19/03/2020
Buenos días,
A estas alturas no os vamos a hablar de la situación en la que nos encontramos inmersos. Desde hoy hemos decidido contribuir, durante el tiempo que dure el “encierro”, con lo único que sabemos hacer…ya sabéis, responder consultas jurídicas. Así, desde que el viernes se anunciara el, ya conocido, estado de alarma, han sido bastantes las consultas que nuestros clientes nos han hecho llegar sobre diferentes temas. Fundamentalmente, como ya os imagináis, las grandes preocupaciones en estos días son los menores, los contratos pendientes de cumplimiento y la situación laboral (respecto de esta última, lo sentimos, no podemos ayudaros más allá de la interpretación del Decreto).
Antes de entrar en el tema de hoy, y aunque algunos ya lo sabéis, para la tranquilidad colectiva, desde el pasado día 14 de marzo de 2020 TODOS LOS PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS ESTÁN SUSPENDIDOS, con algunas excepciones.
Y ya sí, abordaremos el tema del día. ¿SUSPENDE EL ESTADO DE ALARMA EL RÉGIMEN DE VISITAS CON MIS HIJOS MENORES DE EDAD?. Seguramente os habrán hecho llegar estos días diferentes artículos en los que expertos en la materia opinan sobre el cumplimiento de las resoluciones judiciales durante esta situación excepcional; todas las opiniones son perfectamente válidas, pues nos encontramos, como todos sabemos, ante una situación absolutamente excepcional que, por motivos obvios, no ha sido regulada en ninguna resolución judicial ni convenio regulador. Desde BSM os recomendamos, en primer lugar, sentido común, responsabilidad y consciencia. Todos nos encontramos desbordados durante estos días de encierro, todos hemos pasado por diferentes estados carenciales y sentimientos encontrados, por ello, debemos aprovechar estos días de clausura forzosa para nuestro crecimiento personal y mental. Intentad poneos en la piel del otro progenitor, así, si no hay ningún tipo de evidencias que hagan pensar que la vivienda o entorno del otro progenitor pueda estar afectada por el famoso virus, no existe ningún impedimento para que los menores sean trasladados a la misma. Esa es nuestra opinión profesional.
No obstante, os haremos un resumen de los juzgados que se han pronunciado sobre esta cuestión y el sentido de sus respuestas, y adelantamos que, en Málaga, aun desconocemos el criterio.
Así, el AUTO dictado por un Juzgado de Primera Instancia de Alcorcón, de fecha 16 de marzo, en el que Su Señoría entiende que el estado de alarma suspende el régimen de visitas. En este mismo sentido se han pronunciado las magistradas de Gijón. No obstante, conviene advertir que no hemos tenido acceso al contenido de los referidos autos y que, como siempre, hay que estar a las circunstancias concretas del caso. Así, no es lo mismo el desplazamiento del menor del domicilio materno al paterno, o al revés, si ambos progenitores residen en la misma provincia, que, si dicho desplazamiento supone necesariamente la utilización de medios de transporte o una distancia kilométrica inasumible en estas circunstancias.
Para concluir, desde este despacho profesional se han dado distintas alternativas en atención a la disparidad de circunstancias entre las distintas familias. De esta forma, si ambos progenitores residen en la misma población y no hay síntomas en ambas familias de padecer el COVID 19, recomendamos seguir con el cumplimiento de las resoluciones judiciales y los convenios. Si, por el contrario, por la distancia entre domicilios o por la convivencia del progenitor no custodio con personas especialmente vulnerables o afectadas por el virus, la situación no permite el cumplimiento del régimen de visitas, se ha advertido al otro progenitor de esta imposibilidad y se le ha dado la opción, una vez finalice el estado de alarma, de disfrutar de los días de visitas que se han suspendido.
Por último, recordaros que desde BSM seguimos trabajando para nuestros clientes y estaremos encantadas de recibir vuestras consultas en nuestros números de contacto:
SILVANA 693 46 21 88
BEATRIZ 636 27 94 10