29/08/2024
⚖️ El Tribunal Supremo se encargó de revocar la sentencia de la Audiencia Provincial en la cual se otorgaba la custodia de menores de edad al padre, pero concedía el uso de la vivienda para la madre.
📃 Según el artículo 96 del Código Civil, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta alcanzar la mayoría de edad.
Existen dos excepciones, y una de ellas es el carácter no familiar de la vivienda.
Pero en este caso en particular, existe el carácter familiar, ya que las menores están adaptadas a esa vivienda por haber vivido allí desde muy corta edad.
Para que el Tribunal Supremo estime el recurso de casación del padre también se tuvo en cuenta:
🔹 Sus ingresos.
🔹 Que se trata de una propiedad en alquiler.
🔹 Que no se han fijado alimentos ni contribuciones a su alojamiento a cargo de la madre.
🔹 Que el padre, además, debe hacerse cargo del pago porcentual de la hipoteca que grava la vivienda familiar propiedad de ambos progenitores.
El Tribunal Supremo asumió la instancia declarando que el uso de la vivienda familiar corresponde a las menores, hasta ser mayores de edad, y al recurrente.
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