07/10/2025
Muchos de nuestros clientes, nos plantean la duda que les surge, entre efectuar una donación o esperar a la herencia para la transmisión de los bienes, pues bien, una vez planteada la duda, procedemos a resolverla:
La clave real entre heredar o donar no está solo en el momento, sino en la carga fiscal que implica cada operación.
⬛️ En relación a la herencia, tributa a través del conocido y temido Impuesto de Sucesiones (Herencia), que se paga por los herederos al fallecimiento del causante, siendo este un impuesto progresivo (según valor heredado), y que cuenta con reducciones importantes y exenciones en la Comunidad Valenciana.
✅ Además, cuenta con ventajas fiscales, que para entendernos significa que la mayoría de herencias entre padres e hijos están exentas, o tributan poco o casi nada gracias a las bonificaciones autonómicas. Y no hay impacto en el IRPF de quien fallece.
◼️ Respecto a la donación, tenemos el Impuesto de Donaciones, que se paga en el momento de la donación (en vida), lo paga el donatario (quien recibe), y también es un impuesto progresivo, igual que el de sucesiones, con importantes exenciones y reducciones.
✅ Entre sus ventajas fiscales, destacan que permite ayudar al hijo o familiar en vida (por ejemplo, para vivienda). Y si se cumplen las condiciones, el coste fiscal puede ser parecido al de heredar.
🔺En la Comunidad Valenciana, fiscalmente suele ser más ventajosa la herencia, porque:
• Tiene las mismas reducciones.
• No afecta al IRPF del causante.
• Y permite mantener el control del patrimonio hasta el fallecimiento.
👉 Pero si hay una necesidad inmediata (por ejemplo, ayudar a comprar vivienda) y se cumplen los requisitos de bonificación, la donación también puede ser una buena opción.
Si todavía tienes dudas, sobre cuál es la mejor opción para ti, desde Montes Abogados & Valero Estudio Jurídico, te asesoramos.