22/10/2020
¿QUE HAY DE NUEVO para los locales de negocio arrendados en Cataluña?
Desde que entrara en vigor el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, (que recogía la moratoria del pago de la renta para Pymes durante el estado de alarma y sus prórrogas y hasta como máximo durante cuatro meses después si se daban ciertos requisitos), ninguna otra medida se había adoptado para resolver la problemática de los arrendamientos de locales de negocio.
La moratoria, ha supuesto una medida poco útil por insuficiente, pues si bien trasladaba la agonía no resolvió el problema, debiendo abonarse las rentas aplazadas desde noviembre de 2020 y en un plazo máximo de dos años. Por otra parte la medida dejaba fuera a las grandes empresas.
Hoy se ha publicado en el DOGC el Decreto Ley aprobado por el Govern de la Generalitat de Catalunya 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de soporte a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
La norma faculta a los titulares de los negocios para iniciar una negociación con los propietarios de los inmuebles y establecer, de mutuo acuerdo, una reducción del importe de la renta. A falta de acuerdo se aplicará:
Reducción del 50% en los establecimientos cerrados.
Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
Reducción de la renta de los locales de negocios en funcionamiento parcial: la reducción será del 50% de la parte desaprovechada, de modo que si el aforo está limitado a la mitad, el titular deberá pagar el 75 % de la cuota.
Actualmente, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
La reducción será efectiva a partir de la fecha del requerimiento del arrendatario.
Además, el inquilino puede exigir que el arrendador impute las garantías prestadas (excepto fianza y otras garantías depositadas en el organismo oficial competente) al pago de las rentas vencidas, debiendo reponer la garantía en un año desde el requerimiento.
Tres conclusiones, a mi parecer relevantes, que pueden extraerse del contenido de la norma son:
1.-El evidente respaldo a la acción rebus sic stantibus (para reestablecer el equilibrio contractual en supuestos de cambio imprevisible y grave de circunstancias). A su vez supondrá un mecanismo para moderar la litigiosidad al disminuir las demandas instando dicha acción.
2.-La norma podría o debería ser un trampolín para la aprobación de medidas similares desde las demás Comunidades Autónomas y Gobierno central.
1. 3.- La posibilidad de evitar la acción de resolución contractual por impago (o incluso oponerse a la acción ya instada, con ciertas garantías) a través de la imputación de la garantía prestada a las rentas vencidas (aval, fianzas no obligatorias), si no se instó a tiempo, una medida cautelar y la correspondiente acción para modificación de las condiciones contractuales.
Como contrapartida, la obligatoriedad de las reducciones previstas por la norma a falta de acuerdo, pueden suponer que las negociaciones y pactos sean sólo una ilusión, abocando a todos los contratos a la misma solución e impidiendo una casuística heterogénea más adaptada y justa en función de cada relación arrendaticia.