19/12/2016
¿QUÉ ES EL TESTAMENTO OLÓGRAFO?
Tenemos la idea de que existen tan sólo dos tipos de testamentos (abierto y cerrado) y de que es un trámite que debe hacerse ante notario con todo lo que ello implica, sin embargo, existe un tercer tipo de testamento que no mucha gente conoce y que se denomina testamento ológrafo.
El testamento ológrafo es aquel escrito por el testador de su puño y letra y que se regula en el artículo 678 del Código Civil ;"Se llama ológrafo al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688"
ORIGEN
Tiene su origen primitivo en el Derecho Romano y más actualmente en el Derecho Consuetudinario Francés en el Código de Napoleón y de ahí paso a nuestro sistema legal.
REQUISITOS
1) Sólo podrá ser redactado por personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar, estando descartados los menores emancipados.
2)Es necesario que todo el testamento esté escrito de su puño y letra por el testador, no siendo válido el escrito a máquina por ejemplo.
3)Obligatoriedad de estar firmado por el testador, dando igual que la firma se presente en todas sus hojas o sólo en la última.
4)Debe constar la expresión del año, mes y día en que se otorga. Esencial tanto para determinar la capacidad del testador como para fijar cuál es el último a efectos de revocación.
5)En lo referente a posibles tachaduras (ya que al estar escrito a mano podemos equivocarnos), el artículo 688.3 del Código Civil establece que las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deberán ser salvadas por el testador bajo su firma.
6) En cuanto al idioma, puede ser escrito en cualquier idioma, tanto en español como en italiano, francés, ruso, gabonés....
PROTOCOLIZACIÓN
Cuando se produce el fallecimiento del testador, quien tenga el testamento en su poder debe presentarlo ante la autoridad competente para que lo advere, abra, y archive, y así se pueda conocer la voluntad del difunto.
Los encargados de ello son los Notarios ( antes de la Reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 eran los Jueces).
El plazo para que quede el testamento protocolizado, es decir, elevado a escritura pública, son 5 años desde el fallecimiento del causante.
La persona que encuentre el testamento tiene un plazo de DIEZ días desde que descubre el testamento hasta que lo lleve al Notario competente, y dicho incumplimiento, generará una responsabilidad por daños y perjuicios.
La presentación del testamento debe acreditarse con los datos identificativos del causante, y mediante información del Registro Civil y Registro General de Actas de Última Voluntad.
PROCEDIMIENTO
El notario cita para que comparezcan al cónyuge superviviente, si lo hubiere, descendientes y ascendientes del testador, y en defecto de todos ellos, parientes colaterales de hasta cuarto grado. Pueden acudir testigos a petición del solicitante para acreditar la firma del causante.
En la fecha fijada, el Notario abrirá el testamento, examinará loas hojas, lo rubricará y se lo enseñará a los testigos para su revisión. Si hubiera dudas, el Notario puede pedir una prueba pericial caligráfica.
Una vez protocolizado, los interesados no conformes (bien porque no se haya admitido, o bien porque consideren que es falso) pueden ejercer sus derechos y asistir a juicio.
En cuanto al plazo para reclamar es el plazo previsto para las acciones personales, es decir, CINCO AÑOS.
CONCLUSIÓN
Es un tipo de testamento poco conocido, cuyas mayores ventajas recaen en ser rigurosamente secreto, ser muy práctico pues no es necesario para hacerlo a nadie y ser totalmente gratuito para el testador.
En cuanto a sus inconvenientes, se encuentran la presión que se puede ejercer sobre el testador, mayor posibilidad de ser falseado y mayor opción de que el testador consigne de forma errónea su voluntad.
En breve, habrá página WEB.
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