Medina y Zafra Abogadas Extranjería y Nacionalidad

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023 de la Pres...
12/01/2024

El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia 2024-2025.
De este extracto resaltamos:
Primero. Beneficiarios:
Ciudadanos extranjeros que cumplan con los requisitos generales establecidos en el apartado 2 de la resolución de la convocatoria, y los específicos para cada programa.
Segundo. Objeto de la convocatoria:
Conceder ayudas para formación en los términos recogidos en los apartados de la convocatoria y en sus anexos I, II, III, IV, y V, para cada uno de los siguientes programas:
(…)
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Programa MASTER: becas para realizar un máster presencial en España para empleados públicos y personal integrado en los sistemas públicos de países de América Latina y Filipinas, incluidos en las estrategias bilaterales del vigente Plan Director de la Cooperación Española. Del 23 de enero al 9 de febrero de 2024.
Programa AFRICA-MED: becas para estancias formativas y de investigación en España para ciudadanos de países de África y Oriente Medio, incluidos en las estrategias bilaterales del vigente Plan Director de la Cooperación Española o receptores de Ayuda Oficial para el Desarrollo (AOD). Del 23 de enero al 9 de febrero de 2024.
Programa ESCUELA DIPLOMATICA: becas para ciudadanos de América Latina, África, Oriente Medio, Filipinas y Ucrania, para realizar el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática de España. Del 5 al 19 de marzo de 2024.
Programa MUSICA: becas de formación musical de excelencia para ciudadanos iberoamericanos en la Escuela Superior de Música Reina Sofía de Madrid. Del 16 al 29 de abril de 2024.
Programa ASALE: becas para realizar un máster en lexicografía hispánica y estancias de colaboración formativas en las sedes de las Academias de la Lengua Española asociadas a la Real Academia Española (RAE), para ciudadanos de Hispanoamérica, Estados Unidos de América, Guinea Ecuatorial y Filipinas. Del 5 al 19 de marzo de 2024.
El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID. Todos los plazos finalizarán los días especificados a las 13:00:00 horas del registro telemático de la AECID.
Fuente :

BOE-B-2024-584 Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2023 de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos de países de América Latina, África y Asia 20...

04/01/2024

HOY 04/01/2024, te cuento en este video todo lo relacionado con la 𝔼𝕊𝕋𝔸ℕℂ𝕀𝔸 ℙ𝕆ℝ 𝔼𝕊𝕋𝕌𝔻𝕀𝕆𝕊.

Este permiso de estancia por estudios es perfecto si has venido como 𝕋𝕌ℝ𝕀𝕊𝕋𝔸 y deseas permanecer en España de manera ℝ𝔼𝔾𝕌𝕃𝔸ℝ.

Si te ha gustado el video, dale like y comparte 😉

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03/01/2024

Nueva Reforma del Reglamento de Extranjería en 2024

El pasado 28 de diciembre de 2023, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, anunció una Reforma del Reglamento de Extranjería para el primer semestre de 2024.
La idea sería simplificar trámites y mejorar la protección de los derechos de los migrantes.
¿Cuál sería el objetivo?
1.- Reducir las figuras de permisos ahora vigentes,
2.- Simplificar la documentación y los trámites
3.- Reforzar la protección de los derechos de las personas migrantes.
Asimismo, contemplará la transposición de las dos normativas europeas aprobadas bajo la presidencia española.
A saber;
1.- “Directiva de Permiso único”, que acordaron el Parlamento Europeo y el Consejo el pasado 18 de diciembre y que permitirá agilizar el procedimiento de un permiso combinado de trabajo y residencia, y reforzar las garantías de protección contra la explotación laboral.
2.-“Directiva de residencia de larga duración”, que mejora los derechos de los residentes de larga duración y de sus familiares.
Seguiremos informando…
Fuente: Nota de Prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Para cualquier trámite de Extranjería y Nacionalidad, no dudes en contactar conmigo. Laura García Zafra Abogada.
Teléfono: +34 662.116.656

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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓNEsta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales habilita a que los ex...
02/01/2024

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales habilita a que los extranjeros que puedan acreditar la permanencia en España durante un período mínimo de dos años y se comprometan a realizar una formación, puedan obtener una autorización de residencia por un periodo de 12 meses.

REQUISITOS
1.- Permanecer de forma continuada en España durante un período mínimo de dos años siempre que las ausencias no hayan superado los 90 días en los dos últimos años.

2.- No tener antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que hayan estado residiendo durante los últimos cinco años

3.- Comprometerse a realizar:
a) Una formación reglada para el empleo
b)O a obtener un certificado de profesionalidad
c) O una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica
d) O una formación promovida por los servicios públicos de empleo
e) O comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

4.- Poder acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses pudiendo presentar cualquier medio de prueba y

5 .- ESTAR EN SITUACIÓN IRREGULAR en el momento de la solicitud.

Si cumples todos los requisitos y deseas iniciar el trámite conmigo, no lo dudes, estaré encantada de ayudarte.

Soy Laura García Zafra, Abogada en Medina y Zafra Abogadas Extranjería y Nacionalidad

TELÉFONO DE CONTACTO.- +34 662.116. 656

ARRAIGO FAMILIARARRAIGO LABORALARRAIGO PARA LA FORMACIÓNARRAIGO HUMANITARIOARRAIGO SOCIAL ...De todo ello y más vamos a ...
29/06/2023

ARRAIGO FAMILIAR
ARRAIGO LABORAL
ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
ARRAIGO HUMANITARIO
ARRAIGO SOCIAL ...
De todo ello y más vamos a hablar el día cinco de julio en la Asociación de Vecinos de Patraix en Valencia, plaza Patraix nº 13. Inscríbete a la charla de forma totalmente GRATUITA al final habrá turno de consultas específicas al caso concreto para resolver dudas e inquietudes
Si quieres más información escríbenos al 662 116 656 estaré encantada de atenderte
Laura García Zafra.- Abogada extranjería

En Medina- Zafra os esperamos el próximo 5 DE JULIO a las 10:00 en la Asociación de Vecinos de Patraix  (Plaza de Patrai...
27/06/2023

En Medina- Zafra os esperamos el próximo 5 DE JULIO a las 10:00 en la Asociación de Vecinos de Patraix (Plaza de Patraix 13, 46018 Valencia), para ofreceros toda la información que os ayudará a regularizaros en España.

Dirigida por abogadas colegiadas con amplia experiencia en extranjería y nacionalidades.

Hablaremos sobre todos los arraigos y sus novedades.

Inscríbete enviando, mediante WhatsApp, tu nombre completo al 662 116 656 , asistencia totalmente gratuita (hasta completar aforo) y con turno de preguntas finales.

Laura García Zafra. Abogada Extranjería

Esther González Medina. Abogada Extranjería

26/06/2023
22/06/2023
17/06/2023

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
Recientemente salió a la luz el llamado arraigo para la formación que nos permite legalizar nuestra situación en España siempre que se cumpla con el compromiso de realizar un curso que nos permita acceder al mercado laboral. Los requisitos para ello son:

1.- No tener antecedentes penales ni en tu país de origen ni en España.
2.- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 2 años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
3.- Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Una vez tenemos el arraigo para la formación favorable el mismo es sin permiso de trabajo, para poder conseguirlo debemos cumplir con el compromiso y matricularse y cursar la formación elegida, y una vez conseguido el contrato de trabajo relacionado con la formación solicitar el tan ansiado permiso de trabajo.

Si necesitas ampliar información no dudes en escribirme o llamarme y te informamos del trámite a seguir

Esther González Medina. Abogada Extranjería
Avda. del Oeste, 22- 2º -pta 6 (46001-Valencia)
Tlef/ whassap 656 87 14 99

Autorización de residencia temporal por razones de arraigoEL ARRAIGO LABORALPodrá obtener un permiso temporal por circun...
15/06/2023

Autorización de residencia temporal por razones de arraigo

EL ARRAIGO LABORAL

Podrá obtener un permiso temporal por circunstancias excepcionales el extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años y pueda acreditar una relación laboral, principalmente.

No obstante hay otros requisitos que se deberán cumplir.

a. Normativa aplicable
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobada por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (artículos 123 y 124. 1)

b. Requisitos
1.-Permanecer de forma continuada en España durante un período mínimo de dos años siempre que las ausencias no hayan superado los 90 días en los dos últimos años;

2.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo o de Suiza;

3.- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya recibido durante los últimos cinco años

4.- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España

5.- No tener prohibida la entrada en España

6.- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años

7.- Poder acreditar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses pudiendo presentar cualquier medio de prueba.

En el supuesto de que se trate de una actividad por cuenta ajena ,deberá acreditar como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el período de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.

En el caso de que se trate de un trabajo por cuenta propia deberá acreditar una actividad continuada de al menos seis meses y
En el caso de las relaciones de trabajo regulares, las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, será también prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.

8.- Encontrarse en situación irregular en el momento de la solicitud.

Para mayor información acerca de la tramitación del arraigo laboral, no dude en contactar con nosotras Medina Zafra Abogados Laura García Zafra. Abogada de Extranjería telf y whatsapp +34 662 116 656

Dirección

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