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17/01/2019

DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Cómo quedará la protección de Marcas tras el Brexit?

Escenario sin Acuerdo de Retirada

Dejarán de aplicarse a Reino Unido las normas UE que protegen estos derechos de propiedad industrial.

Dejarán de estar protegidos en Reino Unido los derechos, cuyo titular sea una empresa o ciudadano de la UE, que ya están registrados a nivel europeo (marca de la UE) en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o en el Registro comunitario de indicaciones geográficas.

Solo se mantendrán aquellos derechos que se hayan registrado o se registren directamente en la Oficina de Derechos de Protección de Reino Unido.

Se perderá en Reino Unido la antigüedad del derecho reconocido a nivel europeo.

Tampoco podrá aplicarse en Reino Unido el procedimiento de oposición de marcas de la UE.

Se recuerda que la solicitud de marca ante la oficina competente de Reino Unido puede conllevar el pago de las tasas que su legislación sobre marcas establezca para proteger dicho derecho.

Dada la incertidumbre, se recomienda que el titular del derecho valore la necesidad de iniciar el procedimiento de registro de las marcas en Reino Unido.
Escenario con Acuerdo de Retirada

Acuerdo de Retirada: el titular de uno de estos derechos registrados en la Unión Europea con arreglo a la normativa UE (Reglamento (UE) 2017/1001 relativo a marcas del Parlamento Europeo y del Consejo, y la normativa que regula las indicaciones geográficas: Reglamento 1308/2013 (vinos), Reglamento 110/2008 (bebidas espirituosas), Reglamento 251/2014 (productos vitivinícolas aromatizados) y Reglamento 1151/2012 (otros productos agrarios y alimenticios)) se convertirá en titular de otros derechos en Reino Unido del mismo signo, para los mismos bienes o servicios.

Relación futura: se indica el compromiso de Reino Unido y la UE de establecer un mecanismo para la cooperación y el intercambio de información sobre cuestiones de propiedad intelectual de interés mutuo, tales como los enfoques y procesos respectivos relativos a marcas, diseños y patentes, así como otros títulos de propiedad industrial, en su caso (modelos de utilidad, etc).

08/04/2016
15/01/2016

La Audiencia de A Coruña pregunta al Tribunal de la UE sobre la retroactividad en la devolución de la cláusula suelo.

La Sala solicita al Tribunal que se siga la tramitación de esta cuestión por el procedimiento acelerado “debido al elevado número de consumidores afectados”

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al periodo de retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo. La Sala solicita al Tribunal que se siga la tramitación de esta cuestión por el procedimiento acelerado “debido al elevado número de consumidores afectados”

22/10/2015

Aquí os dejo como localizar la clausula suelo en vuestra escritura de hipoteca, dependiendo del banco o caja con el que este suscrita, si tenéis cualquier duda no dudéis en poneros en contacto con nosotros, tenemos infinidad de sentencias favorables en este tipo de asuntos

DIEZROIGABOGADOS
983205051/606343738
[email protected]

-Banco Gallego/Sabadell: En sus últimos párrafos, la cláusula se encuentra camuflada bajo la denominación “límite mínimo del tipo de interés aplicable del (…)%”

•Banco Popular/Pastor: La cláusula suelo está camuflada bajo el nombre “limites a la variabilidad del tipo de interés”.

•Caja España/Banco CEISS: Encontrarás la cláusula suelo oculta bajo la denominación “tipo de interés nominal”.

•Banca March: La puedes localizar en el apartado denominado PERÍODO DE INTERÉS VARIABLE, al final del epígrafe,, en un subapartado denominado “el tipo de interés devengado por el presente préstamo hipotecario no podrá ser inferior al (…)% ”

•Caja Duero: Estos suelen colocarla junto al Euribo+ diferencial , “en ningún caso el tipo nominal anual podrá ser inferior al ()%”.

•Sabadell: Pueden usar dos términos, “tipo de interés remuneratorio aplicable” o “el tipo aplicable de interés ordinario”.

26/05/2015

La oferta vinculante en la contratación de un préstamo hipotecario, no supone que no se pueda reclamar la nulidad de la clausula suelo.Las cláusulas suelo no serán transparentes cuando falte información suficientemente clara anunciando que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato, cuando se inserten de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de ellas, o cuando no existan simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. También se considera que falta transparencia cuando no haya información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad -en caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan éstas

Voto discrepante de dos magistrados La sentencia relativa al BBVA contiene un voto particular del magistrado Orduña More...
17/04/2015

Voto discrepante de dos magistrados

La sentencia relativa al BBVA contiene un voto particular del magistrado Orduña Moreno -al que se adhiere O´Callaghan Muñoz- para los que se debió confirmar la plena devolución de las cantidades pagadas desde la celebración del contrato. El voto alude, precisamente, a la diferencia entre acción colectiva de cesación y acción individual de reclamación de lo pagado.

Además, reprochan a sus compañeros que ?el verdadero motivo de la limitación del efecto retroactivo de la nulidad de la cláusula, en su momento, no fue otro que el posible riesgo de transtornos sistémicos en las entidades financieras; riesgo que ha desaparecido merced al saneamiento financiero efectuado?.


Leer más: Nulidad de las cláusulas suelo: la banca no tendrá que devolver lo cobrado indebidamente - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6635693/04/15/Clausulas-suelo-no-se-devolvera-el-dinero-cobrado-por-el-banco-antes-de-que-se-declare-su-nulidad.html

El Tribunal Supremo acaba de publicar dos sentencias que desestimaban los recursos de Cajasur y BBVA, en relación a la declaración de nulidad por falta de transparencia de las cláusulas suelo que estas entidades aplicaban a sus clientes, cuyo fallo ya adelantó el pasado 25 de febrero.

11/02/2015

EL Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del artículo 13.1 de la Directiva 2004/48/CE: la solicitud de indemnización del daño patrimonial causado por una vulneración de un derecho de propiedad intelectual

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