24/07/2023
RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL
¿QUE SE ENTIENDE POR ARRAIGO?
El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales que tiene una vigencia de un año. Este permiso se da a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país y tengan en él vínculos familiares, laborales o que, por su parte, se encuentren integrados sociálmente.
Por tanto, el arraigo podrá ser de tipo familiar, laboral o social, dependiendo de cada caso, siendo éste último el más frecuente y demandado de todos, y regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.
Requisitos para solicitar y obtener el arraigo social
Para poder obtener la autorización de residencia en España por arraigo social, se deberán cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 124.2 del Reglamento de extranjería. Estos requisitos son:
1. No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. Haber permanecido un periodo mínimo de 3 años en España de manera continuada. Para poder cumplir con este requisito, las ausencias en el país durante estos años no pueden superar los 120 días. La mejor manera de acreditar esta estancia continuada, será a través del certificado de empadronamiento.
4. No tener prohibida la entrada en España.
5. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles; o bien contar con un informe que demuestre que verdaderamente existe una integración social. Este informe debe ser emitido por la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio del interesado.
6. Contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones.
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