Alizta Abogados

Alizta Abogados Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Alizta Abogados, Abogado y bufete de abogados, Valencia.

ALIZTA LAWYERS EN EL CONGRESO INTERNACIONAL A.E.A. EN CHIPRE 2.016.- En todos y cada uno de nuestros Proyectos, en cada ...
08/06/2016

ALIZTA LAWYERS EN EL CONGRESO INTERNACIONAL A.E.A. EN CHIPRE 2.016.- En todos y cada uno de nuestros Proyectos, en cada uno de nuestros Sueños e Inquietudes, estas Tú, querido y apreciado Cliente. Cada esfuerzo del Despacho es para Tu tranquilidad... Seguimos ahí contigo !!!
www.aliztaabogados.com

CON ALIZTA ABOGADOS PUEDES ESTAR TRANQUILO.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA LA ADMINISTRACION. UN NUEVO EXITO DEL DE...
03/02/2016

CON ALIZTA ABOGADOS PUEDES ESTAR TRANQUILO.-
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA LA ADMINISTRACION. UN NUEVO EXITO DEL DESPACHO !!!.-

F A L L A M O S Estimamos el recurso interpuesto por la Procuradora doña Eva ###X, en nombre y representación de don Juan y don Ricardo ###X y don Juan ###X, en nombre y representación de su hijo menor Serafín ###X, contra la presunta desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 6 de marzo de 2012, la que declaramos contraria a Derecho y anulamos, dejándola sin efecto.
Reconocemos el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en 217.693,01 euros (108.846,51 a favor de don Juan ###X,
45.352,71 a cada uno de sus hijos menores, Serafín y Ricardo, y 18.141,08 a su hijo Juan), más los correspondientes intereses legales desde el 6 de marzo de 2012 hasta el día de su pago.
Imponemos las costas a la Administración demandada.

ALIZTA ABOGADOS INFORMA .-Últimamente estoy perdiendo la Fe...   Todas las asociaciones judiciales, excepto la conservad...
17/10/2015

ALIZTA ABOGADOS INFORMA .-
Últimamente estoy perdiendo la Fe... Todas las asociaciones judiciales, excepto la conservadora APM, y todas las asociaciones fiscales han pedido al Gobierno la suspensión de su reforma estrella de la ley procesal penal porque, de no hacerlo, extenderá un manto de impunidad sobre todas las causas que están 'vivas' en los juzgados de toda España. Entre ellas, los 1 400 sumarios de corrupción política que se calcula que aún están en fase de instrucción.

La reforma, que entra en vigor el 5 de diciembre de no suspenderla limita el plazo de instrucción a seis meses -para las causas sencillas- y 18 meses -para las macrocausas-, límite muy criticado por las dificultades que entraña la delincuencia transnacional, en especial la económica y de corrupción política. Por si fuera poco, la prórroga sólo la puede solicitar el fiscal, cuando es el juez quien aún tiene la responsabilidad de instruir las causas.

La Ley 41/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, publicada en el BOE el pasado 6 de octubre, tilda estos plazos "máximos" de "realistas". Pero no va acompañada de presupuesto alguno para revisar todas las causas abiertas en España, y no concede medio alguno al ministerio público para ejercer las nuevas funciones que pretende.

INFORMACIÓN ALIZTA-ABOGADOS.- El Despacho ha sido galardonado con el premio "Estrella de Oro" del Instituto para la Exce...
26/06/2015

INFORMACIÓN ALIZTA-ABOGADOS.- El Despacho ha sido galardonado con el premio "Estrella de Oro" del Instituto para la Excelencia Profesional 2.015.-

Esta Noche en Madrid recogeremos el Premio otorgado a la firma ALIZTA ABOGADOS. Es un reconocimiento y recompensa de extraordinaria importancia para el Despacho ALIZTA-ABOGADOS por su trascendencia, reconocimiento y desarrollo impecable en los campos del Derecho y la Inversión como formas jurídico-económicas de asesoramiento e intervención de un Despacho Jurídico en la Sociedad.

Los galardones “Estrella de Oro” fueron fundados por el Ilmo. Sr. D. Ignacio de Jacob y Gómez, Conde de Pozos Dulces, Presidente y Fundador del Instituto, Licenciado en Administración de Empresas, Anderson School of Management de la Universidad de California. Cuenta en su Consejo de Honor entre otras personalidades, con el Padre Ángel García, Miembro de Honor, Fundador de “Mensajeros de la Paz”, Premio Príncipe de Asturias, la Sra. Doña Nieves Herrero, Licenciada en Derecho y Ciencias de la Comunicación, el Ilmo. Dr. D. José Luis Cidón Madrigal, Doctor en Medicina, Cirugía y Ciencias Biológicas, Premio Nacional de Medicina, el Ilmo. Sr. Dr. D. Enrique A. García Melón, Catedrático de Universidad, Doctor en Ciencias del Mar y en Marina Civil, Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, el Excmo. e Ilmo. Sr. D. Antonio Gabriel Pérez Mateu, Académico, Licenciado en Fisioterapia por la Universidad de Valencia, diplomatura en Gestión Sanitaria por la Universidad Alfonso X El Sabio, la Sra. Doña Rosa Villacastín, Licenciada en la Ciencias de la Comunicación, Miembro de la Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión, y el Ilmo. Sr. D. Antonio Montiel Licenciado en Bellas Artes, Miembro de Honor, el Ilmo. Sr. Dr. D. Ángel Galindo García, Rector de la Universidad Pontificia de Salamanca, Miembro de Honor, Excmo. Sr. D. Elio Berhanyer, Diseñador, Premio Medalla de Oro Bellas Artes.

Un placer recibir tan alta distinción. Un abrazo,

Alejandro Izquierdo Tarín
Col. ICAV nº 9.361

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ALIZTA-LAWYERS INFORMATION .- He has been awarded the Prize "Gold Star" of the Institute for Professional Excellence 2.015.-

It is a recognition and reward of extraordinary importance for the law firm ALIZTA-LAWYERS given his impeccable career and development in the fields of law and investment as legal-economic form of advice and referral.

The awards "Gold Star" was founded by the Mr. Ignatius Jacob and Gomez, Count of Pozos Dulces, President and Founder of the Institute, Licence of Business Administration, Anderson School of Management at the University of California. Council has in its Honor among others, with Father Angel Garcia, Honorary Member, Founder of "Messengers of Peace" Prince of Asturias Prize, the Ms. Nieves Herrero, Bachelor of Law and Communication Sciences, the Hon. Dr. José Luis Cidón Madrigal, Doctor of Medicine, Surgery and Biological Sciences, National Prize for Medicine, the Hon. Dr. Enrique A. Garcia Melon, University Professor, Doctor in Marine Sciences and Civil Marina, Degree in Nautical Studies and Maritime Transport, and many others important people.

A pleasure to receive this high distinction. A hug,

Alejandro Izquierdo Tarín
Col. ICAV nº 9.361
www.aliztaabogados.com

ALIZTA LAWYERS INFORM.-XI International Congress of Lawyers (AEA) .-Successful congress enormous legal implications and ...
01/06/2015

ALIZTA LAWYERS INFORM.-
XI International Congress of Lawyers (AEA) .-
Successful congress enormous legal implications and economic. Our firm has always been active as part of it. From here deeply thanks to President Pedro Beltran and all the Directive Board, colleagues and especially all to Paulo Neto, Dulce Menendez and Jorge Marquez because his/their personal efforts and sincere support in each and in every one of the events inside and outside of Congress. My most sincere congratulations my embrace more next. Thanks to all fellow attendees...
Every time I am more convinced that we are many good and that together provide coverage to our customers and investors around the world in a similar way to that of our individual offices with proximity and rigor. Hugs to all.
www.aliztaabogados.com

ALIZTA ABOGADOS INFORMA.- es una cuestión ya de Honor y Dignidad ... En fin.JUZGADO MIXTO NUMERO 2 DE CHICLANA DE LA FRO...
25/04/2015

ALIZTA ABOGADOS INFORMA.- es una cuestión ya de Honor y Dignidad ... En fin.
JUZGADO MIXTO NUMERO 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
Plaza Concepción Arenal s/n
Tlf: 956902009, Fax: 956010420
Número de Identificación General: 1101542C20130002936
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 774/2013. Negociado: A
S E N T E N C I A Nº 44/2015
En Chiclana de la Frontera a 9 de marzo de 2015
Juez que la dicta: D.ª Isabel Marín Pareja
Procedimiento: Juicio Verbal 774/2013
-Parte demandante:
D. Juan Francisco .
Procurador:
Abogado:
-Parte demandada:
Caixabank, S.A
Procurador: D. Mauricio Gordillo Alcalá
Abogado: D. Antonio García Sánez
Objeto del juicio: reclamación de cantidad
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
El día 3 de septiembre de 2013 D. Juan Francisco interpuso demanda de juicio verbal contra "CaixaBank, S.A.", en reclamación de la cantidad de 2 euros, alegando que efectuó un ingreso en la cuenta indicada por el Registro Mercantil de Sevilla, para pagar una certificación solicitada a dicho registro, y tuvo que abonar una comisión de 2 euros.
SEGUNDO
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para la celebración del juicio el día 2 de diciembre de 2014.
TERCERO
El día señalado, tras ratificar la parte actora su demanda, la demandada se opuso, alegando que la reclamación era antieconómica e injustificada, porque se reclama la devolución de una comisión cobrada por una transferencia realizada al Registro Mercantil de Sevilla, y esa comisión está justificada porque se trata de una operación realizada por una persona que no es cliente de "Caixabank" y hace una transferencia a un cliente de "Caixabank", que es el Registro, operación que fue realizada en ventanilla, pero que se podía haber realizado también por el cajero. Se trata, además, de una circular interna del banco, con unas tarifas aprobadas por el Banco de España
La única prueba admitida fue la documental obrante en autos, por lo que seguidamente quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales y procedimentales, exceptuando el plazo para dictar sentencia, debido a la carga de trabajo que soporta este órgano judicial, que supera la establecida como razonable por el CGPJ, teniendo además actuaciones penales urgentes que deben ser objeto de tramitación preferente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Pretende en este procedimiento la parte actora que se condene a la demandada a devolverle el importe de una comisión cobrada por realizar un ingreso en la cuenta titularidad del Registro Mercantil de Sevilla en la entidad bancaria "Caixabank", alegando que dicha comisión carecía de justificación por cuanto el demandante se limitó a ingresar en la ventanilla de la sucursal la cantidad correspondiente al pago de una certificación solicitada al Registro, lo que resulta contrario a la normativa protectora de consumidores y usuarios, pues la demandada no estaría prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, en este caso el Registro Mercantil de Sevilla, titular de la cuenta bancaria.
La parte demandada se opone a la demanda, alegando que la comisión fue puesta en conocimiento del Banco de España, y que remunera el servicio prestado, en este caso una transferencia a la cuenta del Registro Mercantil de Sevilla, que se podía haber realizado también en el cajero.
SEGUNDO
La documental obrante en autos, única prueba practicada, acredita que el día 8 de agosto de 2013 el demandante ingresó 25 euros en la cuenta titularidad del Registro Mercantil de Sevilla en la entidad "CaixaBank", para lo que tuvo que abonar una comisión de 2 euros, conforme a la circular aprobada por la propia entidad bancaria, que automatiza el cobro de la comisión para ingresos en efectivo por ventanilla en cuenta ajena.
TERCERO
Atendiendo a las explicaciones proporcionadas por la propia parte demandada al contestar a la demanda, no ha quedado acreditado que la comisión cobrada al demandante responda a la prestación de servicio alguno, pues la demandada afirmó que se cobraba dicha comisión como remuneración de una transferencia realizada por quien no es titular de ninguna cuenta en dicha entidad a quien sí lo es, pese a que es evidente que el ingreso de una determinada cantidad en la ventilla de un banco no es una transferencia.
El Banco de España define en su página "web" las comisiones bancarias de este modo: "las cantidades que las entidades de crédito le cobran a usted en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado" . En este caso, el hecho de que un tercero acuda a una sucursal para hacer un ingreso en la cuenta de un cliente de la entidad no supone prestar un servicio a ese tercero, en este caso el demandante, sino al titular de la cuenta, pues aunque el contrato en virtud del cual la sucursal bancaria admitió el pago a favor del Registro Mercantil de Sevilla no ha sido aportado, puede fácilmente deducirse que dicho contrato existe y prevé expresamente, como obligación de la entidad bancaria, prestar un servicio de caja y, por tanto, aceptar ingresos de terceros a favor del titular de la cuenta, que establece así un medio de pago para sus clientes.
El art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias , establece que: "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", previendo expresamente en el apartado 4 del precepto el carácter abusivo de aquellas cláusulas o prácticas que determinen falta de reciprocidad, lo que sucede en este caso, ya que la entidad bancaria no está prestando servicio alguno al demandante, sino a su cliente, y logra de este modo cobrar por el mismo servicio dos veces, a su cliente a través de las comisiones asociadas a su contrato, y al tercero ajeno a la entidad, por el ingreso admitido como servicio anejo al mismo contrato.
Ejemplo de lo anterior es que ni siquiera la entidad demandada, al contestar a su demanda, supo explicar acertadamente el servicio remunerado.
En consecuencia, la demanda ha de ser estimada, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad indebidamente cobrada, de 2 euros, cantidad que habrá de incrementarse, conforme a lo establecido en los artículos 1.100 , 1.101 y 1.108 C. Civil , con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda.
CUARTO
Por lo que se refiere a las costas del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , procede su imposición a la parte demandada.
En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra "Caixabank, S.A.", condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 2 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO/JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Chiclana de la Frontera, a diez de marzo de dos mil quince.

ALIZTA ABOGADOS IINFORMA.-En la sociedad actual, hablar de lo que sucederá después de nuestra muerte sigue siendo untema...
16/04/2015

ALIZTA ABOGADOS IINFORMA.-
En la sociedad actual, hablar de lo que sucederá después de nuestra muerte sigue siendo un
tema tabú, y por ese motivo muchas familias se enfrentan a graves problemas tras el fallecimiento
de uno de sus miembros. Lo curioso es que, en la mayoría de los casos, esto se podría haber
evitado si se hubiesen tomado las medidas necesarias. Desde ALIZTA ABOGADOS, se nos ofrecen algunas claves para entender la importancia de realizar un buen
testamento, legalmente conforme con los deseos últimos del testador.

Los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia, sabemos que llega un momento en el
que las personas se cuestionan ciertos aspectos sobre qué pasará con sus bienes y propiedades
una vez que ya no estén. Comienzan a tener preocupaciones que a veces quitan el sueño, pero
como no duelen físicamente, no se acude a un profesional que les asesore. Es por eso que
insistimos en la necesidad de dejar las cosas “bien atadas”, y abogamos por romper con el mito
de que hay que ser octogenario para redactar las últimas voluntades.
La duda, por excelencia es; ¿y si me pasa algo?, y de ahí surgen un montón de preguntas a las
que normalmente se buscan respuestas a través de internet; ¿qué ocurre con mis hijos si fallezco?,
si mi esposo se vuelve a casar, ¿qué derechos adquiere su nueva mujer?, si estoy pasando una
pensión de alimentos a mi hijo, ¿mis herederos tendrán la obligación de abonarla?, ¿cómo puedo
dejar a mi cónyuge en la mejor de las situaciones patrimoniales?, si favorezco a uno de mis hijos en
vida, ¿le estoy tratando de forma desigual a sus hermanos?, o si estoy casado en segundas
nupcias, ¿cómo puede afectar a mis hijos los derechos de mi cónyuge?.

Desde ALIZTA ABOGADOS aconsejamos testar desde el momento en el que se adquiere una
propiedad. Algo tan sencillo como dejar plasmado qué se otorga a quién, evita posibles conflictos
entre los allegados. Ante la duda, ¿qué debo hacer? , lo primero es recibir asesoramiento legal de
un abogado especializado en la materia, y posteriormente, ratificar la decisión con una firma ante
un notario. En nuestra profesión es mítica la frase “si hubiera venido antes”, y es que en la mayoría
de los casos, son los familiares los que vienen en busca de una solución cuando el problema ya
existe, mientras que son muy pocos los que llegan en busca de un asesoramiento previo.

Dos de los supuestos más habituales son;

· Matrimonio sin hijos. En este caso y por poner un ejemplo, el escenario puede ser un
matrimonio sin descendencia en el que uno de los esposos fallece sin haber dejado
testamento. A pesar que durante su matrimonio decidieron dejárselo todo el uno al otro, al
enviudar, el cónyuge descubre que debe repartir la herencia con los ascendientes de su
viudo o viuda. En este sentido es importante conocer que, en el caso de un fallecimiento
sin testamento, el Código Civil tendrá en cuenta a los ascendientes del fallecido,
normalmente los padres, de tal forma que la herencia se repartirá entre estos y el cónyuge
viudo. Esto puede dar lugar a grandes problemas, sobre todo en lo que a la propiedad de
la vivienda se refiere, haciendo que el esposo viudo quede desprotegido.
· Adelanto de una parte de la herencia a uno de los hijos. En ocasiones, y por motivos de lo
más diversos, el padre o la madre favorecen en vida a uno de sus hijos, pero sin legar,
ocasionando algunos problemas a dicho hijo en su participación del total de la herencia.
Para esto es importante saber;
1) La herencia se divide en tres tercios; la legítima estricta, la mejora y la de libre
disposición.
2) En caso de tener descendencia (hijos), tanto la parte de la legítima estricta como la de
la mejora se reserva para los herederos forzosos. No obstante, la parte de la mejora se
puede repartir entre los mismos como se desee. De esta porción de bienes el testador
no podrá disponer libremente, mientras que la parte que corresponde a la libre
disposición es la única que el testador podrá legal a favor de quien quiera.
Teniendo esto en cuenta, si por ejemplo, un padre decide entregar a uno de sus hijos uno
de sus bienes en vida (ya sea una cantidad elevada de dinero, una vivienda, etc.…), debe
saber que lo recibido le será descontado a la hora de dividir el total de la herencia, una
vez fallecido el padre. Esto sería lo más justo puesto que la ley entiende que este acto, es
un adelanto de lo que le corresponderá recibir con posterioridad.
A esta figura del derecho sucesorio se le denomina “Colación”, de tal forma que el
heredero forzoso debe aportar al total de la herencia, los bienes o valores que hubiese
recibido del fallecido en vida, ya sea por dote, donación u otro título lucrativo, para poder
computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de participación (Art 1035 del
Código Civil).
Si por el contrario, lo que se quiere es que, al hijo lo que se le ha donado en vida, no se le
descuente con posterioridad su parte de la herencia, lo que se debe hacer es acudir a un
notario y dejar por escrito que la parte entregada no sea colacionable. Esto mismo sería
válido en el caso de que se haga entrega de un bien o un valor a una tercera persona.

Para más información o variantes testamentarias diríjanse al Despacho a través de las direcciones en web: www.aliztaabogados.com

ALIZTA ABOGADOS.-  Espectacular puesta en escena de la fábrica de Ideas y Tecnología de la Fundación Legalitas con ampli...
05/03/2015

ALIZTA ABOGADOS.- Espectacular puesta en escena de la fábrica de Ideas y Tecnología de la Fundación Legalitas con amplio aval de personalidades involucradas !!! Ex ministros de Justicia como Acabes o Michavila, Ministro de Justicia actual D. Rafael Catalá y gran elenco de personalidades y grandes empresas involucradas !!!!
Un éxito !!!!

Estimados amigos y clientes,Hemos lanzado hoy una nueva página web de la AEA (www.aeuropea.com) que renueva y modifica c...
24/01/2015

Estimados amigos y clientes,
Hemos lanzado hoy una nueva página web de la AEA (www.aeuropea.com) que renueva y modifica completamente la página web anterior. Es una página muy avanzada y moderna con muchas prestaciones.

En la sección de Lista de Miembros, se han destacado de forma especial los Full Members sobre los Associate Members. De esta manera los Full Members adquieren mayor relevancia y cuando alguien haga una búsqueda por país los encontrará con mayor facilidad. También en la versión anterior de la web había dos categorías pero ahora ambas se diferencian de forma más clara.

La sección de la Junta Directiva, que tiene numerosos miembros, está también presentada ahora de forma más destacada.

Hemos creado una categoría especial para los Congresos. Hay un apartado con el programa del Congreso de Lisboa, precios y formularios.

Hay un apartado nuevo de publicaciones que permitirá publicar en la web a todos los miembros. Se publicará por países por orden alfabético y cada miembro podrá introducir información legal de su país. La semana próxima informaremos de los códigos de acceso y forma de publicar.

Hay también otro apartado de Facebook que remite a la página de los dos grupos de Facebook de la AEA. Tenemos un grupo llamado "Asociación Europea de Abogados" con 10.900 miembros y otro grupo llamado "AEA International Lawyers Network" con 3.500 miembros. En estos grupos muchos miembros de la AEA publican temas jurídicos.

La página incluye también un apartado de efemérides históricas y culturales.

Vamos a promocionar la página en google con anuncios de pago para dar mayor difusión a la AEA y a todos los despachos.

Esta nueva página web supondrá un relanzamiento de la AEA y sirvirá para captar más trabajo para los despachos directamente a través de la red

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Dears Friends And Customers,

We have launched a new AEA website (www.aeuropea.com) that has replaced and completely changed our previous website. It is a more advanced and modern website that moves with the times.

In the Members List section, we have specially differentiated between Full Members and Associate Members. In this way our Full Members can be more easily found. Our Board of Directors has also a better section.

We have created a special category for our Congresses. Here members and the public in general can find more information on our next Congress to be held in Lisbon

We have also introduced a section where our members can publicize their own updates so that all our members and the general public are able to access them. They will be publicized in order of country, and then in alphabetical order. Members can then update any legal information relevant to their country. In the following days, we will send the access codes to members so that they can then start using this section.

We have also added links to make it easier to access to both our AEA Facebook groups. One is linked to "Asociación Europea de Abogados" which has 10,900 members and another one to “AEA International Lawyers Network” with 3,500 members. In these groups a lot of our AEA members are publishing.

The web site also includes a section with historical and cultural information.

We are going to promote the new web in Google with paying advertisements to give more publicity to the AEA and all the offices.

This new web site will be a relaunch for the AEA and we are sure it will get more work for the offices through gaining access to more people via the Internet.

Thank you to all AEA members.

The AEA presents the largest net of the world's attorneys The AEA presents the largest net of the world´s Attorneys, as there is no other net of offices that cover so many countries and locations Join us Central Seat

Dirección

Valencia
46006

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Martes 09:00 - 14:00
17:00 - 20:00
Miércoles 09:00 - 14:00
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Jueves 09:00 - 14:00
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Viernes 09:00 - 14:00

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