el complemento para la reducción de la brecha de género contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica y que, por tanto, “debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.

💲🤔Tras su reforma por el RD 2/2023, de 16 de marzo la cuantía del complemento se ha establecido en los 35,90 €/mes (un hijo), 71,80 €/mes (dos hijos), 107 €/mes (tres hijos) o 143,60 € (cuatro hijos, o más).

Le asesoramos; infórmese sin compromiso.

📧 [email protected]

☎️ 986 43 79 11

🔔Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Vigo, de 22 de mayo de 2025, que declara nulos 21 contratos suscritos p...
06/06/2025

🔔Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Vigo, de 22 de mayo de 2025, que declara nulos 21 contratos suscritos por una financiera con nuestro cliente por su carácter usurero

 

La entidad financiera reclamó a nuestro cliente en vía judicial el incumplimiento de un contrato de préstamo.👨‍⚖️

 

🤔🧐Una vez verificados los términos de la reclamación judicial, se advirtió que el contrato contenía cláusulas abusivas y, a su vez, resultaba nulo por establecer un interés notablemente superior al normal de dinero (usurero). 

 

No solo eso, analizados otros contratos previos con la misma entidad (un total de 21) que habían sido fielmente cumplidos por nuestro cliente, se consideró que estos también resultaban nulos😯 y se instó la nulidad de todos ellos en el mismo proceso judicial

 

La financiera demandante resultó ser también demandada y, a la par la finalmente condenada a abonar a nuestro cliente las cantidades indebidamente percibidas en concepto de intereses💰, pues como reconoce la Sentencia dictada:

 

“Así, las cosas la TAE aplicada es desorbitada y desproporcionada debiendo ser considerada como notablemente superior al normal del dinero por lo que cumplidos los presupuestos del artículo 1 de la Ley de la Usura, ha de concluirse que el contrato celebrado entre las partes es usurario.

 

Lo mismo cabe predicar de los otros 21 contratos de préstamo suscritos entre las partes pues las TAE aplicadas oscilan entre el 2.469% y el 2.988%.”

Tarjetas revolving: el deudor cautivo🛎Dos nuevas Sentencias del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2025 núm. 154/2025 y...
19/02/2025

Tarjetas revolving: el deudor cautivo🛎

Dos nuevas Sentencias del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2025 núm. 154/2025 y 155/2025,fijan nuevos criterios para valorar la falta de transparencia en las contrataciones de tarjetas revolving💳.

La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado y tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido.

También de la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas que implica que este no se trate ya de un préstamo a largo plazo, si no a muy largo plazo o indefinido, siendo necesario poner de relieve las diferencias entre esta modalidad contractual y otras que pueda ofrecer la entidad✍️.

La ignorancia de todos estos riegos significativos implica que el contrato puede tener graves consecuencias económicas para el consumidor, y convertirse en lo que la sala del Tribunal Supremo ha venido en llamar un «deudor cautivo»👀 y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».❄️

Si cree que puede tener un crédito revolving, consúltenos sin compromiso.

📧 [email protected]

☎️ 986 43 79 11

🔔🔔🔔Recientemente el Ayuntamiento de Redondela ha hecho público el contenido de la Aprobación Inicial de nuevo PGOM, que ...
29/04/2024

🔔🔔🔔Recientemente el Ayuntamiento de Redondela ha hecho público el contenido de la Aprobación Inicial de nuevo PGOM, que se encuentra accesible en el siguiente enlace.

 

El período de alegaciones es tres meses desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, por lo que finalizará el próximo mes de junio.

 

El departamento especializado de Arjones Abogados está analizando la situación urbanística y afectación del nuevo planeamiento sobre los inmuebles de muchos de nuestros clientes, asesorándoles en la preparación y presentación de alegaciones al mismo✍️.

 

🤔Si está interesado en conocer la situación urbanística de su parcela, riesgos e implicaciones de la nueva ordenación contemplada en el PGOM, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

 

Tenga en cuenta, también, que los expedientes de reposición de la legalidad urbanística en curso podrían verse afectados por el planeamiento en aprobación🏘.

 

Iremos informando sobre los avances en la tramitación del nuevo PGOM de Redondela, que marcará el desarrollo urbanístico del municipio durante las próximas décadas.

Oculto o no, no todo es un vicioUna Sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón, de 13 de marzo de 2024 acaba de estim...
01/04/2024

Oculto o no, no todo es un vicio

Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Gijón, de 13 de marzo de 2024 acaba de estimar nuestros argumentos, reconociendo que la existencia o no de un vicio oculto ha de ponerse en relación con las características de lo adquirido y los riesgos ínsitos al tipo de compraventa de que se trate.

Nuestro cliente vendió un camión histórico con 49 años, para ser sometido por el comprador a un proceso de revisión y puesta a punto.  

En ese proceso, el comprador advierte que el motor presenta una importante avería que obliga a su sustitución, con las consecuencias y coste inherentes; este coste supone el 74 % del precio de compra del vehículo y se lo reclama a nuestro cliente.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Gijón estimó íntegramente la demanda, centrándose en la naturaleza del defecto al tiempo de la compra (que estaba “oculto”), pero obviando que lo adquirido no era un vehículo “al uso”, si no un vehículo histórico cuyo destino no era el de ser un medio de transporte más.

La Audiencia Provincial estima íntegramente nuestro Recurso, y revoca la Sentencia de instancia, centrándose, como así planteábamos, en que lo apreciado no era un “vicio” oculto si no un riesgo -oculto- pero inherente al bien objeto de compraventa y que el comprador asumía que podría encontrar.

Indicaba la Audiencia Provincial:

“Estamos ante la venta de un vehículo de coleccionista, cuyo valor no radica en las prestaciones que puede ofrecer al circular, sino en el histórico de la cosa comprada, que no pierde por el hecho de la avería del motor; al no estar destinado a ser utilizado como medio de transporte, sino como objeto decorativo o de colección, no es esencial la capacidad de circular del mismo, que tampoco pierde una vez restaurado.

Pese a ello se alega, que el defecto existe y que aunque se reconozca dicha finalidad, no lo es menos que cabe exigir del vendedor la entrega de un vehículo con capacidad para circular, siquiera para ser utilizado ocasionalmente, o para ser trasladado al lugar de exhibición. Sin embargo, nada se dice en el contrato en cuanto al alcance de la obligación del vendedor al respecto tal falta, no puede inter(...)

‼️Recientemente el Ayuntamiento de Redondela ha hecho pública la Aprobación Inicial de nuevo PGOM, que sustituirá las NN...
03/03/2024

‼️Recientemente el Ayuntamiento de Redondela ha hecho pública la Aprobación Inicial de nuevo PGOM, que sustituirá las NNSS de 1987.

Si bien a día de hoy todavía no se ha abierto el periodo de alegaciones, que se prevé de tres meses desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sí podemos avanzar en el estudio de las mismas✍️.

Por nuestra parte, se está analizando la situación urbanística y afectación del nuevo planeamiento sobre los inmuebles 🏠 de muchos de nuestros clientes, asesorándoles en la preparación y presentación de alegaciones al mismo.

Si está interesado en conocer la situación urbanística de su parcela, riesgos e implicaciones de la nueva ordenación contemplada en el PGOM, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

Tenga en cuenta, también, que los expedientes de reposición de la legalidad urbanística🏚 en curso podrían verse afectados por el planeamiento en aprobación.

Iremos informando sobre los avances en la tramitación del nuevo PGOM de Redondela, que marcará el desarrollo urbanístico del municipio durante las próximas décadas🏡🏘🏰.

✅️Sentencia de un Juzgado de lo Social de Vigo que reconoce el derecho de nuestra clienta a percibir el complemento de m...
26/02/2024

✅️Sentencia de un Juzgado de lo Social de Vigo que reconoce el derecho de nuestra clienta a percibir el complemento de monoparentalidad del 22% sobre la prestación de IMV⁉️

 

Los hechos: madre que convive en su domicilio con dos hijas menores de edad fruto de distintas relaciones sentimentales.

 

Con respecto a la primera, nuestra cliente forma familia monoparental así reconocida por la Xunta de Galicia.👩‍👦

 

Con respecto a la segunda, nuestra clienta cuenta con un régimen de custodia compartida con el otro progenitor por semanas alternas.👨‍👩‍👧

 

Es beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y, siendo familia monoparental con respecto de una de las menores, interesó la percepción del complemento legalmente previsto del 22 %.

 

Ante ello, el INSS niega el complemento, al entender que el régimen de custodia compartida excluye la situación de monoparentalidad con respecto a la otra menor.🤨

 

La Sentencia dictada estima nuestros argumentos, y reconoce el devengo del complemento, por cuanto la circunstancia de que nuestra clienta conviva temporalmente con otra hija menor con la que tiene un régimen de custodia compartida, no excluye la situación de monoparentalidad con respecto a la otra; todo ello, atendiendo a la finalidad de la norma, garantizando la protección social, económica y jurídica de la familia entre otras consideraciones.✅️

 

Pese a lo evidente de la conclusión alcanzada, el INSS ha recurrido la Sentencia, por lo que esta no es firme a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Dirección

Vigo

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Arjones Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Arjones Abogados:

Compartir

Categoría