22/10/2015
Accidente de tráfico “in itinere” es el sufrido por el trabajador por cuenta ajena, durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa. En función de lo establecido en el artículo 115.2 a de la Ley General de la Seguridad Social.
“Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.
El Tribunal Supremo ha puntualizado que la asimilación a accidente de trabajo del accidente en el trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto. Para la calificación como accidente de trabajo se exige:
Debe existir relación de causalidad, es decir, que la finalidad única del viaje en el que se produce el accidente, esté determinada por el trabajo.
El accidente se produce en el trayecto habitual y normal que debe recorrer desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
El accidente se produce en un tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, sin verse alterado el recorrido por cambios temporales fuera de lo normal que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
El trayecto en el que se produce el accidente se ha de realizar con un medio normal de transporte.
El problema adicional que se encuentra el trabajador que ha sufrido este tipo de accidente suele ser con la mutua que cubre a la empresa del trabajador, ya que esta es la que realizará el diagnóstico y el seguimiento de la recuperación de las lesiones, en la mayoría de los casos, los accidentados ven como su tiempo de recuperación se merma recibiendo una alta precipitada sin terminar de sanar completamente. Si este es su caso, consúltenos de forma totalmente gratuita y nuestros abogados especialistas le ayudarán y guiarán en este proceso.