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19/07/2026

**✅ Auto Judicial relevante sobre cláusulas IRPH**

El Juzgado de Donostia-San Sebastián (Plaza nº 8), ha dictado un **Auto** en el que decide **elevar 13 nuevas cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)** respecto a la validez de las cláusulas IRPH en préstamos hipotecarios.

# # # ¿De qué se trata?
En un procedimiento iniciado en 2020 contra **UCI**, se cuestiona la **cláusula TERCERA.BIS** de un préstamo hipotecario de 2012 que incorpora el **IRPH Conjunto de Entidades** (+1,85% de diferencial). Tras analizar la STJUE C-300/23 y las recientes sentencias del Tribunal Supremo (1590/2025 y 1591/2025), la jueza considera que persisten **serias dudas** sobre:

- El **control de transparencia** de la cláusula (¿es suficiente con mencionar la Circular 5/94 del Banco de España?).
- La relevancia del **diferencial negativo** señalado en el preámbulo de esa Circular.
- La aplicación del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE (no transpuesto formalmente en España).
- La existencia de un posible **desequilibrio importante** en perjuicio del consumidor.

La magistrada ha abierto pieza separada (nº 148/2026), suspendido el procedimiento y dado traslado a las partes y al Ministerio Fiscal (que se mostró favorable).

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**¿Por qué es importante?**
Este Auto mantiene viva la controversia en los casos IRPH y busca una interpretación clara y uniforme del Derecho europeo en protección de los consumidores.

24/06/2026

Despacho de abogados en Vélez-Málaga. Derecho Civil , responsabilidad civil y seguros, derecho bancario. Desde 2002

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga continúa emitiendo liquidaciones de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terreno...
24/06/2026

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga continúa emitiendo liquidaciones de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) con graves deficiencias en su motivación y contenido.

En numerosas resoluciones, el consistorio se limita a notificar exclusivamente la cantidad a pagar, sin informar de los elementos determinantes de la cuantía de la deuda. Esta omisión vulnera el artículo 102.2 de la LGT, provocando que el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Málaga haya declarado repetidamente la nulidad de estas liquidaciones, la cual, por otra parte, incluso ha sido reconocida por la propia corporación.

La última sentencia, dictada el 19 de junio de 2026, estima el recurso interpuesto por este despacho. Además de anular la liquidación, el tribunal condena al Ayuntamiento al pago de las costas procesales, al haberse allanado tras haber desestimado previamente el recurso de reposición interpuesto por el contribuyente.

🔹 **Importante**: Si ha recibido una liquidación de plusvalía por parte del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, es recomendable revisar su contenido con detalle. La falta de motivación adecuada puede ser causa de nulidad.

https://aretesabogados.es/

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06/06/2026

🏛️ NUEVA DERROTA JUDICIAL DEL AYUNTAMIENTO VÉLEZ-MÁLAGA: El formalismo administrativo no puede anular el derecho del contribuyente.

Plusvalía Municipal (IIVTNU), sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 7 de Málaga (Sentencia 146/2025).

El caso refleja una práctica lamentablemente habitual en la administración local: el uso del "defecto de forma" como escudo para cobrar impuestos donde no existe capacidad económica.

🔹 EL CASO:
Unos hermanos transmiten un inmueble adquirido previamente por herencia. La adquisición se valoró en 70.000€ y la posterior venta se formalizó en 29.000€. Una pérdida patrimonial rotunda. A pesar de declarar la transmisión y aportar las escrituras, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga giró las correspondientes liquidaciones tributarias.

🔹 EL ARGUMENTO MUNICIPAL:
El Ayuntamiento pretendía denegar la no sujeción al impuesto alegando que los contribuyentes no habían aportado la declaración del Impuesto sobre Sucesiones (ISD) en el momento inicial de presentar la declaración de plusvalía, sosteniendo que esta omisión ya no podía repararse en el recurso de reposición.

🔹 ¿QUÉ DICE EL JUZGADO?
El Magistrado tacha la postura municipal de un "excesivo e inaceptable formalismo". La sentencia fundamenta dos principios capitales para la defensa del ciudadano:

1️⃣ Obligación de requerir: Si la documentación inicial aportada por el ciudadano es incompleta, la Administración está obligada a emitir un requerimiento de subsanación, no a liquidar directamente de forma lesiva.

2️⃣ Plena eficacia del Recurso de Reposición: Los defectos formales pueden ser válidamente sanados en vía de recurso administrativo. Si ahí se acredita la pérdida, el impuesto debe anularse.

⚖️ El fallo es contundente: se declara la nulidad de las liquidaciones, confirmando que bajo el nuevo marco del RD-Ley 26/2021 no se produce el hecho imponible si hay pérdida, y condena al consistorio a devolver lo ingresado con los intereses de demora correspondientes.

Una muestra clara de cómo los tribunales corrigen los abusos de la Administración cuando esta pretende anteponer el formalismo procedimental al principio constitucional de capacidad económica.

28/05/2026

⚖️ ¿Te ha llegado una liquidación de Plusvalía Municipal sin explicación? Lee esto.
Cada vez son más frecuentes las notificaciones del Ayuntamiento en las que simplemente aparece una cantidad final a pagar… pero sin desglose, sin fórmula y sin explicar cómo se ha calculado el impuesto.
En otras palabras: te dicen cuánto debes pagar, pero no el porqué.
Y eso tiene consecuencias jurídicas importantes.
La Administración está obligada a motivar sus actos y permitir que el contribuyente pueda comprobar si el cálculo realizado es correcto. Cuando una liquidación tributaria no explica cómo se obtiene la cuota, se genera una situación de indefensión que puede afectar a su validez.
📌 ¿Qué problemas detectamos habitualmente?
✔️ Ausencia total de desglose del cálculo.
✔️ Falta de explicación sobre coeficientes y bases imponibles.
✔️ Notificaciones difíciles de entender para el ciudadano.
✔️ Liquidaciones que obligan al contribuyente a recurrir para obtener información básica.
Y lo más llamativo: en muchos procedimientos judiciales, cuando el contribuyente recurre y el asunto avanza ante los tribunales, la Administración termina rectificando o allanándose antes de sentencia.
⚠️ Si recibes una liquidación así, revisa esto:
🔹 Tienes derecho a solicitar el desglose completo del cálculo.
🔹 El plazo para recurrir suele ser de 1 mes.
🔹 La falta de motivación puede ser causa de nulidad.
🔹 Antes de pagar, conviene revisar si la liquidación cumple los requisitos legales.
Defender los derechos del contribuyente también implica exigir transparencia y una administración rigurosa.
📩 Si tienes dudas sobre una liquidación de plusvalía municipal, consulta con un profesional antes de tomar una decisión.

17/05/2026

Dirección

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Vélez-Málaga
29700

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