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21/02/2025
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26/07/2024

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Nueva sentencia del Supremo que da la razón al contribuyente. Nuestro departamento fiscal puede asesorarte si tienes una...
24/07/2020

Nueva sentencia del Supremo que da la razón al contribuyente. Nuestro departamento fiscal puede asesorarte si tienes una inspección. Contacta con nuestro despacho

La sentencia, que sienta juriprudencia, declara nulas las liquidaciones si el fisco sobrepasa los supuestos tasados de este procedimiento

20/07/2020

DIVORCIO. PENSIONES PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

DIVORCIO Y VIVIENDA FAMILIARCuando existen hijos menores de edad la atribución del uso de la vivienda en los procesos de...
12/07/2020

DIVORCIO Y VIVIENDA FAMILIAR

Cuando existen hijos menores de edad la atribución del uso de la vivienda en los procesos de familia es independiente de la titularidad de la misma.

Son muchas las consultas al respecto que recibimos en el despacho sobre este tema. Accede al enlace para ver más sobre el tema.

DIVORCIO Y VIVIENDA FAMILIAR

𝗥𝗘𝗧𝗢𝗥𝗡𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗗𝗜𝗡𝗘𝗥𝗢 𝗧𝗥𝗔𝗦 𝗘𝗟 𝗗𝗜𝗩𝗢𝗥𝗖𝗜𝗢 𝗔𝗟 𝗖Ó𝗡𝗬𝗨𝗚𝗘 𝗧𝗜𝗧𝗨𝗟𝗔𝗥El cónyuge que ingresó dinero privativo en la cuenta corriente del...
28/06/2020

𝗥𝗘𝗧𝗢𝗥𝗡𝗢 𝗗𝗘𝗟 𝗗𝗜𝗡𝗘𝗥𝗢 𝗧𝗥𝗔𝗦 𝗘𝗟 𝗗𝗜𝗩𝗢𝗥𝗖𝗜𝗢 𝗔𝗟 𝗖Ó𝗡𝗬𝗨𝗚𝗘 𝗧𝗜𝗧𝗨𝗟𝗔𝗥

El cónyuge que ingresó dinero privativo en la cuenta corriente del matrimonio tiene derecho a que le sea reembolsado al liquidarse la sociedad de gananciales

Resulta altamente frecuente que, en situaciones de normalidad matrimonial, el cónyuge que recibe una cantidad de dinero de origen privativo (por ejemplo una herencia) ingrese dicho dinero en la cuenta corriente del matrimonio, confundiéndolo con el dinero ganancial depositado en la misma, sin pararse a efectuar reserva alguna sobre el carácter privativo de dicho dinero ni sobre un derecho a que le sea reembolsado en caso de divorcio.

Cuando se produce la crisis matrimonial y, tras el divorcio o con ocasión del mismo, es preciso liquidar la sociedad de gananciales, el cónyuge que aportó dicho dinero reclama que le sea devuelto, dado su carácter privativo, mientras que el otro cónyuge (ya excónyuge) se opone a ello, señalando que dicho dinero fue aportado voluntariamente a la sociedad, sin efectuar reserva o condición ni mención a que debiera reembolsado.

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha dado la razón en un supuesto muy similar al descrito al cónyuge (en este caso la esposa) que ingresó el dinero procedente de la herencia de su madre en la cuenta corriente del matrimonio; en la que se cargaban los recibos y se pagaban las necesidades de la familia y adquirían nuevos bienes.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en base a tres consideraciones:

1ª El mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial. Si se emplea para atender necesidades de la familia surge un derecho de reembolso a favor de su titular.

2ª Diversos artículos del Código Civil establecen el derecho del cónyuge que aporta caudales propios para satisfacer necesidades familiares a que le sean reintegrados.

Además, el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito por el valor satisfecho a costa del caudal propio de uno de los esposos.

3ª El Tribunal Supremo ya ha dejado clara su posición al respecto en otros juicios similares. Mantiene que en este tipo de supuestos no se puede negar la devolución del dinero privativo a su titular por el hecho de que no se reservara el derecho.

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CT Abogados es un despacho multidisciplinar, con sede en la ciudad de Valladolid, altamente especializado determinadas ramas del derecho, lo que nos permite llevar a cabo un ejercicio de la abogacía de calidad y afrontar con garantías los problemas e inquietudes del día a día, con una relación ...

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28/06/2020

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La sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio español solo procede cuando la pena efectivamente impuesta es superior a un año.

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CT Abogados es un despacho multidisciplinar, con sede en la ciudad de Valladolid, altamente especializado determinadas ramas del derecho, lo que nos permite llevar a cabo un ejercicio de la abogacía de calidad y afrontar con garantías los problemas e inquietudes del día a día, con una relación ...

𝗘𝗥𝗧𝗘 𝘆 𝘃𝗮𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀:Los ERTE de suspensión de contratos afectan a la duración de las vacaciones.En las próximas semanas la...
28/06/2020

𝗘𝗥𝗧𝗘 𝘆 𝘃𝗮𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀:

Los ERTE de suspensión de contratos afectan a la duración de las vacaciones.

En las próximas semanas la mayoría de los trabajadores disfrutará de las vacaciones de verano. Pues bien, si en su empresa han tramitado un ERTE de suspensión o reducción de jornada, tenga en cuenta las siguientes reglas:

Durante un ERTE de suspensión no se devengan vacaciones. Por ejemplo, si las vacaciones anuales son de 30 días naturales y un contrato se suspende durante tres meses, este año el afectado sólo tendrá derecho a 22,5 días naturales de vacaciones (30 / 12 x 9).

En cambio, la duración de las vacaciones no se reduce si el ERTE es de reducción de jornada. En este caso los afectados siguen trabajando, y, por tanto, se siguen devengando vacaciones. Ahora bien, la empresa podrá retribuirlas según el salario percibido durante el año, que durante el ERTE habrá sido inferior.

Por ejemplo, si se reduce la jornada en un 50% durante tres meses, a la hora de disfrutar de las vacaciones sólo corresponde el 87,5% del sueldo (se trabaja nueve meses a jornada completa y tres al 50%)
http://www.casastoranzo.com/?buco=noticia-del-dia/expulsion-de-extranjeros-condenados

CT Abogados es un despacho multidisciplinar, con sede en la ciudad de Valladolid, altamente especializado determinadas ramas del derecho, lo que nos permite llevar a cabo un ejercicio de la abogacía de calidad y afrontar con garantías los problemas e inquietudes del día a día, con una relación ...

19/05/2020

En estos últimos años de crisis han proliferado gran cantidad de tarjetas de crédito y préstamos con intereses desproporcionados, lo que suponía que pese a pagar todos los meses no bajaba el dinero que debías al banco. Ahora se puede reclamar la nulidad de esos intereses y obtener la devolución de lo pagado de más. Examinamos tu caso sin compromiso alguno.

31/03/2020

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