Antonio Berdugo

Antonio Berdugo Abogado experto en Derecho Penal, Laboral, Civil (Familia y Sucesiones) y Derecho Animal.

Brindo asesoramiento legal en todas las ramas del derecho; Derecho Civil ( arrendamientos, familia, herencias, reclamaciones de cantidad...), Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Administrativo, Derecho Sanitario, Derecho Animal...
Cada cliente es tratado como si fuera el último, la atención no sólo es jurídica, sino humana. Detrás de cada problema legal hay una persona y u

na situación que es tratada con la máxima profesionalidad y dedicación. Puedo negociar todo, menos una cosa; el esfuerzo, y por ello mi lema es; "El esfuerzo no se negocia"

10/09/2019

¿Te ha llegado alguna vez, una citación para acudir como denunciante o como denunciado a un Juicio por delito leve?
En este artículo se explica qué hacer y la importancia de contratar un abogado que defienda tus intereses!

¡Nuevo artículo!
21/02/2017

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Hoy tuve que cumplir con una de las funciones sociales que nos demandan a los abogados, y que en muchas ocasiones  no se tienen en cuenta; la asistencia a deten...

Si no luchas por lo que crees, seguirás soñando dormido/a
14/02/2017

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Me gustan los retos. La vida está llena de ellos, y siempre, siempre, se nos dan dos opciones; Arriesgarse o no arriesgarse. Puede que si te arriesgas te salga ...

Nuevo revés a la banca, y nueva sorpresa para los consumidores; ¡Reclama lo que por derecho y por justicia te pertenece!
05/01/2017

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Parece cosa de brujería lo que está sucediendo últimamente a los bancos,  y en cambio,  parece magia blanca lo que le está sucediendo a los consumidores; Primer...

19/12/2016

¿QUÉ ES EL TESTAMENTO OLÓGRAFO?

Tenemos la idea de que existen tan sólo dos tipos de testamentos (abierto y cerrado) y de que es un trámite que debe hacerse ante notario con todo lo que ello implica, sin embargo, existe un tercer tipo de testamento que no mucha gente conoce y que se denomina testamento ológrafo.

El testamento ológrafo es aquel escrito por el testador de su puño y letra y que se regula en el artículo 678 del Código Civil ;"Se llama ológrafo al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688"

ORIGEN
Tiene su origen primitivo en el Derecho Romano y más actualmente en el Derecho Consuetudinario Francés en el Código de Napoleón y de ahí paso a nuestro sistema legal.

REQUISITOS
1) Sólo podrá ser redactado por personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, estando descartados los menores emancipados.

2)Es necesario que todo el testamento esté escrito de su puño y letra por el testador, no siendo válido el escrito a máquina por ejemplo.

3)Obligatoriedad de estar firmado por el testador, dando igual que la firma se presente en todas sus hojas o sólo en la última.

4)Debe constar la expresión del año, mes y día en que se otorga. Esencial tanto para determinar la capacidad del testador como para fijar cuál es el último a efectos de revocación.

5)En lo referente a posibles tachaduras (ya que al estar escrito a mano podemos equivocarnos), el artículo 688.3 del Código Civil establece que las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deberán ser salvadas por el testador bajo su firma.

6) En cuanto al idioma, puede ser escrito en cualquier idioma, tanto en español como en italiano, francés, ruso, gabonés....

PROTOCOLIZACIÓN
Cuando se produce el fallecimiento del testador, quien tenga el testamento en su poder debe presentarlo ante la autoridad competente para que lo advere, abra, y archive, y así se pueda conocer la voluntad del difunto.
Los encargados de ello son los Notarios ( antes de la Reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 eran los Jueces).
El plazo para que quede el testamento protocolizado, es decir, elevado a escritura pública, son 5 años desde el fallecimiento del causante.
La persona que encuentre el testamento tiene un plazo de DIEZ días desde que descubre el testamento hasta que lo lleve al Notario competente, y dicho incumplimiento, generará una responsabilidad por daños y perjuicios.
La presentación del testamento debe acreditarse con los datos identificativos del causante, y mediante información del Registro Civil y Registro General de Actas de Última Voluntad.

PROCEDIMIENTO
El notario cita para que comparezcan al cónyuge superviviente, si lo hubiere, descendientes y ascendientes del testador, y en defecto de todos ellos, parientes colaterales de hasta cuarto grado. Pueden acudir testigos a petición del solicitante para acreditar la firma del causante.
En la fecha fijada, el Notario abrirá el testamento, examinará loas hojas, lo rubricará y se lo enseñará a los testigos para su revisión. Si hubiera dudas, el Notario puede pedir una prueba pericial caligráfica.
Una vez protocolizado, los interesados no conformes (bien porque no se haya admitido, o bien porque consideren que es falso) pueden ejercer sus derechos y asistir a juicio.
En cuanto al plazo para reclamar es el plazo previsto para las acciones personales, es decir, CINCO AÑOS.

CONCLUSIÓN
Es un tipo de testamento poco conocido, cuyas mayores ventajas recaen en ser rigurosamente secreto, ser muy práctico pues no es necesario para hacerlo a nadie y ser totalmente gratuito para el testador.
En cuanto a sus inconvenientes, se encuentran la presión que se puede ejercer sobre el testador, mayor posibilidad de ser falseado y mayor opción de que el testador consigne de forma errónea su voluntad.

En breve, habrá página WEB.

Para cualquier consulta legal, No dudes en llamar.

07/12/2016

¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO MONITORIO?

El procedimiento monitorio es un procedimiento ágil y sencillo que se usa para la reclamación de deudas de cualquier importe siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos:
La deuda debe ser:

-DINERARIA: Hablamos de dinero en sentido estricto, es decir, de moneda de curso legal, nacional o extranjera. Por tanto quedan excluidas de este tipo de procedimientos las obligaciones de hacer.

-VENCIDA: Debe haber transcurrido el plazo de pago, es decir, no pueden reclamarse deudas de futuro.

-LÍQUIDA: Debe ser una deuda sobre una suma determinada de dinero.

Este procedimiento es muy útil para todo tipo de profesionales, empresarios, comunidades de propietarios, etc, que quieran una recuperación rápida y sencilla de las deudas.
Se regula en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para que prospere es OBLIGATORIO que la deuda pueda acreditarse, bien mediante facturas, albaranes... o cualquier documento firmado por el deudor que pueda acreditar dicha deuda.

Una vez que se interpone la demanda de proceso monitorio, pueden darse tres supuestos:

a) El deudor no pague en un plazo de veinte días ni se persone en ese plazo explicando los motivos de su oposición. En este caso, el letrado de la administración de justicia dictará un decreto dando por finalizado el procedimiento y procediéndose a la ejecución de la deuda.

b) Que el deudor se oponga a la petición del monitorio, personándose en el Juzgado y manifestando por escrito los motivos por los que no debe el importe de la deuda. En este supuesto se procederá a resolverse el pleito en función del juicio que corresponda. (Juicio Verbal si la cantidad es inferior a 6.000 €, Juicio Ordinario si la cantidad supera los 6.000€ ). En este último caso, el demandante deberá presentar una nueva demanda de juicio ordinario reclamando la deuda en el plazo de UN MES, ya que si no lo hace, las actuaciones se archivarán y podría ser condenado en costas.

c) Que el deudor reconozca la deuda y pague.

Este procedimiento es muy útil, no sólo para reclamar la deuda, sino porque al exigir una contestación obligatoria, se puede ir sabiendo cuál es la estrategia de defensa de la otra parte de cara a un futuro pleito.

10/10/2016

¿Una empresa puede poner una cámara oculta para vigilar a un trabajador?

Los que lo lean pensarán que no, que se está violando los derechos fundamentales del trabajador (derecho a la intimidad personal y a la propia imagen que se garantizan en el artículo 18.1 de la Constitución Española), y parte de razón no les falta, PERO, la respuesta es AFIRMATIVA. Una empresa puede poner una cámara para vigilar a un trabajador.
Partimos de la base de lo expuesto en el artículo 20.3 del RDL 2/2015 de 23 de Octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, que establece que toda cámara puesta por el empresario debe contar obligatoriamente con el consentimiento del trabajador y del delegado de personal o del comité de empresa.
Parece que me estoy contradiciendo, porque por un lado digo que es obligatorio contar con el consentimiento del trabajador, y por otro digo que el empresario puede instalar una cámara oculta que grabe a los trabajadores sin el consentimiento de éstos. ¿Cómo es esto posible?
El Tribunal Constitucional en su sentencia STC 186/2000 de 10 de Julio resuelve esto en favor de la empresa y ello en base al principio de proporcionalidad. Dicho principio exige que se cumplan tres condiciones previas;
1) la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto. (juicio de idoneidad)

2) Siendo necesaria, no exista otra medida más moderada para conseguir el propósito ( juicio de necesidad)

3) La medida sea más beneficiosa para el interés general que perjudicial para otros bienes o valores en conflicto ( juicio de proporcionalidad en sentido estricto)

Como se puede apreciar, el Tribunal Constitucional entiende que no se han vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores puesto que la medida no era arbitraria sino porque había temores fundados de que el trabajador estaba cometiendo irregularidades.

Esto mismo es avalado por la Sentencia 84/2015 del TSJ de Madrid de 9 de Febrero de 2015 donde permite que la empresa pueda instalar un sistema de grabación oculto para averiguar si un determinado empleado, del cual se sospecha, estaba sustrayendo enseres.

Por otra parte, y a modo de conclusión, dicha medida no es un brindis al sol, sino que la empresa podrá instalar una cámara oculta para vigilar a un trabajador siempre y cuando cumpla con tres requisitos:

1) La medida supere el juicio de proporcionalidad (juicio de idoniedad, juicio de necesidad, juicio de proporcionalidad en sentido estricto)

2) La medida no puede ser arbitraria. La empresa debe tener sospechas razonables sobre el trabajador. ( Si no existen sospechas fundadas, no puede instalarse, puesto que en este caso, SÍ que se estarían violando los derechos fundamentales del trabajador).

3) La captación de imágenes debe ser TEMPORAL. Sólo durante el tiempo imprescindible para confirmar o desmentir las sospechas sobre el trabajador.

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Los divorcios son procedimientos complejos, pueden llegar a ser tensos. Por eso mismo, mejor verlo desde otra perspectiv...
07/10/2016

Los divorcios son procedimientos complejos, pueden llegar a ser tensos. Por eso mismo, mejor verlo desde otra perspectiva.
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El abuso puede llevar a la merma de bienes materiales. Consulta a tu abogado. :D

03/10/2016

¿QUÉ OCURRE SI DENUNCIAMOS UNOS HECHOS QUE NO SON CIERTOS?

Imaginemos que perdemos el móvil o la cartera, sin embargo, decidimos denunciar un robo o un hurto para con un poco de suerte consigamos echar el mu**to a otra persona y así recuperar el dinero que teníamos.
En este caso, la policía de oficio, o la persona a la que intentamos imputar falsamente un delito, puede interponernos una denuncia o una querella por un DELITO DE DENUNCIA FALSA.
Dicho delito se encuentra regulado en el artículo 456 del Código Penal, que llega a castigarse hasta con la entrada en prisión.
El delito de denuncia falsa es un delito de los llamados "contra la administración de Justicia" y para que sea perseguible deben darse TRES REQUISITOS FUNDAMENTALES tal y como sobradamente ha desprendido el Tribunal Supremo en múltiples sentencias , a saber:
1) Los hechos atribuidos al denunciado sean falsos.

2) De ser ciertos, los hechos imputados fueran constitutivos de infracción penal. (Es evidente que en caso de haber sido ciertas las acusaciones en el ejemplo de la cartera, estaríamos ante un delito de robo o de hurto)

3) La imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación ( Al denunciar un presunto delito, lo hacemos ante el Juzgado o ante la policía, es decir, ante funcionarios que una vez tenga en posesión la denuncia deberán investigar los presuntos hechos)

Por lo tanto, denunciar un hecho sabiendo que es falso, puede salir demasiado caro.

PARA CUALQUIER CONSULTA LEGAL, ¡NO DUDES EN LLAMAR!

Muchos padres están de enhorabuena; la vagancia de sus hijos por fin tiene castigo. Aquellos hijos que sean mayores de e...
28/09/2016

Muchos padres están de enhorabuena; la vagancia de sus hijos por fin tiene castigo.
Aquellos hijos que sean mayores de edad y que no tengan ningún tipo de interés en estudiar ni en trabajar (popularmente conocidos como "ninis") se les puede retirar la pensión alimenticia sino existe un cambio drástico de actitud en su casa.
Así por ejemplo, la Audiencia Provincial de Pontevedra da la razón a un padre que se hartó de pagar la pensión de alimentos a su hijo, se negó a seguir haciéndolo, pues veía que su dinero se estaba mal gastando.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2016/05/18/deniegan-pension-alimenticia-nini-vigues-24-anos-apatia-busqueda-empleo/0003_201605G18P12992.htm

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La ley establece que la obligación del padre puede cesar por la mala conducta del hijo o por su falta de aplicación en el trabajo

27/09/2016

Recomiendo su lectura.

http://xn--adan-castao-beb.com/2016/09/27/cuando-tu-profesion-golpea/

Cuando tu profesión golpea por Francisco Adán | sep 27, 2016 | general | 0 Comentarios Escribí esta reflexión allá por 2015 y creo que, aún hoy, es perfectamente aplicable Llevo varios días leyendo posts sobre abogados y sobre esa especie de grito de También tenemos corazón . He ido esperando a qu...

¿Qué es mejor, curar un catarro, o curar una neumonía? Si aplicamos esta pregunta al mundo de la abogacía nos encontramo...
01/09/2016

¿Qué es mejor, curar un catarro, o curar una neumonía? Si aplicamos esta pregunta al mundo de la abogacía nos encontramos con que la prevención es la función más importante del abogado, es mejor acudir a un abogado cuando el problema es una bola pequeña, que cuando es una bola enorme, no sólo por los costes económicos que serán siempre menores, sino también por los disgustos personales.
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http://confilegal.com/20160901-abogacia-preventiva-cambio-cultural-llega-los-despachos/

La abogacía preventiva pide paso en los despachos en este contexto tan judicializado que vivimos ante ciudadanos y empresas.

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