07/10/2026
En el juzgado escucho estas frases a diario. Muchas personas asumen que reenviar un archivo compartido en un chat privado, asumir el silencio como conformidad o ignorar la revocación de un consentimiento no trasciende al ámbito penal. No es así.
☂️ El Código Penal no juzga intenciones ni costumbres de grupo; juzga hechos tipificados. El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento ni detiene un procedimiento penal.
➡️ Reenviar una foto íntima sin permiso es un delito contra la intimidad (art. 197.7 CP), aunque tú no la hayas hecho. Si la persona es menor, entramos en la severidad del artículo 189 CP por explotación de menores, aunque el archivo lo enviara la propia menor voluntariamente.
➡️ Y en la esfera personal, la Ley Orgánica 10/2022 y el artículo 178 CP son tajantes: la falta de un "sí" claro, libre y consciente convierte cualquier acto de contenido sexual en una agresión penalmente perseguible. Sin excusas sobre el consumo de alcohol o la existencia de una relación previa.
⚠️ Incurrir en estos actos por falta de información o normalizar conductas de riesgo en el entorno digital tiene consecuencias que marcan la vida y el expediente de una persona para siempre.
En el despacho no solo defendemos en sala; anticipamos. Explicar los límites legales antes de que se produzca la infracción es la verdadera estrategia de prevención.
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