Judith Martín Sánchez - Abogada

Judith Martín Sánchez - Abogada Asesoramiento y asistencia legal en:

- Derecho bancario y protección de consumidores.

- Derecho de familia y sucesiones.

- Ley de Segunda oportunidad.

El pasado día 2 de diciembre, se dio paso definitivo al texto de la proposición de ley sobre la reforma del régimen jurí...
14/12/2021

El pasado día 2 de diciembre, se dio paso definitivo al texto de la proposición de ley sobre la reforma del régimen jurídico de los animales 🐱🐶🐰🐮🐷.

La principal novedad es que los animales dejan de ser consideradas "cosas" o bienes. Al fin se les reconoce su cualidad de seres vivos que sienten.

A partir de ahí, se introducen los siguientes cambios:

1.- En caso de ruptura familiar habrá que establecer una especie de régimen de guarda y custodia de la mascota.

2.- No se concederá la custodia compartida cuando la mascota fuese utilizada como medio para causar sufrimiento y daño a la pareja o hijos.

3.- La lesión o menoscabo grave del animal de compañía será indemnizado, incluyendo daños morales.

4.- Quien encuentre un animal de compañía en situación de abandono o existiendo indicios de maltrato sobre la misma, no tendrá obligación de devolvérselo al dueño. Deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad pertinente, manteniéndolo mientras tanto bajo su cuidado.

5.- En caso de fallecimiento del responsable de la mascota, sin disposición testamentaria, está pasara al heredero que la reclamé. Si fuesen varios, será el juez el que decida quien se hará cargo de la mascota.

Aún queda mucho por avanzar en los derechos de los animales, pero esta reforma ya supone un avance.

Para saber más sobre la reforma, 👇🏻

MASCOTAS Y ANIMALES DOMÉSTICOS: SERES DOTADOS DE SENSIBILIDAD. REFORMA DE SU RÉGIMEN JURÍDICO.

📚Teoría📚: los interinos son trabajadores al servicio de la Administración Pública, contratados mediante un contrato temp...
03/11/2021

📚Teoría📚: los interinos son trabajadores al servicio de la Administración Pública, contratados mediante un contrato temporal, para cubrir un puesto determinado, durante un periodo de tiempo concreto. Es decir, para cubrir una vacante o un puesto de necesidad concreta que, posteriormente será cubierto (por la persona a la que se sustituye o por la que consiga la plaza por oposición, respectivamente).

🧑🏻‍💻Realidad👨🏾‍🏫: muchos interinos llevan desempeñando unas mismas funciones en un mismo puesto desde hace más de 3, 5 o, incluso, 10 años, sin que se haya cubierto la plaza. Sin embargo, continúan con un contrato temporal📝.

⚖️Conclusión⚖️: existe un fraude de ley en la contratación por parte de la Administración Pública. ¿Por qué? Porque un contrato temporal no puede prorrogarse sucesivamente durante tantos años.

‼️Consecuencia‼️: el interino pasará a ser indefinido, lo que tendrá consecuencias respecto a sus derechos de promoción económica y profesional, indemnizaciones, retribuciones, etc.

Esto es lo que cuenta el siguiente artículo 👇🏻

En el sector público podemos distinguir dos tipos de contratos en función de su duración: indefinidos y temporales. Al igual que en el ámbito privado, solo se puede establecer un contrato temporal si concurre alguna de las causas previstas para ello en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Adem....

Heredar, no siempre implica recibir dinero y bienes y, por lo tanto, una ganancia. También se heredan las deudas del cau...
13/02/2021

Heredar, no siempre implica recibir dinero y bienes y, por lo tanto, una ganancia. También se heredan las deudas del causante, deudas que tiene que pagar el heredero, incluso, con su propio dinero.

Por ello, es interesante la figura de aceptación a beneficio de inventario (aceptas la herencia, pero en caso de deudas, estas se pagarán con lo que haya dentro de la propia herencia y no con tu dinero).

Debido al aumento de la mortalidad y la recesión se cree que la cifra podría alcanzar su punto más alto. Los rechazos llegarían debido al miedo a las deudas y el pago de tributos. Tras la aparición del Covid-19, la pandemia ha desatado un aumento de la mortalidad en España, lo que ha reportado...

Cuando no pagas tus recibos o facturas, las empresas y entidades financieras pueden dar orden de que incluyan tus datos ...
01/02/2021

Cuando no pagas tus recibos o facturas, las empresas y entidades financieras pueden dar orden de que incluyan tus datos en unas bases de datos 🗄🌐, para advertir a otras empresas y entidades de que tienes ciertas deudas y puede que a ellas tampoco les pagues. 🧾📈🚫

Estas bases de datos se conocen como “ficheros de morosos” y, ultimamente, debido a la difícil situación económica que atravesamos, están bastante activas. 🗃🗂📇

Uno puede pensar que esto está pensado para las empresas, pero no, también es para personas y consumidores 🛍👨‍👩‍👦‍👦. Así que, cuidado con no pagar facturas de teléfono, luz o cuotas de un crédito, porque corres el riesgo de que incluyan tus datos en estos ficheros y no puedas contratar otro préstamo o simplemente comprar a plazos un ordenador.

Sin embargo, como en todo, hay casos en los que las empresas y entidades incluyen los datos de sus clientes de forma dudosa 🤨🤔, pudiendo reclamar ante esa inclusión y, en ciertos casos, si la misma es totalmente desproporcionada o impertinente podrá suponer la vulneración de su derecho al honor 😌 y la posibilidad de reclamar una indemnización 💶.

¿Cuáles son esos casos? Os lo cuento aquí 👇🏻⚖️

Inclusión de datos personales en los ficheros de solvencia patrimonial y la posible vulneración del derecho al honor del afectado.

¿Que estamos quemados? 🤯😓No... No, no es porque me llames fuera del horario de atención al cliente al que tantas veces h...
29/01/2021

¿Que estamos quemados? 🤯😓

No...

No, no es porque me llames fuera del horario de atención al cliente al que tantas veces hago referencia...

No, no es porque tenga que negociar mis honorarios hasta el punto de sentir que deprecio mi trabajo...

No, no es porque no me agradezcas mi trabajo por defender tus intereses...

No, no es porque no intentes entender y razonar conmigo las pocas probabilidades de éxito de tu pretensión...

No, no es por el desembolso que supone invertir en mi despacho, en pagar la cuota colegial, el seguro de responsabilidad civil, la cuota de autónoma, impuestos, etc., a cambio de no ingresar nada...

No, no es por las pocas ayudas que se ofrecen a autónomos....

No, no es porque seamos de las profesiones que más sufre el intrusismo...

No, es porque como abogada por cuenta ajena me ofrezcas 12.000€ brutos por trabajar una jornada completa resolviendo los problemas de las personas...

No, no es porque me propongas un acuerdo de colaboración que encubre que sea falsa autónoma (SI existen falsos autónomos dentro de la abogacía)...

No, no es porque sienta que el CGAE no vela por defender los intereses y preocupaciones de la abogacía...

No, no es porque trabaje 10 horas al día y fines de semana y no pueda ver a mis amigos y familia...

No, no es porque su señoría no admita mi solicitud de suspensión por haber dado positivo en COVID-19 o por aproximarse la fecha de dar a luz...

No, no es por la nula conciliación dentro de la abogacía...

No, no es porque tenga que aguantar 5 años hasta poder vivir de mi profesión

No...

No es por nada de eso...

Después de presentar el “Informe Lawyers burnout” en el salón de actos del Consejo General de la Abogacía en octubre del pasado año, de poner en contexto el citado estudio y de pormenorizar al detalle los principales datos que de allí se desprenden, ha llegado el momento de conocer la evalu...

En este año tan atípico, se necesitan más que nunca estos días de descanso y de compartir momentos con los nuestros 🥰🤗Qu...
24/12/2020

En este año tan atípico, se necesitan más que nunca estos días de descanso y de compartir momentos con los nuestros 🥰🤗

Que estas Navidades (aunque diferentes), nos traigan risas y felicidad y que el 2021 venga cargado de salud y nuevos proyectos 🥂🎄

Como consecuencia de la pandemia COVID-19, se han incrementado las consultas por parte de nuestros mayores sobre la posi...
14/12/2020

Como consecuencia de la pandemia COVID-19, se han incrementado las consultas por parte de nuestros mayores sobre la posibilidad de desheredar a sus hijos/as, ya que muchos se han visto desatendidos por sus descendientes directos y para otros muchos, que desde hace años no tienen relación, está crisis ha sido la gota que ha colmado el vaso.

Pues bien, según nuestro código civil se puede desheredar a un hijo. Ahora bien, las causas son muy concretas (y, por decirlo de alguna manera, graves). La ausencia de relación paternofilial no es una de ellas. Sin embargo, algún Juzgado, ya ha admitido esta posibilidad. ⚖️

Os cuento un poco más en este artículo publicado en el blog de 👵🏼👴🏽✍🏻📜

Quiero desheredar a mi hijo/a, ¿Puedo hacerlo? A cargo de Judith Martín Sánchez

Hace un tiempo, escribí un artículo para el blog de mis compañeros de Discusión Jurídica sobre la exposicion de los meno...
09/10/2020

Hace un tiempo, escribí un artículo para el blog de mis compañeros de Discusión Jurídica sobre la exposicion de los menores en redes sociales. 📲📸👧🏻👦🏽🧒🏾

https://discusionjuridica.com/2019/11/04/exponer-menores-en-redes-sociales-como-proteger-su-derecho-al-honor-la-intimidad-y-la-propia-imagen/

A propósito de ese artículo, comparto
con vosotros esta interesante noticia: Francia ha dado el primer paso para regular las auténticas relaciones laborales entre menores y redes sociales, además del derecho al olvido.

Las discusiones que han llevado a su adopción evidencian que algunos casos pueden ser una forma moderna de explotación

Todo se moderniza 📲💻Ahora se pueden realizar consultas en el Registro e incluso pedir una nota simple de una finca, dire...
01/10/2020

Todo se moderniza 📲💻

Ahora se pueden realizar consultas en el Registro e incluso pedir una nota simple de una finca, directamente desde tu móvil

Permite el acceso a la información on line de los Registros de la Propiedad y de lo

Otra Sentencia más favorable al consumidor respecto a los gastos de su hipoteca 🏡, esta vez, en mi ciudad natal 🟢🔴En los...
21/08/2020

Otra Sentencia más favorable al consumidor respecto a los gastos de su hipoteca 🏡, esta vez, en mi ciudad natal 🟢🔴

En los casos de hipoteca por subrogación (aquellas en las que firmas con la promotora inmobiliaria que te vende la casa y no con el banco), no se solía admitir la devolución de los gastos, entre otros motivos, porque la entidad no intervenía en la firma ante el Notario. Pero:

1. Es el Banco el prestamista y quien redacta la minuta del préstamo hipotecario, por lo tanto, es quien impone los gastos al consumidor.

2. Pese a que no esté presente en la firma ante en Notario, debería asegurarse de que el consumidor es consciente de las cláusulas que contiene su préstamo.

3. La asunción de todos los gastos del otorgamiento de la escritura de préstamo causa un grave perjuicio y desequilibrio en el consumidor, lo que conlleva la nulidad de la cláusula de gastos y la devolución de aquellos importes que no debería haber abonado.

¡Porque sigan dictándose más sentencias este sentido! 🥂🎊

¡Feliz 30 aniversario! 🥳🎉
03/08/2020

¡Feliz 30 aniversario! 🥳🎉

“Nóminas en B”Muchos trabajadores cobran parte de su nómina en B. ✉️A priori puede parecernos una ventaja: dinero fresqu...
23/07/2020

“Nóminas en B”

Muchos trabajadores cobran parte de su nómina en B. ✉️

A priori puede parecernos una ventaja: dinero fresquito que no está bajo los ojos de Hacienda. 🤑 Pero, a largo plazo, estamos renunciando a parte de nuestra cotización, lo cual repercutirá en las prestaciones a las que tengamos derecho.

Y muchos dirán: “ya, pero si le digo a mi empresa que todo quede recogido en nómina, o me pagan menos o me voy buscando otro trabajo y sin cobrar indemnización”. Pues, continuad leyendo 👇🏻

El pasado 18 de junio, la Sala Social del Tribunal Supremo, ⚖️ ha declarado en su Sentencia nº480/2020 que el abono reiterado y dilatado en el tiempo de parte de la nómina en B supone un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario (en concreto, de la obligación de cotizar), que causa un gran perjuicio en el trabajador y le faculta a solicitar la resolución de su contrato con derecho a la indemnización contemplada para el despido improcedente, es decir, de 33 días de salario por año trabajado.

Os dejo enlace a la Sentencia ↪️

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=9192520&optimize=20200716&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=141277353&start=3&links=

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