30/08/2026
COMPRAVENTA CON PAGO APLAZADO GARANTIZADO CON CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPRESA. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO Y PAGO POSTERIOR AL REQUERIMIENTO
En la escritura se incorpora la siguiente cláusula: “Si la parte compradora incumpliera las obligaciones de pago que asume, quedará automáticamente resuelto este contrato, recuperando los vendedores de inmediato la plena propiedad y posesión del inmueble, previo el requerimiento ordenado por el artículo 1.504 del Código Civil, sin obligación alguna de reintegrar las cantidades recibidas hasta aquella fecha, que retendrán en concepto de indemnización por daños y perjuicios como cláusula penal pactada entre las dos partes. Dicho requerimiento tendrá carácter resolutorio y podrá ser realizado por el vendedor al comprador por cualquier medio fehaciente admitido en derecho (carta certificada, burofax, requerimiento notarial o judicial)”.
El comprador incumple uno de los pagos, el vendedor comunica la resolución mediante burofax y el comprador tras la notificación efectúa el pago.
Es doctrina del TS que el art. 1255 CC permite a las partes contratantes tipificar determinados incumplimientos como resolutorios al margen de que objetivamente puedan considerarse o no graves. Como consecuencia de lo anterior, a pesar del cumplimiento del pago extemporáneo, la cláusula resolutoria debe surtir sus efectos, que son los pactados por las partes.
https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/e667f681825b970ba0a8778d75e36f0d/20260803