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RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL¿QUE SE ENTIENDE POR ARRAIGO?El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal e...
24/07/2023

RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL
¿QUE SE ENTIENDE POR ARRAIGO?
El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales que tiene una vigencia de un año. Este permiso se da a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en nuestro país y tengan en él vínculos familiares, laborales o que, por su parte, se encuentren integrados sociálmente.
Por tanto, el arraigo podrá ser de tipo familiar, laboral o social, dependiendo de cada caso, siendo éste último el más frecuente y demandado de todos, y regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.
Requisitos para solicitar y obtener el arraigo social
Para poder obtener la autorización de residencia en España por arraigo social, se deberán cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 124.2 del Reglamento de extranjería. Estos requisitos son:
1. No ser ciudadano de un estado perteneciente a la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. Haber permanecido un periodo mínimo de 3 años en España de manera continuada. Para poder cumplir con este requisito, las ausencias en el país durante estos años no pueden superar los 120 días. La mejor manera de acreditar esta estancia continuada, será a través del certificado de empadronamiento.
4. No tener prohibida la entrada en España.
5. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles; o bien contar con un informe que demuestre que verdaderamente existe una integración social. Este informe debe ser emitido por la comunidad autónoma en la que se encuentre el domicilio del interesado.
6. Contar con un contrato de trabajo firmado por un período mínimo de un año. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones.

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QUE NECESITAS PARA SOLICITAR TU ARRAIGO LABORAL?Los requisitos para poder tramitar esta Autorización de Residencia por C...
01/07/2023

QUE NECESITAS PARA SOLICITAR TU ARRAIGO LABORAL?
Los requisitos para poder tramitar esta Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales son:
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses
-DEMOSTRABLES MEDIANTE
-VIDA LABORAL (6 MESES EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS)
*Personas que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo
*Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo
Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos
-DEMOSTRACION DE VIDA LABORAL ESTANDO DE FORMA IRREGULA, SIN CONTATO DE TRABAJO (HABIENDO DENUNCIADO ESTA SITUACIÓN)
La documentación que prueba la existencia de la relación laboral puede ser en este caso:
• Un acta de conciliación, donde el empleador reconoce la irregularidad de la contratación.
• Una resolución judicial.
• Una resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Permanencia de 2 años en España
Esta permanencia además, debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso.
De esta forma y si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90 días en todo ese periodo.
En este sentido y para poder demostrar que has permanecido en España podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha. Podrás por tanto utilizar el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.
Personas que han tenido su Tarjeta Roja, han trabajado y finalmente se les ha denegado el Asilo
Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado y no han podido renovarlo
Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos

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CANCELACION DE  ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES Los antecedentes penales impiden solicitar residencia, renovarla, soli...
01/07/2023

CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES
Los antecedentes penales impiden solicitar residencia, renovarla, solicitar Nacionalidad, contratar alquileres, acceso a algunos trabajos...
Elimina tus antecedentes penales y policiales
Los antecedentes penales son los datos que encontramos en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia. Si ha sido condenado por cometer un delito, sus datos constarán en dicho registro.
Estos datos permiten conocer el historial delictivo de una persona tras haber sido condenada por sentencia firme.
Los antecedentes penales no tienen por qué perdurar en el tiempo más allá de lo legalmente establecido para la prescripción de la pena concreta.
Una vez cumplida la condena en su totalidad, y según los tiempos legales que vienen estipulados por la gravedad de ésta, se puede iniciar el proceso de cancelación.

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QUÉ PUEDO HACER SI ME DENEGARON MI SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Ó ASILO?En los últimos meses, se ha apreciado q...
01/07/2023

QUÉ PUEDO HACER SI ME DENEGARON MI SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL Ó ASILO?
En los últimos meses, se ha apreciado que la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) ha incrementado notablemente el ritmo de resolución de las solicitudes de protección internacional.
Muchas de estas solicitudes están recibiendo una respuesta negativa, por lo que nos llegan muchas consultas preguntando qué se puede hacer cuando tu solicitud de asilo es denegada y cuáles son las consecuencias de esta denegación.
A continuación, intentaremos dar algunas orientaciones básicas a quien se encuentre en esta situación.
¿SI ME DENIEGAN MI SOLICITUD DE ASILO TENGO UNA ORDEN DE EXPULSIÓN? ¿VOY A RECIBIR UNA EN BREVE?
La resolución que deniega la solicitud de asilo normalmente incluye la frase “en caso de proceder la salida obligatoria del territorio español deberá efectuarse en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución” .
Esto quiere decir que se concede un plazo de quince días para salir de España, porque, desde el momento en que se produce la denegación, te encuentras en situación irregular en España.
Pero esto no es una orden de expulsión, es decir, no estás en una situación en la que puedes ser directamente expulsado de España. Para poder expulsar de España a una persona extranjera es preciso iniciar un procedimiento sancionador y que dicho procedimiento termine con una resolución de expulsión.
Además, hay que recordar que la Directiva 2013/32/UE establece que los Estados deben permitir que los solicitantes de protección internacional permanezcan en su territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso.
Es decir, que legalmente no se te podría expulsar en caso de que interpongas uno de los recursos que te permite la ley contra la denegación de tu solicitud hasta que se resuelva dicho recurso.
Y SI TIENE 6 MESES DE VIDA LABORAL, Y LLEVA 2 AÑOS
ACREDITADOS DE ESTANCIA EN ESPAÑA, PUEDE DIRECTAMENTE SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL.

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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓNEl Arraigo para la Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, ...
01/07/2023

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
El Arraigo para la Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:
(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

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RESIDENCIA COMUNITARIA Ó ARRAIGO FAMILIAR, PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES Y COMUNITARIOS EN GENERAL.Los familia...
01/07/2023

RESIDENCIA COMUNITARIA Ó ARRAIGO FAMILIAR, PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES Y COMUNITARIOS EN GENERAL.
Los familiares de comunitarios, entendiendo por comunitarios tanto Españoles como el resto de los ciudadanos de la Unión que residen en España, y que están incluidos en este derecho, son:
EL CÓNYUGE/ PAREJA DE HECHO/ PAREJA NO REGISTRADA / HIJOS DE LA PAREJA Ó DEL NO COMUNITARIO DE LA PAREJA HASTA 21 AÑOS Y MAYORES DE 21 QUE SE PUEDA DEMOSTRAR QUE SON DEPENDIENTES ECONÓMICAMENTE DE ESTA UNIDAD FAMILIAR/ PADRES DEL COMUNITARIO O DEL CONYUGE, SI ESTAN A CARGO DE SUS HIJOS. PUEDEN OBTENER SU RESIDENCIA COMO FAMILIAR COMUNITARIO.
SI EL CIUDADANO DE LA UNION QUE DA EL DERECHO, NO PUEDE ACREDITAR EN ESE MOMENTO LOS MEDIOS ECONÓMICOS, OPTAMOS AL ARRAIGO FAMILIAR EN LUGAR DE A LA RESIDENCIA COMUNITARIA, AMBAS POR 5 AÑOS.

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01/07/2023
01/07/2023

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Para Solicitar reagrupación familiar en Régimen General, debemos tener en cuenta, que es una autorización de residencia temporal, que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Para solicitar reagrupación familiar en régimen genera, como bien se indica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Requisitos para Solicitar reagrupación familiar en Régimen General:
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja de hecho u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante.
-Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser
titular de una autorización de larga duración.
El familiar reagrupado podrá ser:
-El cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación análoga a la conyugal.
En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Siendo incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.
En el supuesto de estar casado por segunda vez, se deberá acreditar el divorcio, ó la disolución del vínculo con cónyuge o pareja anterior.
-Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, los menores de capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Si fuera hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este deberá ejercer en solidario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
-Ascendientes en primer grado del reagrupante, residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo.
Sean mayores de sesenta y cinco y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
dieciocho años o mayores de 18 años discapacitados que no sean objetivamente

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Especialistas en tramites de Extranjería y Nacionalidad.
TRAMITAMOS DIRECTAMENTE (SIN CITAS NI PERSONACIONES) PARA TODA ESPAÑA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA HABILITADA PARA EL COLEGIO DE ABOGADOS TODOS LOS TRAMITES RELATIVOS A RESIDENCIAS COMUNITARIAS, ARRAIGOS, ESTANCIAS POR ESTUDIOS , REAGRUPACIONES...
ASI COMO:
- RECURSOS POR DENEGACIÓN DE ASILO Ó PROTECCIÓN INTERNACIONAL. (SOLICITANDO MEDIDAS CAUTELARES PARA QUE CONTINUEN TRABAJANDO MIENTRAS SE RESUELVEN Ó LLEGAN A LOS 6 MESES COTIZADOS PARA PODER TRAMITAR EL ARRAIGO LABORAL)
-TRAMITE DE LA NACIONALIDAD Y RECURSO DE IMPULSO PARA AGILIZAR TODAS AQUELLAS QUE HAN QUEDADO EN CURSO SIN RESOLUCIÓN POR MAS DE UN AÑO.
PROCEDIMIENTOS : -EXTRANJERIA
- FAMILIA (DIVORCIOS- PENSION ALIMENTOS)
- LABORALES
- PENAL
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01/07/2023

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN
El Arraigo para la Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:
(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

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01/07/2023

¿Qué es la residencia por arraigo familiar?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitario, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Con el arraigo familiar, SI ERES HIJO DE ESPAÑOL DE ORIGEN podrás vivir en España por un año con posibilidad renovación, teniendo la opción de solicitar su propia nacionalidad al año y en el caso de PADRES DE HIJO ESPAÑOL o COMUNITARIO MENOR DE EDAD, la primera residencia por arraigo es por 5 años.
QUE HACE SI SU HIJO NO LO ES DE PADRES ESPAÑOLES, PARA TE TENER ESTE DERECHO?
DEBE SOLICITAR, EN LOS CASOS POSIBLES, NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA MENORES NACIDOS EN ESPAÑA,
Pueden pedir la nacionalidad por valor de simple presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades: Argentina. Brasil. Cabo Verde. Colombia. Costa Rica. Cuba. Guinea Bissau.

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