07/10/2026
📢 ¡GOLPE JUDICIAL A LOS FALSOS AUTÓNOMOS EN EL TRANSPORTE! El Tribunal Supremo declara la relación laboral de los transportistas con furgoneta propia (STS 3877/2026) 🏛️
Si trabajas como transportista o repartidor con vehículo propio y tu empresa te hace facturar como autónomo, esta reciente e histórica sentencia del Tribunal Supremo marca un antes y un después para tus derechos laborales.
⚖️ ¿Qué ha dictaminado el Tribunal Supremo en la Sentencia 3877/2026?
🚚 Transporte privado complementario e inaplicación del Art. 1.3.g del Estatuto de los Trabajadores: La empresa alegaba que la relación era estrictamente mercantil amparándose en la exclusión del artículo 1.3.g del ET (transportistas con vehículo propio y autorización administrativa). Sin embargo, el Alto Tribunal aclara que dicha excepción solo opera para el transporte público comercial y no cuando el transporte es un complemento privado de la actividad principal de la empresa contratante.
⚖️ El umbral clave de las 3,5 toneladas (MMA): Para los vehículos comerciales en transporte complementario, la aportación de una furgoneta con una Masa Máxima Autorizada (MMA) inferior a 3.500 kg no desvirtúa la relación laboral. El medio material aportado no tiene un peso económico predominante frente a la prestación de trabajo personal del conductor.
🕒 Notas de laboralidad indiscutibles: Aunque el trabajador esté dado de alta en el RETA y facture por horas, si está sujeto a turnos, horarios prefijados, control empresarial y depende de la organización de la fábrica o centro de trabajo, existe un contrato de trabajo real y de pleno derecho.
🛑 El cese es un despido: En consecuencia, extinguir unilateralmente el contrato de arrendamiento de servicios constituye un despido, con derecho a la indemnización correspondiente o a la declaración de improcedencia/nulidad.
Si llevas tiempo trabajando con tu propio furgón para una empresa que te exige ser autónomo mientras fija tus horarios y rutas, estás ante un falso autónomo con derecho a reclamar la fijeza en plantilla y las cotizaciones no ingresadas.
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