18/08/2023
El acoso sexual es una forma de violencia de género, física o verbal, que se produce en diversos ámbitos, tanto públicos como privados, que afecta la dignidad de una persona y crea un ambiente hostil, intimidante, degradante u ofensivo.
El artículo 184 del Código Penal español dice que aquel que solicite favores sexuales en el puesto de trabajo de manera continuada y de forma objetiva intimide al compañero podrá ser condenado:
A la pena de prisión 3 a 6 meses.
O multa de 6 a 10 meses, dependiendo de la gravedad de la conducta y las circunstancias del caso.
Por lo tanto, es un supuesto de acoso donde el acusador es superior y el acusado es subordinado. No basta con que exista el prevalimiento, el sujeto también debe prevalecerse de esa relación.
Si el presunto autor se prevaleciese de su condición de superioridad, posición de poder o autoridad en el entorno laboral por ser jefe o persona a cargo la pena de prisión aumentará de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.
Es probable que tenga miedo a represalias o a perder su trabajo. Sin embargo podrá solicitar una orden de alejamiento de este señor si ese hostigamiento es continuo, incluso se podría suspender de empleo y sueldo al autor material del delito de acoso.
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