08/01/2015
RESUMEN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES A EFECTOS LABORALES AÑO 2015.
Con motivo de publicación en el BOE de 30 de diciembre de 2014 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, que entra en vigor el 1 de enero de 2015, desde umivale destacamos los aspectos más significativos:
Gastos de personal al servicio del sector público
Congelación de retribuciones en 2015, respecto a las cuantías percibidas en 2014, debiendo adecuarse a esta disposición los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos.
La masa salarial no podrá experimentar incremento alguno en términos de homogeneidad.
(Novedad): Para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario será obligatorio solicitar informe de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, además del informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo nulos aquellos acuerdos adoptados sin estos informes o en contra de los mismos.
Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.
Se mantiene la prohibición de realizarse aportaciones a planes de pensiones, de empleo, o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No se realizarán nuevas contrataciones en 2015 respecto a personal temporal, ni nombramiento de personal funcionario o laboral, salvo para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los sectores, funciones y categorías profesionales considerados prioritarios o que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales.
La congelación se extiende a la oferta de empleo público, admitiéndose una excepción para reponer el 50% (10% en 2014) en sectores considerados prioritarios: Educación, Sanidad (hospitales y centros de salud), Seguridad, Defensa, Justicia
Pensiones públicas
Para 2015 se fija la revalorización de todas las pensiones públicas en un 0,25%.(se mantiene el mismo incremento que en 2014)
Límite máximo de las pensiones públicas en 2015: 2.560,88 €/mes o 35.852,32 €/año. (en 2014 fue de 2.554,49 o 35.762,86 respectivamente)
Cuantías mínimas de las pensiones contributivas:
Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo
€/año Sin cónyuge: unidad económica
unipersonal
€/año Con cónyuge no a cargo
€/año
Jubilación 10.960,60
10.273,20
16.441,60
16.441,60
10.960,60
10.960,60
10.273,20
5.524,40
10.960,60 8.883,00 8.309,00
13.325,20
13.325,20
8.83,00
8.83,00
8.309,00
5.524,40
8.83,00
10.273,20
8.883,00
8.309,00
6.724,20
Titular con 65 años 8.426,60
Titular menor de 65 años 7.851,20
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 12.640,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 12.640,60
Absoluta 8.426,60
Total: Titular con 65 años 8.426,60
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 7.851,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 55% Base mínima de cotización del Régimen General
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años 8.426,60
Viudedad
Titular con cargas familiares
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%
Titular con edad entre 60 y 64 años
Titular con menos de 60 años
Orfandad Cuantía
Por beneficiario
En la orfandad absoluta mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios 2.713,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 5.339,60
En favor de familiares Cuantía
Por beneficiario
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
• Un solo beneficiario con 65 años
• Un solo beneficiario menor de 65 años 2.713,20
6.559,00
6.178,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios.
Las cuantías de las pensiones de jubilación e invalidez, no contributivas, se fijan en
5.136,60 €/año (en 2014 fue de 5.122,60). Como en 2014, se mantiene el complemento de pensión (525 €/año) para el pensionista que acredite carecer de vivienda en propiedad y residir de manera habitual en vivienda alquilada.
Las cuantías de las pensiones SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) no concurrentes con otras pensiones públicas se establece en 5.682,60 €/año y las concurrentes en 5.518,80 €/año. (en 2014 fueron de 5.667,20 y 5.504,80 respectivamente)
Respecto a las prestaciones familiares de la Seguridad Social en su vertiente no contributiva, se establecen las siguientes cuantías:
Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo €/año
Norma general por hijo o menor acogido
Hijo o menor acogido con discapacidad ≥ al 33% 1.000
Hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 65% 4.402,80
Hijo a cargo > 18 años, con discapacidad ≥ al 75% 6.
Los límites de ingresos para tener derecho a esta asignación económica se fijan en: o 11.547,96 €/año
o 17.380,39 €/año en caso de familias numerosas, incrementándose en 2.815,14 por cada hijo a partir del cuarto
Los subsidios regulados en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social se establecen:
Concepto Cuantía mensual
Garantía de ingresos mínimos 149,86
Ayuda de tercera persona 58,45
Movilidad y compensación para gastos de transporte 63,10
Cotizaciones Sociales
Base y Tipos de cotización en Régimen General:
o Base: Tope máximo es de 3.606,00 €/mes o 120,20 €/día. (En 2014 fueron de 3.597 o
119,90 respectivamente.) o Base: Tope mínimo será la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementado en 1/6.
o Tipo de cotización para Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuantía resultante a cargo exclusivo de la empresa (incluir porcentajes).
o Tipo de cotización para Enfermedad Común, se mantiene el mismo porcentaje que en 2014: el 28,30% (el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador).
Bases y Tipos de cotización para cada Sistema Especial:
o Empleados de Hogar:
- Base de cotización para Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional y Enfermedad Común se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2014, en idéntica proporción al incremento del salario mínimo interprofesional
- Tipo de cotización por Enfermedad Común: 24,70% (20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado.)
- Tipo de cotización para Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuantía resultante a cargo exclusivo de la empresa.
o Trabajador Autónomo:
- Base de cotización máxima: 3.606,00 €/mes. (En 2014 fue de 3.597) - Base de cotización mínima: 884,40 €/mes. (En 2014 fue de 875,70)
Dentro de estos rangos máximos y mínimos:
Situación Base mínima (€/mes) Base máxima (€/mes)
Con carácter general 884,40 3.606,00
Trabajadores menor de 47 años el 01-01-15 884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.926,60 euros/mes 884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-15. 884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. 884,40 3.606,00
Trabajadores con 47 años el 01-01-15 y que, en diciembre de 2014, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-15. 884,40 1.945,80
Trabajadores con 48 o más años el 01-01-15, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. 884,40 1.945,80
Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2014, igual o inferior a 1.926,60 euros/mes. 884,40 1.945,80
Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre 2014, superior a 1.926,60 euros/mes. 884,40 (base de 2014 incrementada un 0,25% 0, si no se alcanza de hasta
1.945,80)
Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-15, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.926,60 euros/mes. 884,40 (base de 2014 incrementada un 0,25% 0, si no se alcanza de hasta
1.945,80)
- Tipo de cotización (igual que en 2014) será del 29,80 % o el 29,30 % si está acogido a la protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por Incapacidad Temporal, el tipo de cotización será del 26,50%. Se le aplicará una cotización adicional del 0,10% sobre la base de cotización cuando no tenga cubierta la contingencia por Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional
o Trabajadores por cuenta ajena agrarios:
- Base de cotización máxima: 3.063,30 €/mes. (En 2014 fue de 2.595,60)
- Base de cotización mínima: se incrementan en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014.
- Tipo de cotización:
Durante períodos de actividad:
o Contingencia común: 28,30% (grupo1) o 22% (grupo 2 a 11) o Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional: se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Ley Presupuestos Generales Estado para el año 2007, siendo la cuantía resultante a cargo exclusivo de la empresa.
Durante períodos de inactividad: 11,50% a cargo exclusivo del trabajador
Se mantiene la reducción del 50% en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, así como en caso de enfermedad profesional.
Se aplica una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por la prolongación del periodo de actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo
Seguridad Social
Se aplaza hasta el 1 de enero de 2016 las reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social a los autónomos que trabajen a tiempo parcial en las mismas condiciones que lo hacen los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial.
Se pospone hasta el 1 de enero de 2016 la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Se suprime la ampliación de la cobertura por Accidente de Trabajo & Enfermedad Profesional a los trabajadores autónomos que causen alta a partir del 1 de enero de 2013
En los convenios de colaboración que formalicen las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con las CCAA y con el INGS (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las CCAA y por el INGS.
A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la aprobación del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros.
Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como del de Aspirantes, que ingresen en dichos Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015 quedarán integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
A partir del 1 de enero de 2015 los gastos de asistencia sanitaria prestada a pacientes residentes en España derivados entre CCAA e Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y a asegurados desplazados a España en estancia temporal con derecho a asistencia a cargo de otro Estado, se satisfará en base a la compensación de los saldos positivos o negativos resultantes de las correspondientes liquidaciones entre el INSS y cada CCAA, tomando como período de referencia la actividad realizada el año anterior.
Otros aspectos a destacar
Se congelan los indicadores públicos de renta a efectos múltiples (IPREM) para el ejercicio 2015:
- Diario: 17,75 €
- Mensual: 532,51 €
- Anual: 6.390,13 €
- Cuando se haya sustituido la referencia al Salario Mínimo Interprofesional por la referencia al IPREM: 7.455,14/año (salvo que se excluya expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso sería de 6.390’13 euros/año)
El Real Decreto 1106/2014 de 26 de diciembre incrementa el Salario Mínimo Interprofesional en 648,60€/mes o 21,62 €/día (en 2014 fue respectivamente de 645,30 o 21,51.)
El interés legal del dinero durante el ejercicio 2015 será del 3,5% y el de demora del 4,375%.