Staff Terrasa Asesores SL

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ASESORIA MÁS DE 35 AÑOS VALENCIA, ANTES PERSONA FISICA GONZALO TERRASA SALES.-
Desde este despacho, somos conscientes de la problemática de las pymes, y contamos con un sistema de trabajo que se adapta a las necesidades del cliente y a las nuevas tecnologías. Prácticamente todos nuestros clientes (en torno a 100) intercambian documentación y presentan sus impuestos por internet. Además de los can

ales de comunicación habituales (presencial y telefónico) atendemos a nuestros clientes a través de mensajería instantánea, email y redes sociales. Prácticamente, el valor añadido de nuestros servicios, además de la profesionalidad de la que hacemos gala, es la llamada "asesoria on line" ya que nuestrso clientes nos remiten por email las facturas y movimientos bancarios para su contabilización, quedando copai de todas las facturas archivadas para posibles inspecciones, y una vez realizado el proceso contable, realizamos la presentación telemática de los impuestos con cargo a la cuenta del cliente, consiguiendo una gestión contable en tiempo real, muy necesaria para los tiempos que corren, y evitando que el cliente tenga que desplazarse para realziar los trámites de llevar facturas, recogerlas o ir al banco a pagar impuestos. Estamos a dirigidos a aquellas empresas que crean que su asesoramiento actual es insuficiente o meramente recaudatorio (vehículo de recaudación de Hacienda.- contabilizar y pagar impuestos). Nosotros podemos ofrecerles un valor añadido, asesoramiento financiero, ahorro de impuestos, mejora en la fiscalidad de los socios de la empresa, etc. Desde Octubre de 2.010 somos punto PAIT, punto de información y tramitador para la constitución de autonomos empresarios y sociedades por internet, a traves, del DUE (Documento único electronico). CONFECCIÓN NOMINAS, SEGUROS SOCIALES, COFECCION DE TODO TIPO DE CONTRATOS,HERENCIAS, PRESENTACIÓN IMPUESTOS, CONTABILIDAD, JUICIOS ETC...

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=101532
04/11/2024

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Concessió directa d'ajudes a les persones físiques que hagen patit la pèrdua de béns i estris de primera necessitat a conseqüència dels danys ocasionats en la seua vivenda pel temporal de pluja i vent produït per la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el dia 29 d'octubre de 2024.

08/01/2015

SALARIO MÍNIMO AÑO 2015.- Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre.

648,60 euros mensuales, referidos exclusivamente a la retribución en dinero. Aunque se perciban retribuciones en especie la cuantía a percibir en dinero no podrá ser menor.

Este salario se percibirá por una jornada de trabajo equivalente a la legal en cada actividad y no incluye en el salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior se hará un prorrateo de la cantidad en función de su duración.

Asimismo, el salario por jornada respecto de trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días no podrá ser inferiores a 30,72 euros. En relación al salario mínimo de los empleados con relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, percibirán 5,08 euros por hora efectivamente trabajada, según el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre.

08/01/2015

RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES A EFECTOS LABORALES AÑO 2015.

Con motivo de publicación en el BOE de 30 de diciembre de 2014 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que entra en vigor el 1 de enero de 2015, desde umivale destacamos los aspectos más significativos:
Gastos de personal al servicio del sector público
Congelación de retribuciones en 2015, respecto a las cuantías percibidas en 2014, debiendo adecuarse a esta disposición los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos.
La masa salarial no podrá experimentar incremento alguno en términos de homogeneidad.
(Novedad): Para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario será obligatorio solicitar informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, además del informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo nulos aquellos acuerdos adoptados sin estos informes o en contra de los mismos.
Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.
Se mantiene la prohibición de realizarse aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No se realizarán nuevas contrataciones en 2015 respecto a personal temporal, ni nombramiento de personal funcionario o laboral, salvo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los sectores, funciones y categorías profesionales considerados prioritarios o que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales.
La congelación se extiende a la oferta de empleo público, admitiéndose una excepción para reponer el 50% (10% en 2014) en sectores considerados prioritarios: Educación, Sanidad (hospitales y centros de salud), Seguridad, Defensa, Justicia
Pensiones públicas
Para 2015 se fija la revalorización de todas las pensiones públicas en un 0,25%.(se mantiene el mismo incremento que en 2014)
Límite máximo de las pensiones públicas en 2015: 2.560,88 €/mes o 35.852,32 €/año. (en 2014 fue de 2.554,49 o 35.762,86 respectivamente)

Cuantías mínimas de las pensiones contributivas:
Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo
€/año Sin cónyuge: unidad económica
unipersonal
€/año Con cónyuge no a cargo
€/año
Jubilación 10.960,60
10.273,20
16.441,60
16.441,60
10.960,60
10.960,60
10.273,20
5.524,40
10.960,60 8.883,00 8.309,00
13.325,20
13.325,20
8.83,00
8.83,00
8.309,00
5.524,40
8.83,00
10.273,20
8.883,00
8.309,00
6.724,20
Titular con 65 años 8.426,60
Titular menor de 65 años 7.851,20
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 12.640,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 12.640,60
Absoluta 8.426,60
Total: Titular con 65 años 8.426,60
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 7.851,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 55% Base mínima de cotización del Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años 8.426,60
Viudedad
Titular con cargas familiares
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%
Titular con edad entre 60 y 64 años
Titular con menos de 60 años
Orfandad Cuantía

Por beneficiario
En la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios 2.713,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 5.339,60
En favor de familiares Cuantía
Por beneficiario
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
• Un solo beneficiario con 65 años
• Un solo beneficiario menor de 65 años 2.713,20
6.559,00
6.178,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios.

Las cuantías de las pensiones de jubilación e invalidez, no contributivas, se fijan en
5.136,60 €/año (en 2014 fue de 5.122,60). Como en 2014, se mantiene el complemento de pensión (525 €/año) para el pensionista que acredite carecer de vivienda en propiedad y residir de manera habitual en vivienda alquilada.
Las cuantías de las pensiones SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) no concurrentes con otras pensiones públicas se establece en 5.682,60 €/año y las concurrentes en 5.518,80 €/año. (en 2014 fueron de 5.667,20 y 5.504,80 respectivamente)
Respecto a las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su vertiente no contributiva, se establecen las siguientes cuantías:
Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo €/año
Norma general por hijo o menor acogido
Hijo o menor acogido con discapacidad ≥ al 33% 1.000
Hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65% 4.402,80
Hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75% 6.
Los límites de ingresos para tener derecho a esta asignación económica se fijan en: o 11.547,96 €/año
o 17.380,39 €/año en caso de familias numerosas, incrementándose en 2.815,14 por cada hijo a partir del cuarto
Los subsidios regulados en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social se establecen:
Concepto Cuantía mensual
Garantía de ingresos mínimos 149,86
Ayuda de tercera persona 58,45
Movilidad y compensación para gastos de transporte 63,10
Cotizaciones Sociales
Base y Tipos de cotización en Régimen General:
o Base: Tope máximo es de 3.606,00 €/mes o 120,20 €/día. (En 2014 fueron de 3.597 o
119,90 respectivamente.) o Base: Tope mínimo será la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6.
o Tipo de cotización para Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuantía resultante a cargo exclusivo de la empresa (incluir porcentajes).
o Tipo de cotización para Enfermedad Común, se mantiene el mismo porcentaje que en 2014: el 28,30% (el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador).
Bases y Tipos de cotización para cada Sistema Especial:
o Empleados de Hogar:
- Base de cotización para Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional y Enfermedad Común se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2014, en idéntica proporción al incremento del salario mínimo interprofesional
- Tipo de cotización por Enfermedad Común: 24,70% (20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado.)
- Tipo de cotización para Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuantía resultante a cargo exclusivo de la empresa.
o Trabajador Autónomo:
- Base de cotización máxima: 3.606,00 €/mes. (En 2014 fue de 3.597) - Base de cotización mínima: 884,40 €/mes. (En 2014 fue de 875,70)
Dentro de estos rangos máximos y mínimos:
Situación Base mínima (€/mes) Base máxima (€/mes)
Con carácter general 884,40 3.606,00
Trabajadores menor de 47 años el 01-01-15 884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros/mes 884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-15. 884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. 884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-15. 884,40 1.945,80
Trabajadores con 48 o más años el 01-01-15, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. 884,40 1.945,80
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2014, igual o inferior a 1.926,60 euros/mes. 884,40 1.945,80
Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2014, superior a 1.926,60 euros/mes. 884,40 (base de 2014 incrementada un 0,25% 0, si no se alcanza de hasta
1.945,80)
Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-15, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.926,60 euros/mes. 884,40 (base de 2014 incrementada un 0,25% 0, si no se alcanza de hasta
1.945,80)
- Tipo de cotización (igual que en 2014) será del 29,80 % o el 29,30 % si está acogido a la protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por Incapacidad Temporal, el tipo de cotización será del 26,50%. Se le aplicará una cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización cuando no tenga cubierta la contingencia por Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional
o Trabajadores por cuenta ajena agrarios:
- Base de cotización máxima: 3.063,30 €/mes. (En 2014 fue de 2.595,60)
- Base de cotización mínima: se incrementan en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
- Tipo de cotización:
Durante períodos de actividad:
o Contingencia común: 28,30% (grupo1) o 22% (grupo 2 a 11) o Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional: se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Ley Presupuestos Generales Estado para el año 2007, siendo la cuantía resultante a cargo exclusivo de la empresa.
Durante períodos de inactividad: 11,50% a cargo exclusivo del trabajador
Se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, así como en caso de enfermedad profesional.
Se aplica una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por la prolongación del periodo de actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo
Seguridad Social
Se aplaza hasta el 1 de enero de 2016 las reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social a los autónomos que trabajen a tiempo parcial en las mismas condiciones que lo hacen los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial.
Se pospone hasta el 1 de enero de 2016 la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Se suprime la ampliación de la cobertura por Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional a los trabajadores autónomos que causen alta a partir del 1 de enero de 2013
En los convenios de colaboración que formalicen las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con las CCAA y con el INGS (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las CCAA y por el INGS.
A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la aprobación del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros.

Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como del de Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015 quedarán integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
A partir del 1 de enero de 2015 los gastos de asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre CCAA e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a asegurados desplazados a España en estancia temporal con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, se satisfará en base a la compensación de los saldos positivos o negativos resultantes de las correspondientes liquidaciones entre el INSS y cada CCAA, tomando como período de referencia la actividad realizada el año anterior.
Otros aspectos a destacar
Se congelan los indicadores públicos de renta a efectos múltiples (IPREM) para el ejercicio 2015:
- Diario: 17,75 €
- Mensual: 532,51 €
- Anual: 6.390,13 €
- Cuando se haya sustituido la referencia al Salario Mínimo Interprofesional por la referencia al IPREM: 7.455,14/año (salvo que se excluya expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso sería de 6.390’13 euros/año)
El Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre incrementa el Salario Mínimo Interprofesional en 648,60€/mes o 21,62 €/día (en 2014 fue respectivamente de 645,30 o 21,51.)
El interés legal del dinero durante el ejercicio 2015 será del 3,5% y el de demora del 4,375%.

15/12/2014
09/12/2014

LEY 7279/2014

En el Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre se han publicado las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal.

Son las siguientes:

- Ley 26/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18094/2014), por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de dic (LA LEY 3625/1992)iem-bre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio (LA LEY 2025/1991), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LA LEY 3626/1992), y la Ley 16/2013, de 29 de octubre (LA LEY 17263/2013), por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18095/2014), del Impuesto sobre Sociedades.

- Ley 28/2014, de 27 de noviembre (LA LEY 18096/2014), por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de dic (LA LEY 3625/1992)iem-bre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio (LA LEY 2025/1991), de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LA LEY 3626/1992), y la Ley 16/2013, de 29 de octubre (LA LEY 17263/2013), por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Entre las claves de la reforma, hay dos que afectan específicamente al ámbito laboral:

1) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y EXENCIÓN POR ENTREGA DE ACCIONES DE UNA EMPRESA A SUS TRABAJADORES

(Artículo Primero. Uno, Diez, Noventa y dos y Disposición Final 6ª, de la Ley 26/2014 (LA LEY 18094/2014), de modificación de la Ley del IRPF)

Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, siguiendo el modelo foral vasco y navarro. Si bien inicialmente en el anteproyecto la indemnización exenta era de 2.000 euros por año trabajado, ya a finales de julio, ante la avalancha de críticas, se anunció un cambio en el modelo previsto que se concretó en el proyecto. Esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal.

Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tampoco tributarán en su totalidad, pues sólo tributa el exceso. Por otra parte, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular en el tiempo (más de dos años), el importe de indemnización sujeta se reduce en un 30%. Además, se contempla la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años.

Ahora bien, esta limitación a la exención no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

También se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan para evitar que sea una fórmula utilizada para retribuir a los trabajadores de mayor renta. Si bien inicialmente el proyecto suprimía esta exención, una enmienda aprobada en el Senado la mantiene, si bien revisada, de modo que está exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresas.

2) AUTÓNOMOS

(Artículos Primero. Diecisiete, Dieciocho, Sesenta y cinco y Setenta y ocho de la Ley 26/2014 (LA LEY 18094/2014), de modificación de la Ley del IRPF)

Desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención del autónomo profesional cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21 al 15%.

Por otra parte, con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016, ya que si bien el proyecto inicial contemplaba una rebaja del 21% al 20%, en 2015 y al 19% en 2016, en trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja de las retenciones, a través de la incorporación de una enmienda aprobada en el Senado.

En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplifi-cada, apenas hay cambios. Desaparece la limitación de 4.500 euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social y se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, estableciendo una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales de deducción por este concepto.

También se simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1 de enero de 2016.

Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.

La rebaja del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).

Se excluyen también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción.

11/11/2014

Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre

La citada Orden reforma el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determinando lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»

Hasta ahora, en los recibos de salarios de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario. En consecuencia y, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que indica que «el recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (hoy de Empleo y Seguridad Social), se procede a la modificación del anexo de la Orden ministerial de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.

Desde este despacho ya estamos trabajando en ello y esperando el desarrollo reglamentario para cumplir con la obligación que marca dicha orden, aprovechando una vez más la ocasión para saludarles, atentamente,

Ignacio Terrasa

CONTRATOS DE FORMACION.-
21/09/2014

CONTRATOS DE FORMACION.-

07/07/2014

Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30, disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros.
La duración de la bonificación será de 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.
Asimismo, las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

09/05/2014

Una vez aprobada por las Cortes la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y transcurrido el plazo legal, hoy entra en vigor.

El objetivo principal de dicha reforma es la de adaptar algunos de los contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionando de forma más dura las conductas más peligrosas, según un comunicado del Ministerio del Interior.

Dr**as

La Ley prohíbe conducir con presencia de dr**as en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción médica y con una finalidad terapéutica. Esta infracción está castigada con una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos.

Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de dr**as, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.

La infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas se sancionará con 500 euros y la retirada de 4 a 6 puntos, además, se multará con 1.000 euros a los conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que entran en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y dr**as, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Inmovilización de vehículos

Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.

Uso del casco

Los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deberán llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.

Adelantamiento a ciclistas

Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.

Detectores de radar

Desde hoy queda expresamente prohibido usar detectores de radar, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

Se mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento de los radares. Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares.

Atropello de especies

En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.

Nuevas infracciones

Desde hoy pasan a ser infracciones la caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.

Además de estas novedades, también entra en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.

También se establece que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.

Modificaciones que necesitan un desarrollo normativo

La reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial introduce nuevos preceptos que todavía no entran en vigor porque necesitan un desarrollo normativo posterior. Entre esos preceptos, los más importantes son:

La prohibición de la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla. Desarrollo en el Reglamento de Circulación.
Los cambios relacionados con los límites máximos y mínimos de velocidad para conductores, vehículos y vías tienen que tener su desarrollo normativo en el Reglamento de Circulación.
La restricción de acceso o de circulación por carreteras urbanas e interurbanas a determinados vehículos por motivos medioambientales. Desarrollo legislativo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.
La modificación de las restricciones o limitaciones para conducir en los procesos oncológicos recogidos en el Reglamento de Conductores. Hasta ahora no podían conducir. La Ley lo que establece es que se tendrá en cuenta el informe que emita el oncólogo responsable para ver las limitaciones o posibles restricciones del paciente para ponerse al volante. Desarrollo Orden Ministerial.
La obligación de los extranjeros residentes en España de matricular sus vehículos en nuestro país. Desarrollo Reglamento de Vehículos.
La prohibición de exportar a terceros países los vehículos que no cumplan los requisitos tanto de seguridad como medioambientales. Desarrollo en Reglamento de Vehículos.
El procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando circulen en España con un vehículo matriculado en otro estado de la Unión Europea, diferente al nuestro.

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