11/09/2024
En el ámbito social, en un principio las actuaciones se realizarán en días hábiles y el cómputo de plazos procesales también lo será en días hábiles.
Dicha regla general, recogida en el artículo 43 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, tiene una serie de excepciones. A continuación, destacamos algunos de los procesos en los que los días de agosto y los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán hábiles:
· Despido
· Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del ET
· Procesos de movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones del trabajo
· Procesos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o aquellas derivadas de fuerza mayor
· Procedimientos sobre el derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
· Impugnación de altas médicas
· Vacaciones
· Material electoral
· Conflictos colectivos e impugnación de convenios colectivos
· Tutela de derechos fundamentales
· Actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares
Se puede apreciar que es una lista extensa y no acaba con todos esos supuestos, sino que engloba muchos más procesos. Por ello, siempre recomendamos a nuestros clientes contactar con nosotros a la mayor brevedad para analizar los plazos del supuesto concreto.
Nuestro equipo de abogados estará encantado de atenderte ante cualquier duda.
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