Abogados Ros Pavia

Abogados Ros Pavia Despacho jurídico con más de veinticinco años de experiencia en derecho laboral, rama social del

Despacho especializado en derecho laboral, rama social del derecho, siendo principalmente las materias defendidas en asuntos por:
- Despidos, reconocimiento de derechos, reclamaciones por salarios, expedientes ante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), extinciones de contratos de trabajo, bien de forma individual o de forma colectiva, mediante expedientes de regulación de empleo (ERE). Estamos e

specializados en reclamaciones por daños o lesiones corporales, sean consecuencia de accidente de trabajo, accidente de tráfico, o enfermedad común o profesional, en materia de incapacidad del trabajador, en todas sus modalidades, absoluta, gran invalidez, total para la profesión habitual, total cualificada, parcial y baremos; fallecimentos, lesiones, incapacidad temporal, etc. De los casos resueltos en este despacho profesional, destacamos.

- Accidente ferroviario con resultado de muerte del trabajador al faltar las medidas de seguridad. Indemnización a favor de la viuda e hijo.
- Fallecimiento del trabajador en parking de la empresa en horario de trabajo, siendo la causa infarto de miocardio, considerado accidente de trabajo.
- Accidentes de trabajo in itinere.
- Gran invalidez del trabajador.
- Incapacidad absoluta para todo trabajo.
- Incapacidad total para la profesión habitual.
- Incapacidad total cualificada.
- Incapacidad parcial.
- Indemnizaciones por baremos. En la actualidad estamos asesorando a varios trabajadores afectados por el ERE extintivo de Televisión Valenciana, conocida como CANAL NOU, y la empresa TELETECH; empresas del sector cerámico, empresas del sector de la construcción, etc. Estamos trabajando en ERES extintivos en distintos sectores productivos de empresas de fuerte expansión a nivel nacional e internacional e importantes volúmenes de facturación. A nivel de empresa, en departamento independiente, se lleva la gestión en materia de recursos humanos, asesoramiento de las distintas modalidades de contratos de trabajo, departamento de confección de hojas de salario. Complementario a las áreas del despacho por personal culificado en materia de empresariales está el departamento contable fiscal que asesora de forma completa a las PYMES, en las siguientes materias:
- Sociedades y Comunidades de Bienes
- Personas físicas
- Autónomos
- Altas y bajas en Hacienda
- Impuestos: IVA, Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (Rentas), Impuesto de Sociedades, Retenciones de alquileres,
- Registro Mercantil: Cuentas anuales y libros. Departamento esencial es el derecho civil llevando las siguientes materias:
- Divorcios (mutuo acuerdo y contencioso)
- Herencias (mutuo acuerdo y contencioso)
- Reclamaciones
- Cumplimiento, resolución y reclamación de contratos.
- Reclamaciones contra las compañías aseguradoras. Temás mas destacados que se están llevando en la actualidad
- Fallecimiento de persona participante en una actividad deportiva.
- Fallecimiento de persona al caer el montacargas instalado en su vivienda que carecía de cualquier medida de seguridad.
- Resoluciones contractuales por infracción al derecho de protección vegetal. PENAL:
- Actuaciones en Juzgado de Instrucción, Juzgado de lo PenaL, Audiencia Provincial, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional. Colaboramos con despachos jurídicos en todas las Comunidades Autónomas del territorio español, así como despachos internacionales sitos en Francia, Rumania y Rusia.

08/04/2026

Sentencia Juzgado de lo Penal 4 de Castellón de la Plana. Falta de medidas de seguridad colectiva.
Fallecimiento de un trabajador al caer al vacío mientras reparaba una placa del techo de una nave industrial, tras romperse la misma. Este tipo de placas es extremadamente frágil —“como el papel de fumar”—, está sometido a las inclemencias del tiempo, no soporta peso y se rompe de inmediato. Nunca se debe acceder a una cubierta sin las debidas medidas de protección.
Resaltamos esta sentencia por dos aspectos clave: por un lado, la imposición de intereses del 20 %, conforme al artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), a las aseguradoras por incumplimiento del plazo para reparar el daño asegurado; y, por otro, la minoración de la indemnización en un 40 % debido a que el trabajador no estaba anclado a la línea de vida, pese a llevar arnés de seguridad. Cabe destacar que los intereses llegan a superar el importe principal.
La Sentencia nº 115/2026, de 27 de marzo de 2026, dictada por la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana (Plaza nº 4), condena a dos administradores de las empresas contratista y subcontratista como autores de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo por imprudencia grave y de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal. Concurre la atenuante de dilaciones indebidas. A cada uno de los acusados se les impone la pena de tres meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por el primer delito, así como un año de prisión e inhabilitación especial para profesión, oficio o cargo relacionado con la construcción durante el tiempo de la condena por el segundo delito, además del pago de las costas procesales por mitad, incluidas las de la acusación particular.
Los hechos se remontan al 1 de septiembre de 2017, durante trabajos en la cubierta de una nave industrial consistentes en la sustitución de placas traslúcidas. Una de las placas se rompió, provocando la caída del trabajador al vacío y causándole la muerte. Por causas no acreditadas, el trabajador no se encontraba sujeto ni anclado a la línea de vida instalada como elemento de protección individual.
La obra fue paralizada por la Inspección de Trabajo hasta la adopción de medidas de protección colectiva, que se materializaron en la instalación de una red horizontal que cubría la zona de trabajo.
La sentencia señala textualmente que no resulta difícil concluir que la existencia de esta medida de protección colectiva habría evitado el resultado de muerte, al amortiguar la caída del trabajador sobre la red, evitando el impacto directo contra el suelo, causa que, según el informe forense, produjo el fallecimiento.
Asimismo, añade que el hecho de que el trabajador se desanclara manualmente de la línea de vida, aun constituyendo una imprudencia, habría devenido irrelevante si se hubieran adoptado todas las medidas de seguridad obligatorias. Es decir, se habría evitado el resultado fatal.
Finalmente, la sentencia considera adecuada y proporcionada la reducción de la indemnización en un 40 %, dado que, siendo obligatorio el uso de la medida de seguridad individual consistente en el anclaje a la línea de vida, las medidas principales y prioritarias son siempre las colectivas. En este caso, pudiendo instalarse la red de seguridad horizontal, no se implementó inicialmente. Por ello, el porcentaje de responsabilidad del fallecido se fija por debajo del 50 %, estimándose proporcionada la minoración del 40 % en atención a las circunstancias del accidente.
Conclusión: se trata de un fallecimiento evitable. El trabajador habría conservado la vida de haberse adoptado las medidas de seguridad colectiva, sin perjuicio de las medidas individuales que, en este caso, fallaron
Valencia 08 de abril del 2026.

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