29/03/2023
Ayer nos notificaron 2 resoluciones favorables de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Nuestro cliente, una empresa de Alcocebre, precisaba contratar 2 trabajadores, los cuales no se hallaban en España 🇪🇸, ambos se encuentran en Venezuela 🇻🇪, con la debida formación y experiencia para desempeñar las tareas diarias de su puesto de trabajo. Tal extremo se debe acreditar al hacer la solicitud.
En este procedimiento, se debe hacer la solicitud a nombre del empleador o empresario.
Una de las vías para conseguir tal resolución favorable, es que la Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo. Por ello, un paso previo es publicar y gestionar la oferta de trabajo ante el Servicio Público de Empleo.
En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
✈️El trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado. ✈️