Gestion Arthemis Abogados y Administradores Concursales

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Recupera entre el 10 y 20% del precio de tu vehículo si lo compraste entre 2006 y 2013. ¿Por qué? Recientemente el Tribu...
22/01/2022

Recupera entre el 10 y 20% del precio de tu vehículo si lo compraste entre 2006 y 2013. ¿Por qué? Recientemente el Tribunal Supremo ha confirmado que los fabricantes de automóviles intercambiaron información confidencial para controlar el mercado de la distribución y la posventa de vehículos, abriendo las puertas a los consumidores para ser indemnizados por tal manipulación. Además podrás reclamar los intereses desde la fecha de la venta. Súmate a la reclamación y llámanos al 640630307 o envía un mensaje de Whatsapp. También puedes escribirnos a nuestro email [email protected]
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¡EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA NUESTRA DEFENSA! Recientemente, el Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso casacional inter...
21/01/2022

¡EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA NUESTRA DEFENSA!


Recientemente, el Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso casacional interpuesto por un Ayuntamiento por carecer el mismo de interés casacional, y reafirmándose con ello el fallo dispuesto por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ estimaba las pretensiones de nuestros clientes al considerar que las bases específicas para provisión de tres plazas de Agente de la Policía Local en la categoría de Agente vacante convocadas debían ser nulas, asi como que se debe suspender la convocatoria de la bolsa de trabajo.

Dichas bases vulneraban los derechos de estos funcionarios, en concreto lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución española, entre otras cuestiones, quienes venían perjudicado su trayectoria profesional con mas de 10 años de duración en el lugar donde prestaban sus servicios.

¡Todo ello con imposición de costas a la administración!



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¡Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 7 de Valencia ha vuelto a fallar a nuestro favor!En esta...
11/01/2022

¡Recientemente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 7 de Valencia ha vuelto a fallar a nuestro favor!

En esta ocasión reclamábamos el derecho a percibir el plus de jornada partida con efecto económicos anteriores a la fecha de la reclamación judicial, o subsidiariamente, con efectos económicos a la de fecha de solicitud en vía administrativa.

En virtud del II Acuerdo Marco entre la federación Valenciana de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales CC.OO, UGT y CSIF para el personal al servicio de las Administraciones Locales de la Comunidad Valenciana prevé específicamente un complemento económico especifico por el simple hecho de que se trabaje en régimen de jornada partida.

En este supuesto la entidad demandada vulnerando claramente el Acuerdo, no había satisfecho tales retribuciones económicas, viéndose obligada con esta Sentencia a asumir este plus que había quedado olvidado para las administraciones publicas en detrimento de sus funcionarios.

¡Y todo ello con condena en costas a la Administración!

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El pasado día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación...
13/09/2021

El pasado día 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Esta nueva Ley introduce nuevas reformas en materia de derecho de familia y en concreto en la manera en la que se regulariza el régimen de visitas del progenitor no custodio, ya que hasta este momento el progenitor que no tuviera la guarda y custodia de los hijos tendría derecho a relacionarse con ellos, bien sea visitándolos, comunicándose con ellos por cualquier medio y tenerlos en su compañía.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, recoge la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil, dentro del cual, destaca el párrafo cuarto del mismo, en el que se establece:
«No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

De este párrafo podemos extraer las siguientes conclusiones:
- Desde el momento en que se incoen diligencias previas en virtud de una denuncia por violencia de género o violencia doméstica, No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá.

- Se suspenderá el régimen de visitas aunque no haya un proceso penal iniciado, ni tan siquiera una denuncia, siendo suficiente que la autoridad judicial «advierta» la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.

- El legislador en el último inciso del párrafo cuarto del artículo 94 del Código Civil introduce la posibilidad de que, aun dándose las circunstancias anteriormente expuestas, la autoridad judicial pueda establecer un régimen de visitas, pero es una posibilidad que viene condicionada, ya que por un lado el juez tendrá que motivar esa decisión y, por otro lado, deberá tomarla «previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

Para cualquiera duda o información al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros
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Hoy se celebra la Campaña Internacional de Madres Protectoras 2021 Es una Campaña a Nivel Mundial, para visibilizar la p...
17/06/2021

Hoy se celebra la Campaña Internacional de Madres Protectoras 2021

Es una Campaña a Nivel Mundial, para visibilizar la persecución y tortura a la que son sometidas las Madres Protectoras que acuden a la justicia a denunciar la violencia psicológica, física y sexual que sufren sus hijas e hijos.

El fin que persigue la CIMP es terminar con las persecuciones de las madres protectoras, poner fin a las vinculaciones forzadas de NNyA con progenitores violentos y abusivos,terminar con la violencia vicaria y hacer pública la violencia institucional que se ejerce a nivel mundial contra las mujeres madres protectoras.

Súmate a la campaña!




ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA POR UN MENOR O INCAPAZLa tramitación de una herencia puede llegar a ser bastante compleja, y m...
28/05/2021

ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA POR UN MENOR O INCAPAZ

La tramitación de una herencia puede llegar a ser bastante compleja, y más si en ella concurren menores de edad o incapacitados, ya que incluso dependiendo de las circunstancias que asisten a cada heredero puede que lleguen a necesitar de un tercero ( familiar o no ) para que acepten y posteriormente gestionen su caudal hereditario.

La regulación de este supuesto se encuentra en La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria donde entre otras se establece el procedimiento para aceptación de la herencia que necesita de autorización judicial.

En cualquier caso precisarán de autorización judicial:

1.- Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado.

2.- Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.

En estos supuestos deberemos acudir al Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.

En dicha solicitud de autorización intervendrá el Ministerio Fiscal en aras de garantizar el derecho y protección de los herederos menores e incapacitados. Finalmente el juez decidirá respecto a si autoriza o no al solicitante para aceptar la herencia en nombre de sus representados.

Si te encuentras en esta situación y buscas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros en:

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Arthemis Abogados y Administradores Concursales es un despacho multidisciplinar desde el que puede solicitar los servici...
07/04/2021

Arthemis Abogados y Administradores Concursales es un despacho multidisciplinar desde el que puede solicitar los servicios jurídicos que requiera. Para más información consulte el siguiente enlace:



Les presentamos a nuestros clientes los cambios surgidos. Ofrecemos una nueva imagen a nuestros clientes, así como servi...
09/02/2021

Les presentamos a nuestros clientes los cambios surgidos. Ofrecemos una nueva imagen a nuestros clientes, así como servicios renovados y sistemas de comunicación e información adaptados la nueva realidad, siendo fieles a nuestra esencia.




¡CUIDADO! El pago de los intereses legales y de demora no se paralizó pese a decretarse el Estado de Alarma.Son muchos l...
20/01/2021

¡CUIDADO! El pago de los intereses legales y de demora no se paralizó pese a decretarse el Estado de Alarma.

Son muchos los que piensan que tras haberse procedido a la suspensión de los plazos procesales durante el Estado de Alarma en virtud del RD 463/20, también quedaba suspendida la obligación de pago de cualquier tipo de interés, y que por tanto, durante el tiempo en el que el Estado de Alarma se encuentra vigente estos no son exigibles.

Esta afirmación no puede estar más lejos de la realidad, pues recientemente nos confirma un Auto de un Juzgado de Primera Instancia de la localidad de Torrente que nada tiene que ver la suspensión del cómputo de los plazos procesales con la persistente obligación de pago de los intereses, esta obligación nunca se ha suspendido, paralizado o anulado con lo que habrá que estar y pasar por el pago de estos sin reducción alguna.

El incumplimiento en el pago de dicha obligación puede generar diversos perjuicios al que lo incumple ya no solo en cuanto a que te aumente la cantidad de intereses a devolver, sino que también puede derivarte a una condena en costas si la cuestión se resuelve en el ámbito judicial.

Recuerda... el desconocimiento de la norma no te exime de su cumplimiento.

Para cualquier consulta no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de 96 064 26 33 - 640 63 03 07, o bien a través de nuestra página web www.themisabogadosvalencia.es



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