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¡Hola!🙋 ¿Qué tal el fin de semana? nosotras de desconexión🌴Hoy os traemos dos nuevas nacionalidades españolas por reside...
17/06/2024

¡Hola!🙋 ¿Qué tal el fin de semana? nosotras de desconexión🌴

Hoy os traemos dos nuevas nacionalidades españolas por residencia🇪🇸

Como os comentamos la semana pasada, llevamos un poco de retraso con las publicaciones y se nos acumulan las nacionalidades concedidas🤭🥳 en próximas publicaciones os comentaremos otras resoluciones favorables que tenemos pendientes🤸

En este caso se trata de dos mujeres:

1️⃣. La primera, de nacionalidad colombiana, no cursó estudios en españa, por lo que tuvimos que aportar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales☝️. Presentamos la solicitud el 29/11/2023.

2️⃣. La segunda, de nacionalidad Brasileira, tampoco cursó estudios en España, por lo que tuvimos que aportar las pruebas pertinentes📚. Presentamos la solicitud el 27/12/2023.

Igualmente, pedimos la documentación necesaria a sus paises de origen👀☝️ y verificamos que cumplían con los requisitos necesarios para la concesión.

Una vez presentadas, la primera la resolvieron el 11/03/2024, ni cuatro meses después de su presentación‼️ la segunda, el 02/05/2024 ni cinco meses después de su presentación‼️ Por lo que estamos muy contestas🤗 ya sabéis que los tiempos en la administración no suelen ser así, hay que tenerles paciencia, pero cuando resulven rápido es para celebrarlo🥳

Por historias ya os adelantamos que la semana pasada fueron varios clientes a jurar/prometer la nacionalidad, entre ellos, estas clientas, y esta semana ya tienen cita para hacer el DNI🙌 por lo que en alrededor de 6 meses han finalizado en su totalidad su expediente de nacionalidad española🇪🇸

Y eso es todo por hoy, si quieres tramitar tu nacionalidad puedes ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola!🙋 ¿Qué tal el jueves? nosotras muy contentas porque como os contábamos por historias entre ayer y hoy varios clien...
13/06/2024

¡Hola!🙋 ¿Qué tal el jueves? nosotras muy contentas porque como os contábamos por historias entre ayer y hoy varios clientes fueron a jurar/prometer la nacionalidad española🇪🇸

La publicación de hoy no tiene que ver con extranjería, pero seguro que os parece interesante porque con ocasión de la campaña de la renta 2023📅, hablaremos de un detalle a tener en nuestra próxima declaración si todavía no la has realizado y te encuentras en esta situación☝️.

La Ley del IRPF📃 en su art. 19.2 prevé una serie de gastos deducibles que serán aplicables a los rendimientos íntegros del trabajo, concretamente hoy nos centraremos en el gasto de defensa jurídica👩‍🎓 previsto en la letra e):

«Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales».

¿Esto que quiere decir?🤔
Pues que toda persona física que haya sido parte en un litigio con el pagador de los rendimientos, por disconformidades o desacuerdos con este, podrá deducir en su renta el importe de los honorarios abonados al abogado, con el LIMITE DE 300€💰 anuales.

Si me lo solicita Hacienda, ¿Cómo puedo acreditar la aplicación de este gasto deducible en mi renta?🤨
Para la aplicación de esta deducción y de cualquier otra deducción debemos contar siempre con un documento que justifique y respalde tal gasto, por lo que la mejor forma será solicitando al profesional la factura correspondiente con los conceptos bien definidos☝️.

Y eso es todo por hoy, si tienes dudas con tu declaración de la renta puedes ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal la semana?🙃Hoy os traemos una publicación relacionada con algo que nos preguntasteis en este último ...
12/06/2024

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal la semana?🙃

Hoy os traemos una publicación relacionada con algo que nos preguntasteis en este último mes: el cuidado y protección de los hijos en caso de fallecimiento de los progenitores☝️. A nadie le gusta ponerse en lo peor, pero a veces toca.

Ya sabéis que cada familia es un mundo, pero en referencia a los supuestos más comunes👇:

- Si existe matrimonio de los progenitores: La guarda y custodia la ostentará en exclusiva el progenitor sobreviviente❗

- Si NO existe matrimonio: En este caso se establece una solución similar a la del matrimonio si estamos en una situación de custodia compartida☝️
Si nos encontramos en una situación de custodia exclusiva del progenitor fallecido👀 la atribución al otro progenitor no será automática si no que será necesario que se inste el oportuno procedimiento judicial interesando el cambio de guarda y custodia‼️

Otras situaciones👇:
- Que el progenitor supérstite hubiera sido privado de la patria potestad por sentencia o decisión judicial.
- Que otro familiar de los menores, considere que el progenitor superstite no se encuentra en condiciones de ostentar la guarda y custodia del menor, por lo que podrán instar un procedimiento judicial☝️
- En caso de que fallezcan ambos progenitores se nombrará un tutor. Siendo responsable de velar por los intereses del menor, representándolo en todos los aspectos de su vida, bajo la supervisión del juez👀.

👀de manera anticipada los cónyuges/progenitores pueden designar en el testamento a la persona que ellos mismos consideren idónea, cuestión que será valorada por el juez❗

En el ámbito fiscal👇:
- IRPF: En caso de matrimonio entre los progenitores y obligación del fallecido a la presentación de la renta, se realizará dentro del plazo ordinario de cada campaña y en MODALIDAD INDIVIDUAL👀
- IMPUESTO SUCESIONES: Los herederos disponen de un plazo de 6 meses📅 a contar desde la fecha de fallecimiento ante la Axencia Tributaria de Galicia.

Si tienes dudas sobre el cuidado de tus hijos en caso de fallecimiento puedes ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal el inicio de semana? por aquí despegando 🛫Hoy os traemos el reconocimiento de una INCAPACIDAD PERMAN...
10/06/2024

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal el inicio de semana? por aquí despegando 🛫

Hoy os traemos el reconocimiento de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL a uno de nuestros clientes‼️

Nuestro cliente, tras haber sufrido un accidente laboral mientras desempeñaba el puesto de trabajo, pasó a una situación del incapacidad temporal☝️

Una vez ha permanecido un año🗓️ en situación de IT, la mutua le da el alta entendiendo que el trabajador está curado y acto para el trabajo👀. Momento en el que acude a nosotras para que impugnemos esta resolución📃.

Una vez impugnamos el alta del trabajador☝️ y tras ser revisado por el tribunal médico del INSS🏥, este resolvió manteniendo la situación de incapacidad del trabajador.

Una vez agotado el periodo de 545 días🗓️ instamos el procedimiento de incapacidad permanente, la cual nos ha sido estimada🙌.

Cabe reseñar que, tras revisar su convenio colectivo pudimos ver que el trabajador tenía derecho reconocido, en su convenio colectivo, a que su empresa tuviese suscrito un seguro de accidente y enfermedad🤕. El cual también se le ha reclamado y ha percibido el importe por la totalidad contratada💰.

Si quieres valorar/tramitar tu incapacidad puedes ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal va yendo la semana? por aquí con calorazo🌞Últimamente tenéis muchas dudas sobre cuestiones relaciona...
06/06/2024

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal va yendo la semana? por aquí con calorazo🌞

Últimamente tenéis muchas dudas sobre cuestiones relacionadas con las incapacidades, por lo que en esta publicación y venideras os iremos explicando cada una de ellas🤗 hoy toca: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL👇

¿Qué es la incapacidad permanente total?🤔
Es la situaciónen la que el trabajador habiendo estado sometido durante un tiempo a un tratamiento médico para paliar las dolencias como consecuencia de una enfermedad o accidente😷, y habiendo sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales que le imposibilitan desarrollar su trabajo habitual. ¡Pero OJO!👀 porque esto únicamente implicará una inhabilitación para desarrollar las funciones básicas de su trabajo habitual sin que esto suponga no poder desempeñar cualquier otra función o trabajo👩‍🍳.

¿Como regla general qué requisitos se exigen?🤨
- Alta en la S.S. o situación asimilada al alta📃
- No haber alcanzado la edad de jubilación📅
- Disponer de un mínimo de carencia en la cotización en relación con la edad del trabajador☝️

¿Cómo se abona?🤔
Será abonada en pagos de forma mensual (14/12 mensualidades si las pagas se encuentran prorrateadas y deriva de una contingencia profesional) o en una indemnización a tanto alzado, consistiendo la cuantía en la aplicación de un porcentaje sobre la base reguladora:
- De forma general, supondrá un 55% sobre la base reguladora💸.
- Situación de mayor vulnerabilidad debido a la edad (>55 años) se prevé un aumento del 20% (incapacidad permanente total cualificada).

Asimismo, y ya dentro del ámbito fiscal☝️ cabe recordar que las prestaciones derivadas de incapacidad permanente total NO se encuentran exentas de tributación del IRPF👀 salvo casos excepcionales.

Para evaluar la viabilidad de este reconocimiento de incapacidad por parte de la SS. y la cuantía exacta de la misma, será imprescindible estudiar la situación concreta y personal de cada trabajador‼️ Por ello, si quieres valorar/tramitar tu incapacidad permanente puedes ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola! 🙋‍♀️ ¡Hemos vuelto al ruedo! Ya hace unas semanas que no publicamos, pero es que la carga de trabajo...🤯 Hoy os v...
04/06/2024

¡Hola! 🙋‍♀️ ¡Hemos vuelto al ruedo! Ya hace unas semanas que no publicamos, pero es que la carga de trabajo...🤯

Hoy os vamos a hablar sobre las devoluciones a mutualistas‼️ que han levantado revuelo tras lo acordado por el Tribunal Supremo en sus diferentes sentencias en las que resulta de aplicación la DT 2ª LIRPF☝️

¿Qué ha cambiado?🤔
Que se otorga y facilita un reconocimiento a todos aquellos contribuyentes que hayan realizado aportaciones a mutuas laborales👩‍🏫👨‍🌾

¿En qué consiste?🤨
La aplicación de esta disposición concede a los constribuyentes la posibilidad de reducir del importe de la pensión de jubilación/invalidez percibida como «rendimientos de trabajo» cuando se lleve a cabo la presentación de la declaración☝️ de cada ejercicio (en la próxima declaración y ss se efectuará de manera automática) por los importes de las aportaciones efectuadas con anterioridad al 01/01/1999📅 que en su momento no pudieron ser objeto de reducción de la base imponible, evitando así la doble imposición👀

¿Quienes tienen derecho a la devolución?🤨
Todos aquellos pensionistas por jubilación/invalidez que perciban pensiones satisfechas por el INSS, el Instituto Nacional de la Marina o pensiones complementarias.

¿Qué sucede con las declaraciones correspondientes a otros ejercicios fiscales?🤔
Será necesario analizar la situación personal de cada contribuyente, por ello, una vez constatado el derecho se ha de proceder a solicitar la devolución a la AEAT👀, teniendo en cuenta que en todo caso dispondremos de un plazo de prescripción previsto en la legislación tributaria☝️

Una vez presentada la solicitud, y comprobado posteriormente por parte de la administración, se procederá a la rectificación de todas las declaraciones efectuadas con anterioridad y en caso de que no se haya declarado por no tener la obligación en su día, la AEAT procederá a presentarla en beneficio del contribuyente de manera individual.

Si has efectuado alguna aportación a una mutualidad laboral con motivo de tu trabajo puedes ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola!🙋 ¿Qué tal la semana santa? por aquí la disfrutamos mucho pero ya de vuelta al ruedo💻Hoy os traemos una nueva naci...
01/04/2024

¡Hola!🙋 ¿Qué tal la semana santa? por aquí la disfrutamos mucho pero ya de vuelta al ruedo💻

Hoy os traemos una nueva nacionalidad española por residencia‼️

Muy contentas porque además es una nacionalidad que presentamos en noviembre y yala resolvieron❗ así que en 4 meses nuestra clienta ya tiene la concesión de la nacionalidad española🥳

En este caso se trata de una chica de nacionalidad colombiana que lleva residiendo en españa más de dos años2️⃣ de forma legal✅

A su vez, cursó estudios en españa por lo que no tuvo que hacer los exámenes exigidos para la nacionalidad📝

Ahora solo queda ir al registro civil a jurar/prometer y a la comisaría de policía a hacer el dni/pasaporte🤗

Y eso es todo por hoy, si quieres tramitar tu nacionalidad o permiso de residencia puedes ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal la semana? por aquí ya huele a semana santa🤗Hoy os traemos el permiso de residencia de familiar de c...
27/03/2024

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal la semana? por aquí ya huele a semana santa🤗

Hoy os traemos el permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea❗ Os recordamos, que la publicación es genérica por lo que si tienes una duda concreta, lo ideal sería que te pusieras en contacto con nosotras para verificar de forma individual tu situación☝️ ya que cada caso es un mundo🌏

¿Cual es el requisito principal?☝️ Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses🗓️, por ser trabajador por cuenta ajena o propia👷‍♂️, tener seguro de enfermedad🏥 y medios económicos suficientes💰 para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

¿Quiénes pueden solicitarla?🤨
- Cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal💑
- Descendiente del ciudadano/a de la Unión y descendiente del cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión🧒
- Ascendiente del ciudadano/a de la Unión o de su cónyuge👵
- Otro miembro de la familia (familia extensa)

¿Qué requisitos debe cumplir el familiar comunitario?🤔
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes💰

¿Cuánto tarda el trámite?👀
La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos‼️

¿Qué validez tiene la tarjeta?
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años📅 a partir de la fecha de su expedición☝️, o por el período previsto de residencia del ciudadano de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, si dicho periodo fuera inferior a cinco años👀.

Y eso es todo por hoy, si tienes dudas sobre un permiso de residencia no dudes en ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal el fin de semana? por aquí vuelta al ruedo📚Hoy os traemos como tema la impugnación del alta médica‼️...
25/03/2024

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal el fin de semana? por aquí vuelta al ruedo📚

Hoy os traemos como tema la impugnación del alta médica‼️

¿Qué tipos de procedimientos hay?🤔Se pueden clasificar en tres: un procedimiento general y dos procedimientos especiales:

El procedimiento ordinario por alta médica emitida por el INSS o el Servicio Público de Salud se deberá interponer una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 11 días hábiles desde el alta☝️, aquí el trabajador deberá incorporarse al trabajo. El INSS tendrá 7 días para resolver nuestra reclamación❗

El primer procedimiento especial de revisión de alta médica es el que tiene lugar cuando el alta es emitida por la mutua dentro de los 365 días siguientes a la baja😷 y siempre que la causa de esta baja sea un accidente laboral o enfermedad profesional👀 Este procedimiento tiene como particularidad que, una vez interpuesto mantendrá la baja hasta la resolución del recurso. Prorrogando los efectos económicos del pago de la prestación. El plazo para su interposición es de 10 días📅 hábiles desde que se recibe la resolución.

Procedimiento especial de disconformidad con alta médica👩‍⚕️, es aquel que se interpondrá cuando nos den el alta pasados 365 días y hasta los 545 días📅. Podrá llevarse a cabo por los trámites del procedimiento ordinario descrito en el apartado anterior o por los trámites del procedimiento especial de disconformidad con el alta médica en cuyo caso tendremos 4 días y el INSS tendrá 11 días para resolver. De efectuar la reclamación por este trámite si se prorrogarán los efectos de la IT. Por lo que seguiremos percibiendo la prestación y se suspenderá el contrato laboral hasta la resolución☝️.

¿Quien la resuelve?🤨
Las impugnaciones de altas medicas serán resueltas siempre ante el mismo organismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social☝️ Frente a las denegaciones del INSS cabrá la interposición de demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la resolución👀

Y eso es todo por hoy, si tienes dudas sobre un alta médica ponte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola!🙋‍♀️ ¿cómo va la semana? por aquí atope📚Hoy os traemos una sentencia donde se impugna un despido disciplinario de ...
21/03/2024

¡Hola!🙋‍♀️ ¿cómo va la semana? por aquí atope📚

Hoy os traemos una sentencia donde se impugna un despido disciplinario de una trabajadora solicitándole al juez que sea calificado como improcedente‼️ Toda vez que, el empresario no efectuó el despido siguiendo los requisitos formales que la ley y la Jurisprudencia exigen☝️.

Cabe reseñar que el abogado de la empresa solicitó en el juicio la suspensión, porque, a su parecer, al existir un procedimiento penal abierto👮‍♂️ (la empresa además de despedir a la trabajadora alegando que robó, le presenta una denuncia penal por esta misma causa) por el mismo motivo en el que se fundamentó el despido deberá esperarse a la resolución del procedimiento penal⚖️. Esta petición se solicita porque el letrado entiende que ambos procedimientos están vinculados y que para resolver el proceso laboral deberá primero resolverse el proceso penal👀.

Frente a la solicitud del letrado de la empresa, la representación de la trabajadora responde, que como el despido se ha efectuado incumpliendo los requisitos formales de la comunicación☝️, la determinación de la improcedencia no está condicionada por lo que se resuelva finamente en el procedimiento penal🧑‍⚖️, ya que se trata de un incumplimiento de la forma de comunicación lo que no tiene nada que ver con la comisión o no de un delito‼️.

Finalmente por el juez se determina la continuación del juicio, calificando el despido de improcedente‼️. Tanto por el medio en el que se le comunicó a la trabajadora📞, como por el contenido de la carta📃, considerado insuficiente para que la trabajadora pueda defenderse de las causas del por qué se la despide☝️. Al no cumplir estos requisitos formales, el juez no valorará nada más, ni dará opción a la empresa a que pruebe las causas del despido.

Nosotras muy contentas porque finalmente el despido se catalogó como improcedente en vez de disciplinario y la trabajadora se lleva la indemnización del mismo🥂

Y eso es todo por hoy, si tienes dudas sobre un despido no dudes en ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal el fin de semana? Por aquí con las pilas cargadas🔋Hoy os traemos una publicación sobre el divorcio e...
18/03/2024

¡Hola!🙋‍♀️ ¿Qué tal el fin de semana? Por aquí con las pilas cargadas🔋

Hoy os traemos una publicación sobre el divorcio express, y es que seguro que en alguna ocasión habéis oido hablar sobre el. Por ello, os traemos cuestiones principales sobre el mismo... ¡COMENZAMOS!

¿Qué es un divorcio express?🤨
Se conoce como divorcio express al divorcio de mutuo acuerdo o amistoso que se podrá tramitar en un plazo reducido de 2 o 3 meses y todo ello sin acudir al juzgado❗ Se permite a los cónyuges poner fin al matrimonio sin mediar causa y sin la necesidad de que haya una intermediación judicial, todo ello, eso sí, regulando los derechos y obligaciones que se deberán mutuamente los ex cónyuges.

¿Cómo realizar un divorcio express?🤔
El divorcio se puede tramitar ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia (Juzgado)🏢. Para ello, habrá que tener en cuenta el último domicilio conyugal de la pareja o de uno de los cónyuges.
El inicio del procedimiento y su continuidad será diferente de si se realiza ante el notario o en el Juzgado☝️.

¿Cuáles son los requisitos?🙃
• Que se lleve a cabo de mutuo acuerdo🤝.
• Llevar, como mínimo, tres meses casados🗓️.
• No tener hijos menores de edad o incapacitados legalmente👩‍👩‍👧‍👧. En caso de tenerlos habrá que acudir al Juzgado.
• Aportar un convenio regulador📃. Será el que redacte el abogado velando por los intereses de ambas partes.
• Al menos uno de los cónyuges debe residir en España🌏.

Características☝️
- Mutuo acuerdo: Ambas partes están de acuerdo en poner fin al matrimonio y han llegado a acuerdos sobre cuestiones importantes, como la división de bienes, la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y otros asuntos relevantes.
- Proceso simplificado: El procedimiento de divorcio express tiende a ser más simple y rápido que los procesos de divorcio contencioso.

Y eso es todo por hoy, si tienes dudas sobre un procedimiento de divorcio no dudes en ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

¡Hola!🙋‍♀️¿qué tal la semana? ya casi huele a finde🥳En la publicación hoy conoceremos la «pensión de alimentos a favor d...
14/03/2024

¡Hola!🙋‍♀️¿qué tal la semana? ya casi huele a finde🥳

En la publicación hoy conoceremos la «pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad». Porque, muchas veces, y de forma erronea☝️ pensamos que nuestros hijos no tiene derecho a ella por ser mayores de edad🔞 pero ojo porque legislación no fija un límite de edad máxima👀.

¿Qué es la pensión de alimentos?🤔
Es un deber☝️ que se le impone a una o varias personas, las cuales serán los alimentantes, a favor de otro u otros familiares, alimentista, con el objetivo de garantizar la subsistencia de ese familiar, es decir cubrir sus necesidades básicas de sustento, vestido👚, habitación🏠 y asistencia médica.

Por ello, la pensión de alimentos no depende de la edad de los hijos👀 ya que sigue existiendo dicha obligación a pesar de la mayoría de edad, pero la clave sobre su procedencia o improcedencia se encuentra en la independencia económica💰 que ostente el menor en ese momento.

Pero... ¿cuándo se podría entender que el menor ha alcanzado la independencia económica?🤔
Para contestar a esta preguntar será necesario evaluar cada caso concreto👀, pero de una forma muy genérica se podría decir que una vez superada dicha edad se mantiene el derecho al igual que los hijos menores de edad si los hijos continúan estudiando📚, al menos hasta que completen una formación que les permita acceder al mercado laboral o en el caso de que se encuentren empleados y no obtengan ingresos suficientes☝️ hasta que puedan subsistir por sí solos❗

Como ya hemos comentado es una situación que dependerá del caso concreto, ya que a su vez podrían influir otros factores tales como, la actitud del hijo frente a su situación y el esfuerzo💪 que demuestre a la hora de enfrentarse a la vida y a su futuro económico.

¿No podrían cesar antes?🤨
El código civil prevé «la cesación de dar alimentos» cuando la falta de ingresos se deba a la mala conducta😡 del descendiente o a su falta de aplicación al trabajo☝️.

Y eso es todo por hoy, si quieres más información sobre familia no dudes en ponerte en contacto con nosotras a través del 622.865.075☎️ o del correo [email protected]📩

Un saludo🙋y ¡hasta la próxima!

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