24/10/2020
Absuelto de pagar alimentos a hijo mayor de edad ante inexistencia de relación
La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un padre de prestar alimentos a un hijo mayor edad con el que no ha existido relación ni comunicación. Lo ha hecho en la sentencia de 22 julio de 2020, con referencia 238/2020. Concluye que existe una ausencia continuada de relación familiar, con una evidente situación de desapego o desafección no imputable al padre. Desaparece por tanto el principio de solidaridad y la vinculación familiar en el que se fundamenta el derecho a los alimentos. De acuerdo con esta jurisprudencia, para decidir si la ausencia de relación entre el alimentista y sus hijos puede integrarse en el art. 853.2ª CC, por vía de interpretación flexible de esta causa de desheredación, ha de acudirse a la doctrina sobre el fundamento del derecho a los alimentos de los hijos mayores de edad. Esta radica en la solidaridad familiar e intergeneracional, la cual a su vez debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado, de modo que si esa solidaridad desaparece por haber incurrido el hijo en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita la extinción, porque no es equitativo que quien renuncia a la relación familiar se beneficie de una institución jurídica que se funda, precisamente, en los vínculos familiares.