RIOS Asesoría Jurídica e Inmobiliaria

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25/02/2026

INMATRICULACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 205 LH

El legislador, consciente del riesgo inherente a la inmatriculación por la vía del artículo 205, por tener menores requisitos jurídicos, tiene también una reducción de efectos, siquiera temporal, como resulta del artículo 207 LH, conforme al cual, si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con arreglo a lo establecido en el artículo 205 los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta ley (que, recordemos, no protegen al inmatriculante, sino a terceros y sucesivos adquirentes que inscriban su derecho) no se producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha. Esta limitación se hará constar expresamente en el acta de inscripción, y en toda forma de publicidad registral durante la vigencia de dicha limitación.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-4196

18/01/2026

NOVEDADES FISCALES EN ANDALUCÍA
El BOE de ayer publicaba la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, publicada en el BOJA de 31 de diciembre de 2025.
Con aplicación desde el pasado 1 de enero destaca, entre otros:
En ITPAJD, se amplia el beneficio del tipo reducido para adquisición de vivienda por personas con discapacidad, a las personas integrantes de su núcleo familiar.
En ITP, para la aplicación del tipo reducido para adquisición de vivienda por profesionales, se modifican los requisitos exigibles.
En el Impuesto sobre Donaciones, se suprime la exigencia de escritura pública para la aplicación de la bonificación del 99% para los Grupos I y II, en las donaciones cuyo importe no sea superior a 5.000 €. A estos efectos se computan las donaciones realizadas en los 3 últimos años salvo que se hayan formalizado en escritura pública. Se regula asimismo sobre donaciones de cuantía determinada con entregas sucesivas.
Se aclara el plazo de autoliquidaciòn para la extinción del usufructo constituido mediante actos sujetos a ITPAJD y a donaciones: 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento del usufructuario.
https://www.boe.es/boe/dias/2026/01/16/pdfs/BOE-A-2026-945.pdf

01/01/2026

Los alquileres temporales formalizados en 2025 se tendrán que inscribir en el Registro de Alquileres de Corta Duración

El Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2025 publica la Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo exigido para los arrendamientos de corta duración sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. La novedad normativa responde a la necesidad de adaptar la normativa española al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que establece una regulación armonizada sobre la recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, fundamentalmente en el entorno de las plataformas digitales.

https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/31/pdfs/BOE-A-2025-27116.pdf

21/10/2025

INCLUSIÓN DE NUEVO TITULAR EN CUENTA BANCARIA: ¿DONACIÓN?

La DGT considera que la inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria, cuya titularidad es de una sola persona y cuya cantidad de dinero pertenece a esa persona, no implica necesariamente la existencia de donación si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada una donación. Y ello, porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo. Al tratarse de una cuestión de hecho, deberá ser la Administración gestora competente, la que, con las pruebas que aporte el interesado, califique la operación.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1514-25

22/09/2025

PAGO INDIVIDUALIZADO DEL IBI POR COPROPIETARIO

La DGT indica que en el caso de que varias personas sean cotitulares del derecho de propiedad sobre un inmueble, todos ellos son obligados tributarios del IBI a título de contribuyente y, además, todos quedan solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones.

Por tanto, el cotitular del derecho de propiedad sobre el inmueble, tiene la condición de sujeto pasivo a título de contribuyente y estará obligado, de forma solidaria junto con los demás cotitulares, al pago del impuesto, por lo que podrá solicitar del Ayuntamiento que le gire los recibos. Todo ello sin perjuicio de poder solicitar la división de la liquidación del impuesto, debiendo facilitar para ello los datos personales y el domicilio de los otros obligados al pago, así como su cuota de participación en el derecho de propiedad sobre el inmueble.

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1123-25

14/09/2025

OCUPACIÓN DE INMUEBLE POR HEREDERO

El TS aborda la cuestión en la sentencia que se acompaña, reiterando la doctrina

por la que el heredero que usa un bien de forma exclusiva antes de la partición se convierte en precarista y cualquier coheredero puede iniciar una acción de desahucio por precario en beneficio de la comunidad hereditaria.

Reitera el TS que tener una mayor cuota en la herencia no otorga un derecho de uso exclusivo sobre un bien concreto de la herencia. La cuota es sobre la totalidad de la masa hereditaria, no sobre bienes específicos.

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/8ad9157786d87052a0a8778d75e36f0d/20250710

11/09/2025

INMATRICULACIÓN DEL ARTÍCULO 205 LH. REQUISITOS

Es necesario aportar el título previo adquisitivo y la identidad de la finca entre la descripción literaria y la que resulta de Catastro, si bien la DG admite la utilización de la georreferenciación alternativa en la inmatriculación de una finca, cuando la georreferenciación catastral adolece de cualquier tipo de inconsistencia técnica que no debe obstaculizar el tráfico jurídico de la finca.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16379

Cambios en los recibos de IBI.
10/09/2025

Cambios en los recibos de IBI.

08/09/2025

SEGREGACIONES Y UNIDADES MÍNIMAS DE CULTIVO

Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica, ls Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, establece, en su artículo 24 lo siguiente sobre la indivisión: 1. La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

2. Serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los actos o negocios jurídicos, sean o no de origen voluntario, por cuya virtud se produzca la división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior (…).

En el artículo siguiente recoge las excepciones a lo anterior.

La DG ha señalado que desde el punto de vista civil sustantivo, puede decirse que según la doctrina y jurisprudencia mayoritarias la sanción establecida por el artículo 24 reseñado es la de la nulidad radical o absoluta de los contratos en virtud de los cuales se dividan o segreguen fincas rústicas dando lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

La norma tiene, pues, naturaleza de disposición coactiva, prohibitiva e imperativa, no definitoria de concepto alguno y, por tanto, es de aplicación el artículo 6.3, en su inciso inicial, del Código Civil, conforme al cual «los actos contrarios a las normas imperativas o prohibitivas son nulos de pleno derecho», nulidad radical o absoluta que impide la confirmación o convalidación del contrato y cuya acción es imprescriptible, no alcanzándole siquiera la doctrina de los actos propios, porque el efecto de la nulidad absoluta del contrato se encuentra extra muros de la eventual voluntad de las partes que lo hubieran concertado, hasta el extremo de que, como reiteradamente ha declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, resulta susceptible de ser apreciada de oficio.

Por tanto si la parcela resultante de la segregación no cumple las normas exigidas para la segregación, la misma no es posible ya que la normativa urbanística aplicable no lo permite, tratándose de una transmisión de una cosa no susceptible de tráfico jurídico, y cuyo efecto inmediato, en el caso de contravención, implica la nulidad de pleno derecho del acto, que por ello no es susceptible de transmitir el dominio (en concurrencia con el modo) ni es susceptible de otorgamiento de escritura pública ni de inscripción registral.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-16390

02/09/2025

La Dirección General de Tributos (DGT) rechaza que los gastos realizados por los contribuyentes para reformar un inmueble tras su compra se puedan añadir al precio original de adquisición de cara a, en una futura venta, calcular el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos. Es...

03/08/2025

NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DEL CÓNYUGE PARA LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO

La DG tras tratar sobre la naturaleza jurídica de esta operación, indica que debe tenerse en cuenta que la extinción de comunidad excede del ámbito de los títulos meramente declarativos o los que recojan una mera modificación física de la finca, como declaraciones de obra nueva, división horizontal sin disolución de comunidad, división material, agrupación o segregación y, por tanto, no resulta aplicable la norma del apartado 2 artículo 94 del Reglamento Hipotecario, sino la del apartado 3 del mismo precepto, que exige el consentimiento del consorte o, en su defecto, autorización judicial.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-14185

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